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Mostrando entradas de junio 29, 2014

¿EN APUROS?: CANDIDATOS NO PODRÁN PARTICIPAR DE ELECCIONES SOLICITAN PRECISIONES AL JNE, SOBRE OBLIGACIÓN DE ELEGIR A CANDIDATOS A CARGO DE ALCALDE

QUEDARÍN FUERA DE CONTIENDA ELECTORAL Resolución 302 emitida por órgano electoral complica situación de invitados de los partidos y daría lugar a muchas tachas contra candidatos En un dolor de cabeza para algunos partidos políticos se ha convertido la resolución N° 302-2010 del JNE que establece que los candidatos a cargos de alcalde, presidente y vicepresidente regional deben ser necesariamente elegidos en un proceso de democracia interna. Este dispositivo precisa que los candidatos a los cargos mencionados no pueden estar considerados dentro del quinto (20% de la lista) de candidatos susceptibles de ser designados por una agrupación, con lo cual se compromete la situación de los “invitados”. Como se sabe, personas sin filiación partidaria o cuyas organizaciones optaron por no participar en el proceso electoral de octubre se unieron a otros partidos como invitados y en la mayoría de casos cabeza de lista. Es por ello que la situación se complica. El especialis

TEMA. SOBRE OBLIGACIÓN DE ELEGIR A CANDIDATOS A CARGO DE ALCALDE

SOLICITAN PRECISIONES AL JNE ·         Resolución 302 complica situación de invitados de los partidos y daría lugar a muchas            tachas contra candidatos. ·       En un dolor de cabeza para algunos partidos políticos se ha convertido la resolución N°         302-2010 del JNE que establece que los candidatos a cargos de alcalde, presidente y           vicepresidente regional deben ser necesariamente elegidos en un proceso de democracia     interna. JNE HACE INTERPRETACIÓN El especialista en derecho municipal Julio César Castiglioni dijo que el espíritu de la resolución es que los candidatos al cargo de alcalde no pueden ser invitados, ya que estos deben ser elegidos internamente. Sin embargo, recordó que para ser elegidos deben tener la condición de militante. “Pero un invitado no puede participar en las elecciones internas de un partido político al cual no pertenece. Es ilógico”, subrayó. El abogado dijo que se trata de una interpretación del JNE que
PARTIDOS CASCARÓN SE VENDEN O ALQUILAN AL MEJOR POSTOR Ø             Cambio Radical tiene inscritos ante el JNE comités fantasmas en el interior del país. Ø             Otros cuatro grupos políticos desconocidos son potenciales “vientres de alquiler”. Al mejor postor. La candidatura de Álex Kouri por Cambio Radical, propiedad de José Barba, volvió a poner sobre el tapete la existencia de partidos “cascarón’ que no tienen ideología, actividad proselitista y, menos, organización partidaria. Estas agrupaciones solo esperan la oportunidad para ofrecerse o negociar con un personaje que les garantice algún respaldo de los votantes. LAS PERLAS DE CAMBIO RADICAL. Pasemos revista a los llamados partidos “cascarón’ o “vientres de alquiler’ en potencia. Para comenzar, Cambio Radical es una agrupación que a todas luces existe en el papel. Su domicilio legal “para efectos de convocatorias y notificaciones” es la vivienda de Barba (avenida Ricardo Palma 1111, Miraflore

COMETIÓ FALTAS Y DELITOS

CLARO QUE SÍ HAY CONFLICTO DE INTERESES Aunque el ex premier Jorge del Castillo intenta restar importancia a las “gestiones” que realizó a favor de amigos empresarios, señalando que ello no tiene nada de malo, las leyes vigentes prohíben a los funcionarios y mucho más a los de tan alto rango auspiciar causas privadas utilizando una posición de privilegio en la gestión del Estado, señaló el especialista en administración pública Julio César Castiglioni . Es una mentira decir que no hay conflicto de intereses cuando un ministro intercede por un privado, como ha reconocido Del Castillo, sostuvo. Castiglioni dijo que la Ley Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Pública, es muy clara al señalar que ningún funcionario o servidor público puede patrocinar causas privadas y que transgredir ello tiene una sanción administrativa. Este comportamiento significa que se abusa de una condición de privilegio con la finalidad de beneficiar a terceros y se afecta el derecho

NO CUMPLE CON REQUISITO DE DOMICILIO EN LIMA, SEÑALA EXPERTO COSTIGLIONI

DOMICILIO PONE EN DUDA CANDIDATURA DE KOURI La polémica sobre si el actual presidente regional del Callao, Alex Kouri, puede tentar la Alcaldía de Lima continuó ayer con opiniones contrapuestas de dos entendidos en materia municipal, Julio César Castiglioni . Según Castiglioni , Kouri está impedido de presentar su candidatura debido a que no cumple con el requisito de vivir por lo menos dos años continuos en la provincia a la que pretende postular, como lo exige la Ley de Elecciones Municipales. Su estrategia de fijar domicilio real y como funcionario público en la Provincia Constitucional del Callao, y su domicilio fiscal en el distrito limeño de Magdalena, no le dará resultado, manifestó Castiglioni. Actualmente, Kouri registra desde hace 16 años como domicilio real de acuerdo a su documento de identidad la Av. Pacífico Nº 225 Dpto. 202, distrito de La Perla, Callao, y la misma dirección como funcionario público desde 1996 cuando fue elegido alcalde de la Municipalid

CRITICÓ ALIANZA ENTRE FLORES Y TOLEDO

KOURI RENUNCIÓ A SU CARGO PARA POSTULAR A LA ALCALDÍA MARTES 30 DE MARZO DEL 2010 Como había anunciado, Álex Kouri renunció ayer a la presidencia regional del Callao para dedicarse por completo a su candidatura a la Alcaldía de Lima. Kouri tenía hasta el 3 de abril para dimitir al cargo, según el cronograma del JNE, el cual establece que los presidentes regionales que deseen postular a la alcaldía deberán renunciar seis meses antes de las elecciones municipales y regionales, que se realizarán el 3 de octubre. El especialista en temas electorales, Julio César Castiglioni, comentó que esa disposición la aprobó el Congreso para “evitar la avalancha de alcaldes y presidentes regionales que querían postular al Parlamento en el 2006”. Por esa razón, dijo, “muchos ya no postularon porque sintieron que estaban en desventaja renunciando seis meses antes”. http://elcomercio.pe/impresa/notas/kouri-renuncio-su-cargo-postular-alcaldia/20100330/453995 El Comercio – Li
QUIEN SE BURLÓ DE CASTAÑEDA El Presidente de la República, Alan García Pérez al ser remplazado por el indulto al prófugo de la justicia José Enrique Crousillat dijo, “me siento burlado por lo cual habría que preguntarse, ¿quién se burló del Alcalde de Lima Luis Castañeda Lossio en el trámite de la solicitud de su vacancia al igual que la del Teniente Alcalde? El jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 145-2010-JNE, de fecha 04 de marzo, Expediente 0034-2010-JNE, declaró Nulo los Acuerdos de Concejo N° 431 y 508, del 08 de Noviembre y 17 de diciembre de 2009, adoptados por el Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los ciudadanos Miguel Espinoza Chamorro y Joel Castillo Escate, solicitaron la vacancia del Alcalde y del Primer Regidor, por las causales establecidas en los numerales 8 y 9 del artículo 22 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se les atribuye nepotismo por haber contratado familiares y la existencia de vínculos ent

COMIENZAN LAS ELECCIONES

LA HORA DE LAS JUNTAS VECINALES ·          Vecinos se alistan para elegir a sus representantes ante las municipalidades. ·           Comunas como las de Miraflores ya lanzaron la convocatoria “Serás la voz de tus vecinos y amigos”. Es la promesa que hace la Municipalidad de Miraflores a los ciudadanos residentes en ese distrito de Lima que se animen a participar en las elecciones de Junta de Delegados Vecinales 2010 y resulten elegidos. La invitación ha sido cursada hace unas semanas y tiene alborotados a un grupo de vecinos responsables, que a través de las redes sociales opinan sobre los candidatos y las funciones, derechos y deberes inherentes al cargo. EN PUNTOS La Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, promulgada en el 2003, establece la formación de las juntas vecinales. Están encargadas de supervisar la prestación de los servicios públicos locales. También del cumplimiento de las normas y de la ejecución de obras municipa
DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO O ACTO INTENCIONADO Mediante Resolución Suprema 075-2010-PCM, publicada el día en el Diario Oficial El Peruano y firmada por el Presidente del República, Alan García Pérez y el Presidente del Consejo de Ministros Javier Velásquez Quesquén, se da por concluido el nombramiento del “señor” Aurelio Pastor Valdivieso, en el cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, como consecuencia de indulto otorgado a favor de José Enrique Crousillat, mediante Resolución Suprema 285-2009-JUS, publicada en el Diario El Peruano con fecha 11 de diciembre de 2009, la cual ha sido dejada sin efecto mediante Resolución Suprema N° 056-2010-JUS, firmada por el Presidente de la República y el Ex Ministro de Justicia publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de marzo del presente año. El numeral 21 del artículo 118° de Constitución Política del Perú establece “corresponde al Presidente de la República conceder indultos” el numeral 13 del artículo 13
AFIRMAN QUE ES GRAVE DEJAR SIN EFECTO INDULTO DE CROUSILLAT Para Castiglioni no es motivo jurídico para anular el indulto decir que Crousillat hizo “apariciones públicas mostrándose en un aparente buen estado de salud”. El abogado Julio César Castiglioni consideró que es “grave” que el gobierno “deje sin efecto” el indulto del ex empresario televisivo José Enrique Crousillat, ya que, dijo, no está correctamente justificado. En diálogo con RPP, manifestó que indicar en la resolución suprema 056-2010-JUS que solo porque Crousillat “hizo sucesivas apariciones públicas mostrándose en un aparente buen estado de salud” no es motivo jurídico para dejarlo sin efecto. Además, cuestionó que justifiquen la anulación de dicha gracia presidencial señalado que había una orden de detección en su contra, cuando ese tema no tiene nada que ver con el indulto. “Lo más grave es la otra resolución, la 056-2010 que deja sin efecto la resolución 285, por dos cosas: hay una insuficiencia
ALEX KOURI INSCRIBIRA SU CANDIDATURA PARA LIMA EN JULIO Estaba encantado y solo se espera la nota y/o conferencia de prensa respectiva. Ya tenemos otro nuevo candidato confirmado, esta vez para las elecciones municipales: Álex Kouri Bumachar anunció el día de ayer (otra vez gracias a El Comercio) que renunciará a fines de marzo al cargo de presidente regional del callao para postular a la Alcaldía de Lima, por lo inscribirá antes del 5 de julio su candidatura ante el Jurado Nacional de Elecciones y dijo no sentirse aludido porque Lourdes Flores Nano (su posible más fuerte contendora, aunque falta definir su candidatura) lo vinculó con la corrupción. Aseguró que no pediría permiso a su partido Chin Pum Callao para postular, dejando en claro que en su agrupación no se realizarán elecciones primarias, como lo establece la Ley de Partidos Políticos, sino que se hace lo que a él le parece correcto. Explicó que su candidatura no tiene un carácter político-partidario, sino vecinal, l
LOS VÍNCULOS ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA Y COMUNICORE Los vínculos de la empresa Comunicore, beneficiada en enero del año 2006 con el sospechoso y veloz pago de una deuda de S/. 36 millones efectuado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, no solo se limitaron a sus acuerdos privados con la transnacional Relima, que era, originalmente, la titular de la acreencia. Nuevos documentos obtenidos por Perú.21 ponen en evidencia que los nexos de esa compañía alcanzaron a la comuna capitalina, y no precisamente a los niveles medios y bajos. Estamos en condiciones de afirmar que uno de los vínculos entre la Municipalidad de Lima y miguel Garro Barrera, cerebro de la millonaria operación y vinculado a Comunicore, es nada menos que el gerente municipal del municipio, Carlo Chávez Málaga. Por cierto, según el abogado especialista en temas municipales Julio César Castiglioni, la Ley “ prohíbe a los gerentes municipales prestar asesorías en entidades porque su cargo es a dedicación ex
¿KOURI PUEDE O NO PUEDE CANDIDATEAR? El presidente regional del Callao Alex Kouri, estaría inhabilitado para postular a la alcaldía de la municipalidad de Lima Metropolitana; el requisito de domicilio lo tacha, según la ley correspondiente. La Ley de Partidos Políticos N° 28094, indica que tres meses antes los futuros candidatos a las elecciones municipales deben renunciar a su cargo público. En suma, en el Art. 6 de la Ley de Elecciones Municipales N° 27693, explica que para ser elegido alcalde, se requiere domiciliar en el distrito donde se postule. Cuando menos dos años continuos. Alex Kouri declaró ante este requisito, tener domicilio en los distritos limeños de Magdalena del Mar y San Isidro, lo que se entiende como domicilio múltiple. Según el Código Civil, en el Art. 35°:”es toda aquella persona que vive en varios lugares alternativamente o tiene ocupaciones en varios lugares”. En declaraciones a RPP, especialista en derecho municipal dijo: “Kouri hoy
EN LA ALCALDÍA LOURDES TENDRÍA BUENA PROYECCIÓN PARA EL 2016 Sin dejar de pensar en el futuro, y de cara a las elecciones del 2016, el presidente del Comité Consultivo Nacional del Partido Popular Cristiano (PPC), Felipe Osterling, dijo estar de acuerdo con que Lourdes Flores postule a la Alcaldía de Lima, pues, con ella en ese cargo, se podría pensar en alianzas con Solidaridad Nacional, Perú Posible, o ambas agrupaciones, para el 2011. ¿Puede o no postular Kouri a Lima? El especialista en temas electorales Julio César Castiglioni aseguró que Alex Kouri no podría postular a la alcaldía de Lima por no cumplir los requisitos de la ley 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM): “Domiciliar en la Provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos” Según Castiglioni, la figura del domicilio múltiple no se aplica para Kouri por ser funcionario público. Por su parte, Marco Tulio Gutiérrez, especialista en temas municipales, señaló que si Kouri prese
NO PODRÍA POSTULAR El abogado Julio César Castiglioni afirmó ayer en una radio que el presidente regional del Callao, Alex Kouri, no podría postular a la alcaldía de Lima por no cumplir con uno de los requisitos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, que es residir en la Jurisdicción donde se postula.   La República – Lima, miércoles 24 de febrero de 2010
LA POSTULACIÓN DE ÁLEX KOURI A LA ALCALDÍA DE LIMA SERÍA IRREGULAR Según lo que estipula la ley, el presidente regional del Callao no estaría apto para ser candidato al municipio capitalino por figurar como domiciliado en La Perla. El presidente regional del Callao, Álex Kouri, podría ver frustrada su aspiración a ocupar la alcaldía de Lima. Esto porque, según la ley municipal, el estar registrado como vecino de La Perla impediría su postulación en la capital. Así lo explicó el especialista Julio César Castiglioni, quien sostuvo que a Kouri no se le puede aplicar la condición de ‘domicilio múltiple’ como a cualquier ciudadano. “La persona que vive en una residencia alternativa o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. *Pero en el caso de los funcionarios públicos, estos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones o donde residen*”, explicó a RPP. El experto indicó que, teniendo en cue
ABOGADO DEL ENTORNO DE KOURI: “TODO CIUDADANO TIENE DERECHO A SER ELEGIDO” Ante la controversia sobre la residencia formal de Álex Kouri, en el Callao, que le impediría postular a alcaldía de Lima, el abogado Javier Arias señaló que la Constitución ampara su derecho a ser candidato. De acuerdo a Javier Arias, experto en temas electorales y abogado del entorno de Álex Kouri, el presidente regional del Callao sí podría postular a la alcaldía de Lima metropolitana, contrariamente a lo señalado por el experto en temas electorales, Julio César Castiglioni. Castiglioni dijo en RPP que Kouri estaría impedido por ley de postular a la alcaldía de Lima, en vista de tener domicilio en el Callao. Los ciudadanos pueden tener un “domicilio múltiple”, pero cuando se trata de funcionarios públicos interesados en postular a un nuevo cargo, la única residencia que cuenta ante el jurado Nacional de Elecciones es la misma en que se despliegan funciones. Para Kouri, el Callao, condición que co