LEY 30717 PERMITIRÁ SURGIMIENTO DE NUEVOS ROSTROS EN LA POLÍTICA
La nueva ley que promueve la idoneidad de los
cargos públicos representativos es muy importante para “oxigenar la política
peruana”, pues dará paso a nuevos rostros en el escenario de las contiendas
electorales, sostuvo el experto en derecho municipal y electoral Julio César
Castiglioni Ghiglino.
En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, saludó que el Parlamento nacional aprobara la Ley Nº 30717, en la que se establecen los impedimentos para postular a la Presidencia de la República y al Congreso, así como a los gobiernos regionales y locales.
Grupos
“Esta ley es sumamente importante porque hay grupos muy bien definidos. En el primero figuran las personas que tienen una condena vigente y que no pueden postular por esta razón. Este fue, por ejemplo, el caso de [el exgobernador regional de Áncash] Waldo Ríos, quien había sido sentenciado y no había pagado la reparación civil”.
En el segundo, refirió, están incluidos los que cometieron los delitos de terrorismo, apología de terrorismo, tráfico ilícito de drogas y violación de la libertad sexual. “Así estén rehabilitadas, es decir, hayan cumplido con su condena, están impedidas de postular”, recalcó.
Este segmento “me parece muy importante, ya que estamos oxigenando la política peruana porque las personas que hayan sido condenadas y no obstante haya pasado un tiempo de rehabilitación no podrán postular”, recalcó.
Historia
“En el Perú hemos sufrido en carne propia la violencia del terrorismo y, en consecuencia, no podemos permitir que estas personas vinculadas con actos subversivos, así como las que mantienen nexos con el tráfico ilícito de drogas o sean violadores sexuales, estén postulando”.
Flagelo
Castiglioni manifestó que el tercer grupo está relacionado con aquellos funcionarios y servidores públicos que hayan sido condenados por los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios.
“En el ejercicio de la profesión hemos visto que quienes han sido sentenciados en agravio de una institución, llámense gobernadores, alcaldes provinciales o burgomaestres distritales, pasado un tiempo, quieren volver a candidatear; entonces, se impide su postulación, incluso así hayan sido rehabilitados”.
La ley es un paso sumamente importante porque de alguna manera se oxigena la gestión pública, aseveró. “Las personas que lleguen a los cargos de elección popular no deben contar con antecedentes penales ni haber sido sentenciadas, tampoco deben estar vinculadas con el terrorismo o el narcotráfico, y no pueden haber sido condenadas por hechos en agravio del Estado porque en muchos casos se conoce que registran estas condenas después de haber sido elegidas”.
Castiglioni sostuvo que ahora el esfuerzo lo tienen que hacer el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y los jurados electorales especiales (JEE) para suscribir convenios con el Poder Judicial, el Registro Nacional de Condenas y el Ministerio Público, con el fin de que le proporcionen la información correspondiente en forma inmediata si estas personas excluidas intentaran postular.
“Los problemas se presentarían en los JEE cuando quisieran postular con el argumento de que están rehabilitadas, pero ya se lo impide la norma. La ley es importante y esperemos que así se evite que los que están vinculados con los hechos que se consignan puedan ser elegidos como autoridades”.
Respecto a que si se abre una esperanza de una mejor gestión en los cargos de elección con esta norma, respondió en forma positiva, pues se “dará paso a que nuevos rostros que no tengan antecedentes puedan postular y, de alguna manera, empezaremos a oxigenar la política nacional”.
En este contexto, el experto en derecho municipal y electoral destacó también el papel que debe cumplir la ciudadanía, a la par del JNE y los JEE, para hacer cumplir las prohibiciones establecidas por ley mediante las tachas correspondientes.
Llamado
“Hacemos una exhortación al Jurado Nacional de Elecciones, ya que no debería cobrar la tasa por las tachas a estos candidatos que están impedidos o cuando menos que los montos no sean excesivos para que cualquier peruano pueda ejercer su derecho al control ciudadano”.
La “Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos”, fortalecerá el proceso electoral municipal y regional que se realizará en octubre de este año, enfatizó.
Norma contrarresta accionar del crimen organizado
Para el representante de Idea Internacional en el Perú, Percy Medina, es importante impedir que los condenados por actos criminales puedan ingresar en la política. “Uno de los mecanismos para hacerlo es que las personas sentenciadas por algún delito grave no puedan entrar mediante las candidaturas”.
Sin embargo, expresó su preocupación por algunos casos que pueden ser las excepciones, “como aquellos que habiendo sido condenados por algún delito grave fueron indultados o salieron debido a que se demostró que eran inocentes, como Yehude Simon, por ejemplo. Es un caso específico que podría verse afectado por una norma general”. Ante la posibilidad de revisar la ley, respondió que habría que analizar cómo se interpreta. “Si al momento de aplicar la norma se estuviera también excluyendo a las personas que fueron inocentes y condenadas, sería una violación de derechos fundamentales”.
“Una de las maneras en que opera el crimen organizado, sobre todo el de actividades lucrativas como el narcotráfico, la minería ilegal y la tala ilegal, es financiar campañas”. Si las organizaciones delictivas solventan candidaturas y estas son exitosas, entonces tienen las puertas abiertas hacia la legalidad y el Estado, aseveró. “Hay que controlar a partir de una legislación inteligente”. Medina expresó que este es un ámbito en el que también hay que trabajar. El analista político Luis Nunes expresó su respaldo a la norma, con la excepción de los sentenciados injustamente por terrorismo y cuya libertad promovió el padre Hubert Lanssiers.
El
Peruano – 16 de enero de 2018
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