EL ALCALDE DE SURCO ES MULTADO POR NO PARALIZAR CONSTRUCCIÓN DECLARADA ILEGAL



·         Según la Tercera Sala Civil, Roberto Gómez cometió desacato. Vecinos afectados de Casuarinas lo denunciarán por favorecer a inmobiliaria.


El Poder Judicial impuso sanciones administrativas para la Municipalidad de Surco por no acatar una sentencia judicial. Esta ordenaba declarar nulas las licencias de edificación dadas al amparo de un decreto de alcaldía declarado inconstitucional.


La constitución de un edificio en una calle donde solo hay casas con una altura máxima de tres pisos enfrenta a residentes de la urbanización El Mirados, en la zona de Casuarinas, y al Concejo de Surco. La situación, sin embargo, se complica para el alcalde Roberto Gómez Baca, pues la Corte Superior de Lima lo multó por no detener la obra, que fue declarada ilegal.

La Resolución N° 47 de la Tercera Sala Civil, emitida en abril de este año, describió la actuación del alcalde y de cuatro de sus funcionarios como “conductas temerarias y de mala fe, que no son más que actos de desobediencia a los mandatos judiciales que viene expidiendo este Órgano Jurisdiccional, con el claro propósito de dilatar el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de ejecución”.

El mismo documento señala que Gómez “no ha tomado las medidas para evitar el avance de las obras que debieron ser paralizadas”. Por ello, la sala a cargo del juez Arnaldo de Rivera multó al alcalde con S/. 7400 y ordenó al municipio abril proceso administrativo contra la subgerenta de Licencia y Autorización Urbana, Eva Cubillas Quispe; la gerente de Desarrollo Urbano, Fanny Vanessa Salas Rojas; la subgerenta de Fiscalización, Marisol Joya Portocarrero; y el gerente de Asesoría Legal, Adolfo Montecinos Atao. Todos continúan en sus cargos.

“El Poder Judicial ha asumido una posición absolutamente pasiva. La multa y el proceso disciplinario no solucionan nada. El problema es que la obra es ilegal. La solución es que la Corte Superior disponga la demolición de la obra”, dice Johan Camargo, abogado de los vecinos.

“La resolución dice que el alcalde ha cometido desacato. Eso es delito, no una falta administrativa. Con la multa se le ha hecho un favor al alcalde”, opina el abogado en temas prediales”.


PUNTO DE VISTA
SE FAVORECIÓ A LA INMOBILIARIA

JULIO CÉSAR CASTIGLIONI – Abogado municipalista

Los efectos de una sentencia de la Corte Suprema aparecen a partir de la notificación a las partes y no a partir de su publicación.

La demanda de amparo otorgada a Altius por el Tercer Juzgado Constitucional es prevaricadora, toda vez que el expediente de demanda de acción popular estaba en giro.

El alcalde es quien defiende los intereses de la municipalidad y de los vecinos, por lo cual estaba en la obligación de apelar la demanda de amparo, ha incurrido, entonces, en abuso de autoridad por omisión.

La municipalidad debió apersonarse al proceso de amparo, así como los vecinos, para argumentar que había pleito pendiente (expediente en giro de la demanda de acción popular), por lo cual esta sentencia nunca debió haberse emitido.

El concejo, a sabiendas de que existía un proceso judicial en curso (acción popular) no debió otorgar ninguna conformidad de obra ni regularizar las construcciones por la existencia de una causa pendiente ante el Poder Judicial. Así lo establece el Código Penal y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Tercera Sala Civil no solo debió multar al alcalde. Debió también disponer que se remita copias certificadas al Ministerio Público para que este actúe conforme a sus atribuciones por una serie de delitos.

Evidentemente, acá hay un concierto de voluntades para favorecer a la inmobiliaria. Se cometieron los delitos de abuso de autoridad, en la modalidad de inacción, contra la administración de justicia, violencia y resistencia a la autoridad y abocamiento a una causa pendiente ante el Poder Judicial; por que al estar en giro la demanda de acción popular, debió suspenderse el procedimiento hasta que exista sentencia judicial firme en última instancia.

Hay todo un interés para favoreces a la inmobiliaria. El alcalde de la Municipalidad de Surco y sus funcionarios deben ser denunciados penalmente.





El Comercio – 15 de junio de 2013

Comentarios

  1. tengo un caso similar que la contructora inverciones pabbot la señora eva cubillas le aprovo irregularmente una licencia de contruccion donde le permiten mas pisos y sin dejar retu¡iro posterior sin otificar a vecinos colindantes pese a denuncias ante defensoria del pueblo que pidio que dictamen sea revistado por colegio de arquitectos hicieron caso omiso
    la obra esta en narginal dela selva 380 residencial higuereta surco

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  2. tengo un caso similar que la contructora inverciones pabbot la señora eva cubillas le aprovo irregularmente una licencia de contruccion donde le permiten mas pisos y sin dejar retu¡iro posterior sin otificar a vecinos colindantes pese a denuncias ante defensoria del pueblo que pidio que dictamen sea revistado por colegio de arquitectos hicieron caso omiso
    la obra esta en narginal dela selva 380 residencial higuereta surco

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  3. eva cubillas ya esta inabilitada por colegio de arquitectos del peru

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  4. eva cubillas ya esta inabilitada por colegio de arquitectos del peru

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  5. inversiones pabbot es de la sobrina de hernan garrido lecca que al apreser es socio de alclade dde surco si no que hasen junto s en mixco en guatemala https://www.youtube.com/watch?v=NmHkVCiMl_Y&feature=youtu.be

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