TEMA. SOBRE OBLIGACIÓN DE ELEGIR A CANDIDATOS A CARGO DE ALCALDE
SOLICITAN PRECISIONES AL JNE
· Resolución 302 complica situación de invitados de los partidos y daría
lugar a muchas tachas contra candidatos.
· En un dolor de cabeza para algunos partidos políticos se ha convertido la
resolución N° 302-2010 del JNE que establece que los candidatos a cargos de
alcalde, presidente y vicepresidente regional deben ser necesariamente elegidos
en un proceso de democracia interna.
JNE HACE INTERPRETACIÓN
El especialista
en derecho municipal Julio César Castiglioni dijo que el
espíritu de la resolución es que los candidatos al cargo de alcalde no pueden
ser invitados, ya que estos deben ser elegidos internamente. Sin embargo,
recordó que para ser elegidos deben tener la condición de militante.
“Pero un invitado
no puede participar en las elecciones internas de un partido político al cual
no pertenece. Es ilógico”, subrayó.
El abogado dijo
que se trata de una interpretación del JNE que colisiona con lo establecido en
el artículo 24° de la Ley de Partidos Políticos, el cual establece que en la
cuota de invitados no pueden estar los candidatos a presidente y
vicepresidente.
La República -
Lima, domingo 30 de mayo de 2010
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