¿EN APUROS?: CANDIDATOS NO PODRÁN PARTICIPAR DE ELECCIONES SOLICITAN PRECISIONES AL JNE, SOBRE OBLIGACIÓN DE ELEGIR A CANDIDATOS A CARGO DE ALCALDE

QUEDARÍN FUERA DE CONTIENDA ELECTORAL


Resolución 302 emitida por órgano electoral complica situación de invitados de los partidos y daría lugar a muchas tachas contra candidatos


En un dolor de cabeza para algunos partidos políticos se ha convertido la resolución N° 302-2010 del JNE que establece que los candidatos a cargos de alcalde, presidente y vicepresidente regional deben ser necesariamente elegidos en un proceso de democracia interna. Este dispositivo precisa que los candidatos a los cargos mencionados no pueden estar considerados dentro del quinto (20% de la lista) de candidatos susceptibles de ser designados por una agrupación, con lo cual se compromete la situación de los “invitados”.


Como se sabe, personas sin filiación partidaria o cuyas organizaciones optaron por no participar en el proceso electoral de octubre se unieron a otros partidos como invitados y en la mayoría de casos cabeza de lista. Es por ello que la situación se complica.


El especialista en derecho municipal El especialista en derecho municipal Julio César Castiglioni dijo que el espíritu de la resolución es que los candidatos al cargo de alcalde no pueden ser invitados, ya que estos deben ser elegidos internamente. Sin embargo, recordó que para ser elegidos deben tener la condición de militante. “Pero un invitado no puede participar en las elecciones internas de un partido político al cual no pertenece.


El abogado dijo que se trata de una interpretación del JNE que colisiona con lo establecido en el artículo 24° de la Ley de Partidos Políticos, el cual establece que en la cuota de invitados no pueden estar los candidatos a presidente y vicepresidente.




Publicado por ACTUALIDAD CAÑETANA – lunes 31 de mayo de 2010



Comentarios

Entradas populares de este blog

CURRICULUM VITAE

CAL EXPULSA A EX MAGISTRADO PERCY ESCOBAR

CAL INHABILITA A JAVIER CORROCHANO