ESTHER CAPUÑAY: CUATRO BIENES NO DECLARADOS ANTE EL JNE

La información declarada ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por la postulante a la alcaldía de Lima por Unión por el Perú (UPP), no incluye todos los inmuebles que figuran a su nombre en Registros Públicos.

La reglamentación actualizada sobre la inscripción de las listas de candidatos para los procesos electorales municipales, publicada en febrero de este año, especificada en el articulo 39.1 que una causal de exclusión de los candidatos que omitan información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida que presentan al inscribirse ante el JNE, es causal para quedar fuera de la contienda.

Sobre la exclusión de candidatos en estos casos, el abogado especialista en política, Julio Cesar Castiglioni, comento a Wayka que es el jurado Nacional de Elecciones (JNE), es el ente encargado de resolver las tachas por omisión de información en instancia definitiva. Es también, el que tiene la facultad de verificar la información presentada por los candidatos. El Jurado Especial Electoral, resuelve las tachas en primera instancia, pero el caso solo llega al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de presentarse una apelación a la resolución inicial. Añadió además, que ya se han excluido candidatos anteriormente por la misma falta.       

¿QUE PASA SI UN CANDIDATO OMITE INFORMACIÓN?

Según el Reglamento vigente de inscripción de listas de candidato del JNE, una vez presentada la solicitud de inscripción de los candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

A pesar de esto, son los Jurados Electorales especiales los organismos temporales y autónomos los que entre otras funciones fiscalizan y administran la justicia en materia electoral en primera instancia, como indica la Ley Orgánica del JNE Nº26486. 

23 de julio del 2018








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