COMENTARIO

Por razones de espacio, comentaremos las modificaciones de la Ley Orgánica de Municipalidades, aunque las causales modificadas son muy similares a las efectuadas a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Cabe recordar que antes de esta reforma, mediante Ley Nº 28268 (3 jul. 2004) se había modificado el articulo 17º de la Ley Nº 27972 (27 may. 2003), Ley Orgánica de Municipalidades en la cual se le quito el doble voto al Alcalde¡, toda vez que antes tenia el voto como un miembro mas del Concejo Municipal y en caso se empate tenia un doble voto dirimente. 

Esta modificación, si bien es cierto es importante, recorto las facultades del Alcalde de votar como miembro del concejo. y por lado al Alcalde de la responsabilidad en los acuerdos que se adopten contrario a la ley donde no haya votado, al no existir empate, lo que contradice el articulo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que el Concejo Municipal esta conformado por el Alcalde y los Regidores.

Ahora, con la Ley N.º 28961 (24 ene, 2007) se ha modificado  los 220 y 250 (le la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. cuanto al articulo 220 debemos que se ha omitido incluir entre las causales de vacancia la xnuncia, la que ya se encuentra en el 1 940, segunda parte, (le la Constitución Política (lei Estados tnodificado mediante Ley NO 28607 (4 oct. 2005), la cual establece que los alcaldes deben renunciar seis meses antes de la elección pata postular al cargo de presidente de la República, vicepresidente, miembro del parlamento nacional o ptvsidente del gobietmo Irgional.

En igual sentido, la Constitución Politica del Estado, en su articulo 1 13 0 inciso 3), establece que la Presidencia de la Republica vaca por aceptación de su renuncia por el Congreso de la Republica. Es decir, si el máximo magistrado puede trnunciar a su con mayor razón pueden renunciar los alcaldes y regidores que provienen de elección popular.

I. El inciso I del artículo 220 de la Ley Otgánica de Municipalidades en comentario, sobre la causal de muerte, no ha sufrido ninguna modificación, toda vez que la nnuerte pone fin a la existencia del ser humano y como tal es inminente su declaratoria de vacancia.

2. El inciso 2 del articulo en conientario. sobre la causal por asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, no ha sufrido ninguna ni0dificación. Sin embarg), este inciso debería ser eliminado, toda vez que al haberse plasmado la renuncia seis meses antes de la elección para postular a Presidente de la Republica, vicepresidente, miembro de Parlamento Andino nacional o presidente del Concejo Regional, no tiene sentido su aplicación salvo, de ser el caso, que un Alcalde Provincial postule a consejero regional, o un Alcalde distrital postule a Regidor Provincial. lo cual es poco probable por cuantos ambos procesos se llevan a cabo en la misma fecha.

3. El inciso 3 del articulo en comentario, sobre la causal de enfermedad o impedimento fisico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones, no ha sufrido ninguna modificación toda vez que ya existe reiterada jurisprudencia en ese sentido. que el Alcalde o Regidor elegido por voluntad popular lamentablemente padece de una enfermedad incurable o terminal procede su vacancia presentando como pruebas los documentos que sustenten dicha causal.

4. El inciso 4 del articulo en comentario, sobre la causal por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos sin autorización del Concejo Municipal, en igual sentido no ha sufrido ninguna modificación. pero sin embargo debería haberse incorporado la ausencia del Palacio Municipal, toda vez que el artículo 21 0 de la citada Ley Orgánica establece que el cargo de Alcalde se ejerce a tiempo completo, es decir, las ocho horas diarias, que si bien es cierto se puede alejar del palacio municipal para cumplir sus propias labores edilicias, dentro de su jurisdicción en lugares distantes, estos no pueden ser por 30 días, porque la administración municipal quedaría acéfala y en consecuencia también procedería la vacancia.

5. El inciso 5 se ocupa de la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal. Si bien es cierto este inciso

tampoco ha sufrido ninguna alteración, discrepamos totalmente con su contenido por cuanto en la parte final del citado artículo no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, lo cual contraviene el principio de vecindad, toda vez que el vecino es el que radica en un lugar que es diferente al residente o al tnnseúnte y como tal para postular a un proceso electoral debe estar inscrito en el padrón electoral de la jurisdicción donde postula y además debe tener residencia continua y efectiva durante dos años, lo que lamentablemente no sucede.

6. El inciso seis del artículo en comentario, sobre la causal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso gon pena privativa de libertad, En este inciso sí existe una modificación, por cuanto la anterior redacción señalaba «por

sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso». Al respecto debemos precisar que, de acuerdo con nuestro Código Procesal Penal, en los delitos de trámite sumario como el abuso de autoridad. incumplimiento de actividad funcional y omisión de actos funcionales, entre otros, el Juez sentenciador es el de primera instancia. es decir, el que instruyó el delito y sube en grado de apelación a la corte superior, la mistna que de continuar la sentencia estaría condenando a la persona y, en consecuencia, prosperaría su vacancia, El recurso de nulidad que suele interponerse no prospera en los delitos sumarios, intervoniéndose el recurso de queja por denegatoria de recurso de nulidad, con lo cual sube un incidente a la Corte Suprema. Sin embargo, el Código Procesal Penal establece queTd interposición de la queja no suspende la ejecución de la sentencia pero. lamentablemente, la Cofie Suprema en muchos casos ha dado trámite a las quejas por denegatoria del recurso de nulidad y ha creado un grave problema¿ toda vez que el Jurado Nacional de Elecciones ya había procedido a declarar las vacancias, como en los

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