EL DERECHO DE SER ELEGIDO
Ese derecho a participar en la vida del país, contenido en el
artículo 2, inciso 17 de la Constitución, constituye un derecho fundamental y
una garantía institucional, en la medida en que promueve el ejercicio de otros
derechos fundamentales, en forma individual o asociada.
La titularidad de los derechos de las personas jurídicas de
derecho privado se desprende implícitamente de nuestra Carta Fundamental, pues
mediante dicho dispositivo se reconoce el derecho de toda persona de participar
en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y
cultural de la nación. Este derecho, constituye un derecho fundamental por sí
mismo y a su vez, una garantía institucional, en la medida en que promueve el
ejercicio de otros derechos fundamentales, sea en forma individual, asociada.
El reconocimiento de los derechos constitucionales que se
enuncia, algunos por su naturaleza estrictamente personalistas, solo son
susceptibles de titularizar por las personas naturales. El principio democrático
se materializa a través de la participación directa, individual o colectiva, de
la persona como titular de una suma de derechos de dimensión tanto subjetiva
como institucional (derecho de votos, referéndum, iniciativa legislativa,
remoción o revocación de autoridades, demanda de rendición de cuentas,
expresión, reunión, etc.), así como en su participación asociada, a través de
organizaciones orientales a canalizar el pluralismo político (…). Asimismo, el
referido principio se materializa en la participación política indirecta de la
ciudadanía; es decir, a través de sus representantes libremente elegidos. La
democracia representativa es (…) el rasgo prevalente en nuestra Constitución.
En aras de forjar una identidad ciudadana con los principios
consubstanciales a la participación política y la democracia, el constituyente
no solamente ha estatuido el coto como un derecho, sino como un deber, de modo
tal ha optado por estatuir el voto obligatorio. El principio democrático se
materialice a través de la participación directa, individual o colectiva, de la
persona como titular de una suma de derechos de dimensión tanto subjetiva como
institucional, así como en su participación asociada, a través de
organizaciones orientadas a canalizar el pluralismo político. Tales
organizaciones son los partidos y movimientos políticos. El principio
democrático se materializa en la participación política indirecta de la
ciudadanía; es decir, a través de sus representantes libremente elegidos. La
democracia representativa es (…) el rasgo prevalente en nuestra Constitución.
La democracia representativa es la que, en definitiva, permite
la conjugación armónica del principio político de soberanía popular con un
cauce racional de deliberación que permita atender las distintas necesidades de
la población. Empero, dicha deliberación racional y, en suma, la gobernabilidad
del Estado, pueden situarse en serio riesgo si a la representación no se le
confiere las garantías para que pueda “formar voluntad”. Nuestra Constitución
ha consagrado (…) determinados mecanismos de democracia directa o semidirecta
como el referéndum, la iniciativa legislativa, la remoción y revocación de
autoridades y la demanda de rendición de cuentas (artículo 31º de la
Constitución), que (…) son el complemento idóneo para dotar de estabilidad a la
democracia representativa.
El derecho fundamental a ser elegido representante es un derecho
de configuración legal. Ello es así no solo porque el artículo 31º de la
Constitución establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos
representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimiento determinados
por la ley”, sino también porque el principio de representación proporcional –
entendido en este caso como el mecanismo, regla o fórmula que permite traducir
los votos recogido por el artículo 187º de la Constitución, queda determinado
“conforme el sistema que establece la ley”.
El derecho a ser elegido es un derecho fundamental, el derecho a
ser reelegido no es un derecho fundamental, no es derecho adquirido, es una
norma de carácter procesal.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 14 de junio de 2018
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