LA CIUDADANÍA
El artículo 30° de la
Constitución Política del Perú, señala que son ciudadanos los peruanos mayores
de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la
inscripción electoral.
Por su parte
el artículo 31° del mismo texto legal, señala que los ciudadanos tienen derecho
a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa
legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de
cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus
representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados
por ley orgánica.
Es derecho y
deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La
ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen
derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio
de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es
personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es
facultativo después de esa edad.
La ciudadanía
es heredera de la revolución liberal y democrática que se desarrolla a partir
de fines del siglo XVIII en los Estados Unidos de Norteamérica y en Europa.
La ciudadanía
es un término que comienza a usarse a partir de la Revolución Francesa de 1789
para sustituir el vocablo "súbdito" que implicaba una subordinación
hacia el Monarca por otro que expresara la igualdad entre los hombres y no solo
la igualdad sino también la participación en el gobierno y en el cumplimiento
de decisiones y acciones políticas.
Es un derecho
que adquiere el nacional una vez llegado a la edad determinada por la ley para
el ejercicio de la vida cívica. Mientras una institución pertenece al Derecho
Internacional la otra es del resorte del Derecho Público. La ciudadanía “jus
civitates” de los romanos, es la condición legal en virtud de la cual el
nacional ejercita los derechos políticos. No todos los nacionales son
ciudadanos. Lo son aquellos que la ley indica como tales.
La ciudadanía
se define elementalmente como la situación que alcanza una persona por razón de
edad, sexo, profesión, cultura, etc., para ejercer sus derechos políticos.
Fundamentalmente se refiere a la vinculación de la persona con el Estado así
como la nacionalidad es la relación jurídica con la nación.
La obtención
de la ciudadanía en el Perú ha tenido una evolución interesante, según lo
establecía la Primera Constitución del Estado de 1823, esta se adquiría a los
25 años de edad. En igual sentido en la Constitución de 1826, la que señalaba
el mismo requisito.
La
Constitución de 1834 determinó que la mayoría de edad se adquiría al cumplir 21
años.
Este avance
surgió un retraso por con la Constitución de 1839 en que retorna a la idea
primigenia de la Constitución de 1823, en establecer que la mayoría de edad se
adquiere a los 25 años.
La
Constitución de 1856 estableció que la ciudadanía se adquiría a los 21 años de
edad. La Constitución de 1860 y la Constitución de 1867, establecieron de igual
modo que la ciudadanía se adquiría al cumplir esta de edad.
La visionaria
Constitución Política de 1933 estableció por primera vez que la ciudadanía se
adquiría al cumplir los 18 años de edad. De igual modo lo estableció la
Constitución de 1979 situación que es recogida por la actual Constitución
Política de 1993.
Esto nos
demuestra que en nuestra legislación la obtención de la ciudadanía está sujeta
al cumplimiento de una edad para el ejercicio de los derechos como ciudadano.
Toda persona
goza de dos clases de derecho: los civiles y los políticos. Los primeros,
inherentes a la persona humana por el derecho de serlo -y se considera persona
a todo el que está por nacer para todo lo que le favorezca; son los derechos a
la vida, a la libertad, a la propiedad y al honor, entre otros.
Los derechos políticos
se refieren a la participación en la vida pública nacional y en la actividad
política y consisten en el derecho de sufragio, en la capacidad de ser elegido
y ocupar funciones públicas, siempre que se reúnan los requisitos necesarios.
En suma, es la realización política de la voluntad ciudadana, y al votar el
ciudadano, ejerce una parte de la soberanía.
El Derecho de
ciudadanía consiste en el reconocimiento de la calidad de ciudadano, derecho
que entraña la facultad de votar si la cualidad del ciudadano se halla
acompañada de otras cualidades exigidas por la ley positiva para ejercer el
derecho del voto.
El artículo
33° de la Constitución Política, señala que el ejercicio de la ciudadanía se
suspende por resolución judicial de interdicción, por sentencia con pena
privativa de la libertad y por sentencia con inhabilitación de los derechos
políticos.
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama: "Toda persona
legalmente capacitada tiene derecho a formar parte en el Gobierno de su país
directamente o por medio de representantes y a través de elecciones populares,
las que serán por voto secreto y genuinas, periódicas y libres".
La
nacionalidad es el género, la ciudadanía la especie. Esta es un vínculo de
dependencia con el Estado y una relación con los individuos de la misma
comunidad. Es indispensable ser peruano para ser ciudadano; pero no todos los
peruanos son ciudadanos sino los varones y mujeres mayores de 18 años.
Lima, 10 de
abril de 2018
Julio Cesar Castiglioni Ghiglino
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