EL DERECHO DE SER ELEGIDO


Ese derecho a participar en la vida del país, contenido en el artículo 2, inciso 17 de la Constitución, constituye un derecho fundamental y una garantía institucional, en la medida en que promueve el ejercicio de otros derechos fundamentales, en forma individual o asociada.

La titularidad de los derechos de las personas jurídicas de derecho privado se desprende implícitamente de nuestra Carta Fundamental, pues mediante dicho dispositivo se reconoce el derecho de toda persona de participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la nación. Este derecho, constituye un derecho fundamental por sí mismo y a su vez, una garantía institucional, en la medida en que promueve el ejercicio de otros derechos fundamentales, sea en forma individual, asociada.

El reconocimiento de los derechos constitucionales que se enuncia, algunos por su naturaleza estrictamente personalistas, solo son susceptibles de titularizar por las personas naturales. El principio democrático se materializa a través de la participación directa, individual o colectiva, de la persona como titular de una suma de derechos de dimensión tanto subjetiva como institucional (derecho de votos, referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades, demanda de rendición de cuentas, expresión, reunión, etc.), así como en su participación asociada, a través de organizaciones orientales a canalizar el pluralismo político (…). Asimismo, el referido principio se materializa en la participación política indirecta de la ciudadanía; es decir, a través de sus representantes libremente elegidos. La democracia representativa es (…) el rasgo prevalente en nuestra Constitución.

En aras de forjar una identidad ciudadana con los principios consubstanciales a la participación política y la democracia, el constituyente no solamente ha estatuido el coto como un derecho, sino como un deber, de modo tal ha optado por estatuir el voto obligatorio. El principio democrático se materialice a través de la participación directa, individual o colectiva, de la persona como titular de una suma de derechos de dimensión tanto subjetiva como institucional, así como en su participación asociada, a través de organizaciones orientadas a canalizar el pluralismo político. Tales organizaciones son los partidos y movimientos políticos. El principio democrático se materializa en la participación política indirecta de la ciudadanía; es decir, a través de sus representantes libremente elegidos. La democracia representativa es (…) el rasgo prevalente en nuestra Constitución.

La democracia representativa es la que, en definitiva, permite la conjugación armónica del principio político de soberanía popular con un cauce racional de deliberación que permita atender las distintas necesidades de la población. Empero, dicha deliberación racional y, en suma, la gobernabilidad del Estado, pueden situarse en serio riesgo si a la representación no se le confiere las garantías para que pueda “formar voluntad”. Nuestra Constitución ha consagrado (…) determinados mecanismos de democracia directa o semidirecta como el referéndum, la iniciativa legislativa, la remoción y revocación de autoridades y la demanda de rendición de cuentas (artículo 31º de la Constitución), que (…) son el complemento idóneo para dotar de estabilidad a la democracia representativa.

El derecho fundamental a ser elegido representante es un derecho de configuración legal. Ello es así no solo porque el artículo 31º de la Constitución establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimiento determinados por la ley”, sino también porque el principio de representación proporcional – entendido en este caso como el mecanismo, regla o fórmula que permite traducir los votos recogido por el artículo 187º de la Constitución, queda determinado “conforme el sistema que establece la ley”.

El derecho a ser elegido es un derecho fundamental, el derecho a ser reelegido no es un derecho fundamental, no es derecho adquirido, es una norma de carácter procesal.


Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 14 de junio de 2018


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