¿EN APUROS?: CANDIDATOS NO PODRÁN PARTICIPAR DE ELECCIONES SOLICITAN PRECISIONES AL JNE, SOBRE OBLIGACIÓN DE ELEGIR A CANDIDATOS A CARGO DE ALCALDE
QUEDARÍN
FUERA DE CONTIENDA ELECTORAL
Resolución 302
emitida por órgano electoral complica situación de invitados de los partidos y
daría lugar a muchas tachas contra candidatos
En un dolor de cabeza para algunos
partidos políticos se ha convertido la resolución N° 302-2010 del JNE que
establece que los candidatos a cargos de alcalde, presidente y vicepresidente
regional deben ser necesariamente elegidos en un proceso de democracia interna.
Este dispositivo precisa que los candidatos a los cargos mencionados no pueden
estar considerados dentro del quinto (20% de la lista) de candidatos
susceptibles de ser designados por una agrupación, con lo cual se compromete la
situación de los “invitados”.
Como se sabe, personas sin filiación
partidaria o cuyas organizaciones optaron por no participar en el proceso
electoral de octubre se unieron a otros partidos como invitados y en la mayoría
de casos cabeza de lista. Es por ello que la situación se complica.
El especialista en derecho municipal
El especialista en derecho municipal Julio César Castiglioni dijo que el
espíritu de la resolución es que los candidatos al cargo de alcalde no pueden
ser invitados, ya que estos deben ser elegidos internamente. Sin embargo,
recordó que para ser elegidos deben tener la condición de militante. “Pero un
invitado no puede participar en las elecciones internas de un partido político
al cual no pertenece.
El abogado dijo que se trata de una
interpretación del JNE que colisiona con lo establecido en el artículo 24° de
la Ley de Partidos Políticos, el cual establece que en la cuota de invitados no
pueden estar los candidatos a presidente y vicepresidente.
Publicado por ACTUALIDAD CAÑETANA – lunes 31 de mayo de 2010
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