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Poder Ejecutivo: Tribunal Constitucional admite demanda por ley de la confianza

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  Poder Ejecutivo: Tribunal Constitucional admite demanda por ley de la confianza Congreso tiene 30 días hábiles para contestar notificación del tribunal. Constitucionalistas advierten que Ejecutivo necesitará cinco votos a favor para descartar norma. Por unanimidad, el  Tribunal Constitucional  admitió el trámite por la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo contra la ley que interpreta la cuestión de confianza regulada en los artículos 132 y 133 de la  Constitución Política , aprobada por insistencia por el Pleno del Congreso el 19 de octubre. El ponente designado para el caso es Eloy Espinosa-Saldaña Barrera. Tras notificar al  Congreso , este tendrá 30 días hábiles para responder a la demanda contra la iniciativa que establece que el Ejecutivo solo podrá hacer cuestión de confianza por materias de su competencia, sin afectar “las competencias exclusivas y excluyentes” del Legislativo. El expresidente del TC  Víctor García Toma  precisó que, una vez que el  Cong

Jorge Luis Salas Arenas: Junta Nacional de Justicia inicia proceso a presidente del JNE

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  Jorge Luis Salas Arenas: Junta Nacional de Justicia inicia proceso a presidente del JNE Titular de la institución no habría aplicado la ley de igual manera para dos casos similares. Debido a que no habría aplicado la ley de igual manera para dos casos similares de funcionarios elegidos que favorecieron a sus allegados con contrataciones en el Estado,  Jorge Salas Arenas , presidente del Jurado Nacional de Elecciones, será investigado en la Junta Nacional de Justicia. El organismo presidido por  Henry Ávila  informó que se había declarado procedente la denuncia respectiva, realizada por el especialista  Julio César Castiglioni.  Por ello, se dio cuenta al miembro instructor para la evaluación del caso. Con el voto dirimente de Salas, y del ahora defenestrado fiscal  Víctor Rodríguez Monteza , se declaró improcedente una apelación de  Exequiel Rojas Hurtado  contra la vacancia del alcalde de  Mariscal Cáceres  (en la región San Martín),  Víctor Raúl López Escudero . La gest

Denuncian a Salas Arenas por caso Mariscal Cáceres

Presidente del JNE impidió vacancia de alcalde que había contratado familiar para municipalidad provincial en San Martín. Hace unas semanas, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó la vacancia de David Rojas de la alcaldía del distrito limeño de San Luis, por haber contratado a un amigo, pero con un burgomaestre que hizo lo mismo con su tío carnal, hizo lo contrario. Por ello, el presidente del órgano autónomo, Jorge Salas Arenas, ha sido denunciado ante la Junta Nacional de Justicia. Julio César Castiglioni, abogado especialista en Derecho Electoral, interpuso el Expediente 301, de fecha 10 de enero. Con el voto dirimente del magistrado supremo, y del ahora defenestrado fiscal Víctor Rodríguez Monteza, se declaró improcedente una apelación de Exequiel Rojas Hurtado. INCLINA LA BALANZA Este ciudadano cuestionaba que el Consejo Municipal de la Provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, haya acordado que el alcalde Víctor Raúl López Escudero debía seguir en su car

YA NO HABRÍAN PRIMARIAS EN 2022

Por mayoría, la comisión de Constitución aprobó modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones y a la Ley de Organizaciones Políticas para suspender las elecciones primarias para los comicios ediles y regionales de Octubre del 2022, y dejar sin efecto una serie de requisitos para que los partidos y movimientos regionales mantengan su inscripción vigente. No hubo mayor debate, tampoco se atendió el pedido de los congresistas Víctor Cutipa (Perú Libre) y José Jeri (Somos Perú) para que se invite a la comisión de expertos sobre la materia. Finalmente, 14 legisladores votaron a favor, Cutipa y Jeri en contra y a los acciopopulistas Luis Aragón y Wilson Soto se pronunciaron en abstención. La presidenta del grupo de trabajo, Patricia Juárez, justifico la propuesta para suspender las elecciones primarias alegando que "su desarrollo implica la movilización de 25 millones de personas" y las "expone a un contagio masivo" con COVID. Asimismo , alegó razones económicas indicand

LA REVOCACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS GOBIERNOS LOCALES

I. INTRODUCCIÓN El Tribunal de defensa de la competencia y de la propiedad intelectual del INDECOPI   declaró barrera burocrática ilegal la prohibición de circular vehículos de transporte interprovincial de personal en las zonas Huaral Damero histórico y Huaral Centro urbano, establecidas en la ordenanza 009-2009-MPH. Siguiendo esa misma línea él declaró barrera burocrática e ilegal la circulación de vehículos por la ruta NO-31 en el tramo que comprende la Av. Túpac Amaru, materializada en la modificación de la ruta mediante resolución de sub-gerencia N° 8600-2011-MML/GTU-SRT, lo cual causó sorpresa toda vez que la ciudadanía no entendía a plenitud la revocación con la nulidad. Muchas municipalidades confunden en forma sorprendente la nulidad del acto administrativo que tiene sus propias causales con la revocación de este y cuando se presente una nulidad a instancia de un administrado, tercero administrado, error en el pedido, o de oficio terminan resolviendo con una revocación del

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LOS GOBIERNOS LOCALES

          I.             EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1.   El Estado y el Procedimiento Administrativo A partir de la Revolución Francesa, momento en que nace el derecho administrativo, y durante la primera mitad del siglo pasado, la administración pública se identifica con el Poder Ejecutivo, 1 los organismos autónomos constitucionales y los gobiernos nacionales, en el marco constitucional del principio de separación de poderes. El derecho administrativo viene a ser el régimen jurídico especial del derecho público. El Estado al emitir sus actos administrativos vulnera el derecho de los administrados y surge la necesidad de que estos canalicen sus reclamos a través de un procedimiento denominado administrativo, el cual se tramita en sede administrativa, teniendo como fundamento los principios de tutela administrativa, derecho de defensa, debido procedimiento y pluralidad de instancias. La función administrativa requiere de un procedimiento propio, específico, que regula la

COMENTARIO

Por razones de espacio, comentaremos las modificaciones de la Ley Orgánica de Municipalidades, aunque las causales modificadas son muy similares a las efectuadas a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Cabe recordar que antes de esta reforma, mediante Ley Nº 28268 (3 jul. 2004) se había modificado el articulo 17º de la Ley Nº 27972 (27 may. 2003), Ley Orgánica de Municipalidades en la cual se le quito el doble voto al Alcalde¡, toda vez que antes tenia el voto como un miembro mas del Concejo Municipal y en caso se empate tenia un doble voto dirimente.  Esta modificación, si bien es cierto es importante, recorto las facultades del Alcalde de votar como miembro del concejo. y por lado al Alcalde de la responsabilidad en los acuerdos que se adopten contrario a la ley donde no haya votado, al no existir empate, lo que contradice el articulo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que el Concejo Municipal esta conformado por el Alcalde y los Regidores. Ahora, con la Ley N