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Mostrando entradas de octubre 10, 2021

LA REVOCACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS GOBIERNOS LOCALES

I. INTRODUCCIÓN El Tribunal de defensa de la competencia y de la propiedad intelectual del INDECOPI   declaró barrera burocrática ilegal la prohibición de circular vehículos de transporte interprovincial de personal en las zonas Huaral Damero histórico y Huaral Centro urbano, establecidas en la ordenanza 009-2009-MPH. Siguiendo esa misma línea él declaró barrera burocrática e ilegal la circulación de vehículos por la ruta NO-31 en el tramo que comprende la Av. Túpac Amaru, materializada en la modificación de la ruta mediante resolución de sub-gerencia N° 8600-2011-MML/GTU-SRT, lo cual causó sorpresa toda vez que la ciudadanía no entendía a plenitud la revocación con la nulidad. Muchas municipalidades confunden en forma sorprendente la nulidad del acto administrativo que tiene sus propias causales con la revocación de este y cuando se presente una nulidad a instancia de un administrado, tercero administrado, error en el pedido, o de oficio terminan resolviendo con una revocación del

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LOS GOBIERNOS LOCALES

          I.             EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1.   El Estado y el Procedimiento Administrativo A partir de la Revolución Francesa, momento en que nace el derecho administrativo, y durante la primera mitad del siglo pasado, la administración pública se identifica con el Poder Ejecutivo, 1 los organismos autónomos constitucionales y los gobiernos nacionales, en el marco constitucional del principio de separación de poderes. El derecho administrativo viene a ser el régimen jurídico especial del derecho público. El Estado al emitir sus actos administrativos vulnera el derecho de los administrados y surge la necesidad de que estos canalicen sus reclamos a través de un procedimiento denominado administrativo, el cual se tramita en sede administrativa, teniendo como fundamento los principios de tutela administrativa, derecho de defensa, debido procedimiento y pluralidad de instancias. La función administrativa requiere de un procedimiento propio, específico, que regula la

COMENTARIO

Por razones de espacio, comentaremos las modificaciones de la Ley Orgánica de Municipalidades, aunque las causales modificadas son muy similares a las efectuadas a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Cabe recordar que antes de esta reforma, mediante Ley Nº 28268 (3 jul. 2004) se había modificado el articulo 17º de la Ley Nº 27972 (27 may. 2003), Ley Orgánica de Municipalidades en la cual se le quito el doble voto al Alcalde¡, toda vez que antes tenia el voto como un miembro mas del Concejo Municipal y en caso se empate tenia un doble voto dirimente.  Esta modificación, si bien es cierto es importante, recorto las facultades del Alcalde de votar como miembro del concejo. y por lado al Alcalde de la responsabilidad en los acuerdos que se adopten contrario a la ley donde no haya votado, al no existir empate, lo que contradice el articulo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que el Concejo Municipal esta conformado por el Alcalde y los Regidores. Ahora, con la Ley N

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

                 El Derecho Procesal Administrativo, es de carácter gubernativo o jerárquico, el que regula el procedimiento para impugnar los actos y resoluciones de la Administración Pública ante el mismo que los ha ejecutado o ante el superior. En aspecto mixto, el que desenvuelve el procedimiento contencioso administrativo. Es la rama del derecho mediante el cual el administrado puede hacer valer sus derechos, a través de sus reclamos o solicitudes o presentado los recursos impugnativos que la ley le franquea, y lograr que sus solicitudes sean atendidas al mismo tiempo que se le dé la garantía de un proceso adecuado para obtener un buen resultado.             ROYO VILLANOVA, señala al procedimiento administrativo como la serie de formalidades exigidas para la realización de un acto administrativo, otorgándole un doble propósito: perseguir, en primer lugar, la adecuada y correcta marcha del ente administrativo; y, en segundo lugar, tutelar y preservar los derechos e intereses de