DESDE CUÁNDO RIGE LA NORMA QUE PROHIBE LA REELECCIÓN INMEDIATA DE ALCALDES Y GOBERNADORES REGIONALES?

En octubre de 2018, se desarrollarán las elecciones regionales y municipales. A raíz de ello, se genera un debate sobre si los alcaldes, gobernadores y vicegobernadores regionales pueden postular al cargo que ocupan, tomando en cuenta una reciente reforma constitucional. 
Según la norma, para que los funcionarios en ejercicio puedan postular, debe pasar como mínimo un periodo de gobierno. Es decir, cuatro años.

Según estadísticas de la Procuraduría  Anticorrupción, entre los años 2010 y 2014 el 92% de alcaldes fueron investigados por colusión, malversación de fondos y otros delitos contra la administración pública.

La Defensoría del Pueblo, por su parte, señala que de los casi 33 mil casos de corrupción el 42 % implica a autoridades y funcionarios de municipalidades provinciales y distritales. 

Con Luz Verde?

Para Óscar Benavides, presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), la Ley no se aplicaría a las autoridades elegidas para el periodo de 2014-2018. Sostuvo que la prohibición entro en vigencia en el 2015 y a las leyes no son retroactivas, por lo tanto, si podrían postular en elecciones del 2018. 

Julio cesar Castiglioni, experto en temas electorales, señala que el articulo 103 dice lo contrario. Según esta disposición, "La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo".

No Garantiza lucha anticorrupción 

Por otro lado, los que si podrían postular de nuevo a su cargo serían los consejeros regionales y los regidores. Sin embargo si el propósito e evitar que los altos funcionarios del gobierno regional local permanezcan en el poder tal como está redactada la ley- nada impediría que lo hagas sacándole la vuelta.

Peru21, 17 de setiembre del 2021    

























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