EL CABILDO


Durante el periodo de la fundación de las ciudades, los cabildos ejercieron con amplitud sus atribuciones. En un segundo periodo, a partir de la consolidación de las  autoridades instituidas por la Corona Española, los cabildos perdieron su autonomía para quedar sometidos a tales autoridades, la Casa del Cabildo, se llamó primero curia, concilio, senado, colegio, palacio, pretoria, y posteriormente cabildo, concejo, consistorio, ayuntamiento, regimiento, diputación populo y señorío.

El Cabildo de Lima gozó de preeminencia que no se puede ver en otros de su clase.  Obtuvo que se suprimiera el oficio de Corregidor, que no podía competir con los Alcaldes, los cuales tenían jurisdicción civil y criminal en primera instancia, aun siendo los demandados Oidores, para lo cual tenían a sus órdenes a la Santa Hermandad, que podían equipararse a la Policía de Gendarmería de nuestros tiempos.  Fuera de esto y de las prerrogativas que gozaba en la asistencia a las Fiestas de Tabla, el Procurador de la Ciudad disfrutaba, en la Corte del Monarca, de los honores de Embajador". 

Los Cabildos estuvieron integrados, por lo general, en las ciudades diocesanas, por un Alcalde elegible, ocho regidores, dos fieles ejecutores, dos jurados o diputados de cada parroquiam un procurador general, un mayordomo, dos escribanos públicos, uno de minas y registros, un pregonero mayor, un corredor de lonja y dos porteros.

El Cabildo de Lima llegó a contar con 18 regidores.  Los alcaldes ordinarios eran elegidos por aquella mediante votación secreta que presidia el Virrey, y su reelección era procedente sólo cada tres años, aunque a fines del siglo XVIII se estableció que uno de los alcaldes podía ser reelegido para el año siguiente al de su ejercicio.  Los regidores eran designados por el Virrey con autorización del Rey o por elección del Cabildo.


Julio Cesar Castiglioni Ghiglino

Lima, 09 de mayo de 2015

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