TEMA. SOBRE OBLIGACIÓN DE ELEGIR A CANDIDATOS A CARGO DE ALCALDE

SOLICITAN PRECISIONES AL JNE

·       Resolución 302 complica situación de invitados de los partidos y daría lugar a muchas            tachas contra candidatos.

·     En un dolor de cabeza para algunos partidos políticos se ha convertido la resolución N°         302-2010 del JNE que establece que los candidatos a cargos de alcalde, presidente y           vicepresidente regional deben ser necesariamente elegidos en un proceso de democracia     interna.



JNE HACE INTERPRETACIÓN

El especialista en derecho municipal Julio César Castiglioni dijo que el espíritu de la resolución es que los candidatos al cargo de alcalde no pueden ser invitados, ya que estos deben ser elegidos internamente. Sin embargo, recordó que para ser elegidos deben tener la condición de militante.

“Pero un invitado no puede participar en las elecciones internas de un partido político al cual no pertenece. Es ilógico”, subrayó.

El abogado dijo que se trata de una interpretación del JNE que colisiona con lo establecido en el artículo 24° de la Ley de Partidos Políticos, el cual establece que en la cuota de invitados no pueden estar los candidatos a presidente y vicepresidente.





La República -  Lima, domingo 30 de mayo de 2010


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