QUIEN
SE BURLÓ DE CASTAÑEDA
El Presidente de la República, Alan
García Pérez al ser remplazado por el indulto al prófugo de la justicia José
Enrique Crousillat dijo, “me siento burlado por lo cual habría que preguntarse,
¿quién se burló del Alcalde de Lima Luis Castañeda Lossio en el trámite de la
solicitud de su vacancia al igual que la del Teniente Alcalde?
El jurado Nacional de Elecciones,
mediante Resolución N° 145-2010-JNE, de fecha 04 de marzo, Expediente
0034-2010-JNE, declaró Nulo los Acuerdos de Concejo N° 431 y 508, del 08 de
Noviembre y 17 de diciembre de 2009, adoptados por el Concejo Municipal de la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
Los ciudadanos Miguel Espinoza
Chamorro y Joel Castillo Escate, solicitaron la vacancia del Alcalde y del
Primer Regidor, por las causales establecidas en los numerales 8 y 9 del
artículo 22 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se les atribuye
nepotismo por haber contratado familiares y la existencia de vínculos entre el
primer regidor y la Empresa contratista Corporación Ingeniería y Desarrollo, la
cual habría sido favorecida en diversas licitaciones.
El máximo organismo electoral ha
dispuesto que se dé trámite la solicitud de vacancia conforme lo establecen los
artículos 13° y 23° de Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de ser
denunciados por el delito de abuso de autoridad en la modalidad de omisión.
Algunos solidarios han señalado que
“existe un complot contra el Alcalde de Lima”, que “es sospechosa la decisión”,
“estría en la mira para perjudicar su carrera a la Presidencia de la
República”, “se enfrentaran al Jurado Nacional de Elecciones”, “se investigue a
los miembros del Jurado Nacional de Elecciones en el Congreso de la República”,
“´habría una intencionalidad política”, y “la presentación de una acusación
constitucional, habiendo opinado personas que poco o nada conocen de estos
temas.
Para nadie es ajeno que somos críticos
de algunas resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, cuando, a nuestro
juicio, trasgreden principios constitucionales, posición que hemos hecho
pública, con la misma razón estamos en condiciones de decir, que el colegio en
este caso, no se ha excedido en sus atribuciones y solamente está pidiendo que
se cumpla con la ley, lo cual no ha incidido.
Publicamos EN UN SEMINARIO “docencia
municipal”, donde explicamos el procedimiento que se sigue en los pedidos de
vacancia, causales, suspensión y revocatoria, si los solidarios no leyeron, es
responsabilidad de ellos.
Los artículos 13 y 23 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que para solicitar la vacancia del cargo
de Alcalde o Regidor, debe ostentar la condición de vecino, y esto se demuestra
con el Documento Nacional de Identidad. Es obligación del solicitante presentar
la documentación necesaria que demuestre la causal de vacancia invocada, sin
embargo se pueden presentar medios probatorios al interponer el recurso de
Apelación
Cuando ingresa la solicitud, a través
de la mesa de partes el plazo empieza a computarse desde la fecha, en la
siguiente Sesión de Concejo se da cuenta del pedido, debiendo correrse traslado
al afectado, para que ejerza su derecho de defensa, entregándole las copias de
todo el expediente; si la persona se encuentra presente, conforme a la Ley del
Procedimiento Administrativo General se le tiene por notificación, sino se
encuentra, se deberá proceder a notificarlo en forma personal, conforme lo
establece la ley antes citada.
La ley no ha previsto qué tiempo tiene
el afectado para absolver el traslado, incluso lo puede presentar en forma oral
o escrita en la misma Sesión de Concejo.
La citación de convocatoria para la
Sesión de Concejo Extraordinaria para tratar la vacancia se debe escoltar el
pedido de vacancia y todos los anexos para que los miembros del Concejo estén
suficientemente enterados del tema.
En los pedidos de vacancia, no emite
opinión, funcionario alguno, ni la Comisión de Asuntos Legales, esta sólo emite
opinión en los dictámenes referentes a las Ordenanzas o Acuerdos de Concejo,
propios de las atribuciones del Concejo Municipal, siendo que el pedido de
vacancia tiene una tramitación especial , se dirige directamente al Conceno es
intervienen el afectado y los solicitantes.
La convocatoria a la Sesión de Concejo
debe realizarse con cinco días de anticipación, la ley no ha previsto que se
convoque al Peticionante; sin embargo para garantizar el debido procedimiento y
el derecho de defensa, se le debe citar. La notificación al Peticionante debe
decir que puede asistir a la Sesión de Concejo en forma personal o acompañado
de su abogado, para que sustente su Pedido, toda vez que su solicitud, ya, debe
estar en manos de los miembros del concejo.
En la Sesión de Concejo se verifica el
Quórum, se da lectura del Pedido de Vacancia. Se llama al Peticionante hasta en
tres oportunidades para que pueda sustentar su pedido en forma personal o a
través de su abogado. Si no se encuentran presentes el Alcalde pregunta al
Secretario General si ha cumplido con la notificación. A continuación se leen
los descargos del afectado, lo puede hacer en forma oral o a través de su
abogado.
Culminando esto, el Alcalde,
manifiesta, habiendo escuchado el Pedido de Vacancia y los Descargos, se abre
el debate, los señores Regidores pueden intervenir.
En la intervención de los Regidores se
aplica el Reglamento Interno de Concejo en los tiempos y veces que es
establezca. Después del debate se procede a la votación que es nominal, para
que conste en Acta el nombre de los Regidores que votaron a favor, y los que
votaron en contra del pedido.
La ley establece, para que exista
Acuerdo de Concejo que declara al Vacancia deben votar los 2/3 del número legal
de miembros de Concejo, el número legal lo conforman el Alcalde y los
Regidores. Si la votación no ha alcanzado los 2/3, el Alcalde dice el Pedido de
Vacancia ha sido rechazado, levantándose la Sesión.
El Acuerdo debe ser notificado el
Peticionante para que haga valer su derecho conforme a ley.
Se desprende de la propia resolución,
que el Concejo Municipal rechazó el pedido de vacancia y “liminarmente en base
al dictamen N° 125-2009-MML/CMAL de la Comisión de Asuntos Legales”, Comisión
presidida por el Regidor Ángel Delgado, quien se supone firmó el dictamen, los
Acuerdos de Concejo N° 431 y 508 que rechazaban el pedido de vacancia y donde
participaron los regidores, se supone que votó el regidor Ángel Delgado, y, el
regidor Ángel Delgado el día de la Vista de la Causa se presenta ante el pleno
como abogado patrocinante del Alcalde y del Primer Regidor, es decir juez y
parte, además exigió hacer el uso de la palara cuando las partes no habían
solicitado, los abogados que ejercemos la profesión sabemos que cuando el
expediente sube al superior jerárquico, nos apersonamos, señalamos domicilio
procesal y pedimos el uso de la palabra, por lo cual no se ha atentado contra
ningún derecho, solo se está pidiendo que cumpla la ley, el señor Castañeda no
puede trasgredir la ley, así, “alguien se haya burlado de él”.
Radio
RPP – Lima, 25 de marzo de 2010
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