EL CABILDO
Durante el periodo de la fundación de las ciudades, los cabildos ejercieron con amplitud sus atribuciones. En un segundo periodo, a partir de la consolidación de las autoridades instituidas por la Corona Española, los cabildos perdieron su autonomía para quedar sometidos a tales autoridades, la Casa del Cabildo, se llamó primero curia, concilio, senado, colegio, palacio, pretoria, y posteriormente cabildo, concejo, consistorio, ayuntamiento, regimiento, diputación populo y señorío. El Cabildo de Lima gozó de preeminencia que no se puede ver en otros de su clase. Obtuvo que se suprimiera el oficio de Corregidor, que no podía competir con los Alcaldes, los cuales tenían jurisdicción civil y criminal en primera instancia, aun siendo los demandados Oidores, para lo cual tenían a sus órdenes a la Santa Hermandad, que podían equipararse a la Policía de Gendarmería de nuestros tiempos. Fuera de esto y de las prerrogativas que gozaba en la asistencia a las Fiestas de Tabla, el Proc