EL ALCALDE DE SURCO ES MULTADO POR NO PARALIZAR CONSTRUCCIÓN DECLARADA ILEGAL
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Según
la Tercera Sala Civil, Roberto Gómez cometió desacato. Vecinos afectados de
Casuarinas lo denunciarán por favorecer a inmobiliaria.
El
Poder Judicial impuso sanciones administrativas para la Municipalidad de Surco
por no acatar una sentencia judicial. Esta ordenaba declarar nulas las
licencias de edificación dadas al amparo de un decreto de alcaldía declarado
inconstitucional.
La constitución de un edificio en una
calle donde solo hay casas con una altura máxima de tres pisos enfrenta a
residentes de la urbanización El Mirados, en la zona de Casuarinas, y al
Concejo de Surco. La situación, sin embargo, se complica para el alcalde Roberto
Gómez Baca, pues la Corte Superior de Lima lo multó por no detener la obra, que
fue declarada ilegal.
La Resolución N° 47 de la Tercera Sala
Civil, emitida en abril de este año, describió la actuación del alcalde y de
cuatro de sus funcionarios como “conductas temerarias y de mala fe, que no son
más que actos de desobediencia a los mandatos judiciales que viene expidiendo
este Órgano Jurisdiccional, con el claro propósito de dilatar el cumplimiento
de lo dispuesto en la sentencia de ejecución”.
El mismo documento señala que Gómez
“no ha tomado las medidas para evitar el avance de las obras que debieron ser
paralizadas”. Por ello, la sala a cargo del juez Arnaldo de Rivera multó al
alcalde con S/. 7400 y ordenó al municipio abril proceso administrativo contra
la subgerenta de Licencia y Autorización Urbana, Eva Cubillas Quispe; la
gerente de Desarrollo Urbano, Fanny Vanessa Salas Rojas; la subgerenta de
Fiscalización, Marisol Joya Portocarrero; y el gerente de Asesoría Legal,
Adolfo Montecinos Atao. Todos continúan en sus cargos.
“El Poder Judicial ha asumido una
posición absolutamente pasiva. La multa y el proceso disciplinario no
solucionan nada. El problema es que la obra es ilegal. La solución es que la
Corte Superior disponga la demolición de la obra”, dice Johan Camargo, abogado
de los vecinos.
“La resolución dice que el alcalde ha
cometido desacato. Eso es delito, no una falta administrativa. Con la multa se
le ha hecho un favor al alcalde”, opina el abogado en temas prediales”.
PUNTO DE VISTA
SE
FAVORECIÓ A LA INMOBILIARIA
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI – Abogado
municipalista
Los efectos de una sentencia de la
Corte Suprema aparecen a partir de la notificación a las partes y no a partir
de su publicación.
La demanda de amparo otorgada a Altius
por el Tercer Juzgado Constitucional es prevaricadora, toda vez que el
expediente de demanda de acción popular estaba en giro.
El alcalde es quien defiende los
intereses de la municipalidad y de los vecinos, por lo cual estaba en la
obligación de apelar la demanda de amparo, ha incurrido, entonces, en abuso de
autoridad por omisión.
La municipalidad debió apersonarse al
proceso de amparo, así como los vecinos, para argumentar que había pleito
pendiente (expediente en giro de la demanda de acción popular), por lo cual
esta sentencia nunca debió haberse emitido.
El concejo, a sabiendas de que existía
un proceso judicial en curso (acción popular) no debió otorgar ninguna
conformidad de obra ni regularizar las construcciones por la existencia de una
causa pendiente ante el Poder Judicial. Así lo establece el Código Penal y la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Tercera Sala Civil no solo debió
multar al alcalde. Debió también disponer que se remita copias certificadas al
Ministerio Público para que este actúe conforme a sus atribuciones por una
serie de delitos.
Evidentemente, acá hay un concierto de
voluntades para favorecer a la inmobiliaria. Se cometieron los delitos de abuso
de autoridad, en la modalidad de inacción, contra la administración de
justicia, violencia y resistencia a la autoridad y abocamiento a una causa
pendiente ante el Poder Judicial; por que al estar en giro la demanda de acción
popular, debió suspenderse el procedimiento hasta que exista sentencia judicial
firme en última instancia.
Hay todo un interés para favoreces a
la inmobiliaria. El alcalde de la Municipalidad de Surco y sus funcionarios
deben ser denunciados penalmente.
El
Comercio – 15 de junio de 2013
tengo un caso similar que la contructora inverciones pabbot la señora eva cubillas le aprovo irregularmente una licencia de contruccion donde le permiten mas pisos y sin dejar retu¡iro posterior sin otificar a vecinos colindantes pese a denuncias ante defensoria del pueblo que pidio que dictamen sea revistado por colegio de arquitectos hicieron caso omiso
ResponderEliminarla obra esta en narginal dela selva 380 residencial higuereta surco
tengo un caso similar que la contructora inverciones pabbot la señora eva cubillas le aprovo irregularmente una licencia de contruccion donde le permiten mas pisos y sin dejar retu¡iro posterior sin otificar a vecinos colindantes pese a denuncias ante defensoria del pueblo que pidio que dictamen sea revistado por colegio de arquitectos hicieron caso omiso
ResponderEliminarla obra esta en narginal dela selva 380 residencial higuereta surco
eva cubillas ya esta inabilitada por colegio de arquitectos del peru
ResponderEliminareva cubillas ya esta inabilitada por colegio de arquitectos del peru
ResponderEliminarinversiones pabbot es de la sobrina de hernan garrido lecca que al apreser es socio de alclade dde surco si no que hasen junto s en mixco en guatemala https://www.youtube.com/watch?v=NmHkVCiMl_Y&feature=youtu.be
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