POLICIAS MUNICIPALES Y SERENAZGO DEBEN SER CONSIDERADOS COMO OBREROS

El VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional acordó que los policías municipales y el personal de serenazgo al servicio de las municipalidades deben ser considerados como obreros. 

Ello debido a la naturaleza de las labores que realizan y en aplicación de los principios pro homine y progresividad. Es decir deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728.



Julio César Castiglioni Ghiglino

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