EL CABILDO
Durante el periodo de la fundación de las
ciudades, los cabildos ejercieron con amplitud sus atribuciones. En un segundo
periodo, a partir de la consolidación de las
autoridades instituidas por la Corona Española, los cabildos perdieron
su autonomía para quedar sometidos a tales autoridades, la Casa del Cabildo, se
llamó primero curia, concilio, senado, colegio, palacio, pretoria, y
posteriormente cabildo, concejo, consistorio, ayuntamiento, regimiento, diputación
populo y señorío.
El Cabildo de Lima gozó de preeminencia que
no se puede ver en otros de su clase.
Obtuvo que se suprimiera el oficio de Corregidor, que no podía competir
con los Alcaldes, los cuales tenían jurisdicción civil y criminal en primera
instancia, aun siendo los demandados Oidores, para lo cual tenían a sus órdenes
a la Santa Hermandad, que podían equipararse a la Policía de Gendarmería de
nuestros tiempos. Fuera de esto y de las
prerrogativas que gozaba en la asistencia a las Fiestas de Tabla, el Procurador
de la Ciudad disfrutaba, en la Corte del Monarca, de los honores de
Embajador".
Los Cabildos estuvieron integrados, por lo
general, en las ciudades diocesanas, por un Alcalde elegible, ocho regidores,
dos fieles ejecutores, dos jurados o diputados de cada parroquiam un procurador
general, un mayordomo, dos escribanos públicos, uno de minas y registros, un
pregonero mayor, un corredor de lonja y dos porteros.
El Cabildo de Lima llegó a contar con 18
regidores. Los alcaldes ordinarios eran
elegidos por aquella mediante votación secreta que presidia el Virrey, y su
reelección era procedente sólo cada tres años, aunque a fines del siglo XVIII
se estableció que uno de los alcaldes podía ser reelegido para el año siguiente
al de su ejercicio. Los regidores eran
designados por el Virrey con autorización del Rey o por elección del Cabildo.
Julio Cesar Castiglioni Ghiglino
Lima, 09 de mayo de 2015
Comentarios
Publicar un comentario