EL DOMICILIO MÚLTIPLE

El Código Civil en los artículos 35 y 38, establecen que: A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. Los funcionarios públicos están domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones.

Redacciones que no compartimos, porque para postular a las elecciones municipales o regionales debería ser requisito la vivienda efectiva continua y permanente, con excepción de los nacidos en la jurisdicción.

Julio César Castiglioni Ghiglino

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