Municipios serán los responsables de regular propaganda electoral en vías

Experto Julio César Castiglioni recuerda que las comunas provinciales y distritales determinarán los lugares prohibidos y las multas por infringir las normas.

Conforme pasen los días se intensificará la campaña electoral 2021 y los ciudadanos veremos cómo en las calles crecerán los avisos con los rostros y números de los candidatos al Congreso y a la Presidencia de la República, tema en el que las municipalidades distritales y provinciales desempeñarán un papel importante para ordenar esa propaganda en las vías e inmuebles.

En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el experto en Derecho Municipal, Julio César Castiglioni Ghiglino, explica que las comunas serán las responsables de emitir las ordenanzas que regulen la propaganda electoral en sus jurisdicciones.

Esas disposiciones, detalla, establecerán en “qué lugares se pueden colocar los afiches, pasacalles, banners y paneles. Asimismo, en qué sitios están prohibidos y de cuánto es la multa que se impondrá por infringir la norma de carácter municipal”.

Sitios

El hombre de leyes señala que los municipios determinarán los lugares en los que se coloque la propaganda electoral, como las paredes en las que se habilitará un recuadro para estos avisos. A la par, las comunas reglamentarán la altura de los paneles, sus dimensiones, los puntos autorizados, entre otros, explica.

“Los paneles publicitarios se deben ubicar en las avenidas permitidas por la municipalidad con las características establecidas como tamaño, altura y ubicación. Los pasacalles irán en las avenidas colaterales con el fin de que no perturben el tráfico de los vehículos”, recalca.

Castiglioni recuerda que la exhibición de los letreros, carteles o anuncios luminosos está permitida en las fachadas de los locales partidarios, en la forma que estimen conveniente. El uso de altoparlantes será entre las 8:00 y 20:00 horas, añade.

En la propiedad privada se fijarán, pegarán o dibujarán carteles o avisos siempre que el propietario del inmueble conceda el permiso por escrito, el que se registrará ante la autoridad policial correspondiente, afirma el experto en Derecho Municipal.

Es importante que los candidatos a la Presidencia de la República, Congreso y Parlamento Andino recuerden que está prohibido usar las oficinas públicas, cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para su propaganda electoral.

En estas restricciones se incluyen las sedes de las municipalidades, colegios profesionales, sociedades públicas de beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares, iglesias de cualquier credo y en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, asevera el experto.

“También está prohibido utilizar las calzadas, muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles”, detalla.

Espacio aéreo

El Instituto Peruano de Derecho Electoral (IPDE), en su Manual para candidatos: elecciones generales 2021, recuerda también que no se puede difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo.

Está prohibida también la difusión de candidaturas fuera del horario permitido por los parlantes instalados en los locales partidarios o en vehículos, agrega. Además, se sancionará si se usa una intensidad mayor a la prevista en la ordenanza municipal, así esté dentro del horario permitido, precisa.

Como complemento, el IPDE recuerda que no se pueden utilizar banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior a la elección hasta un día después de los comicios. En esta oportunidad, la fecha central del proceso es el 11 de abril.

En líneas generales, tampoco se podrán efectuar reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde dos días antes de la fecha señalada para los sufragios o efectuar cualquier tipo de propaganda desde 24 horas antes, señala el Instituto Peruano de Derecho Electoral.

Sanciones

Si se desacatan las disposiciones, el Jurado Electoral Especial (JEE) iniciará un procedimiento sancionador y al final de este puede imponer una multa de 30 a 100 unidades impositivas tributarias (UIT), explica Castiglioni.

“Sin perjuicio de ello, las municipalidades podrán imponer una sanción siempre y cuando esta se encuentra establecida en su cuadro de sanciones”, puntualiza.

Opciones políticas

El IPDE explica que la propaganda electoral es toda acción destinada a conseguir el apoyo de los votantes en favor de una determinada opción política con la finalidad de obtener un resultado favorable.

De esta manera, se busca el respaldo a una candidatura, “es decir, la figura misma de una sola persona, de un político, desde el momento en que es incluido en una fórmula o lista de candidatos presentada por una organización política ante el JEE”.

Una opción política representa también una lista de aspirantes, “un conjunto de personas, de políticos, que se presentan en grupo ante el elector”, detalla el ‘Manual para candidatos: elecciones generales 2021’.

Por último, se encuentra la búsqueda de apoyo a “una organización política, es decir, un partido que haya logrado estar inscrito y expedito” para participar en los sufragios del 11 de abril próximo.

El IPDE precisa que la propaganda efectuada en fecha posterior al día de los sufragios no es materia de fiscalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Resolución Nº 332-2020-JNE.

La propaganda electoral solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, agrega.


                                                                                        El Peruano, 30 de Enero de 2021

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