LA FISCALIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES


El artículo 79º, inciso 3, numeral 3.6, sub numeral 3.6.5 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas y exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, el otorgar autorizaciones, derechos y licencias de construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza, así como llevar a cabo su fiscalización. De igual manera, corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima  la ejecución de las inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM.

La Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, modificada mediante Ley Nº 30228, establece que los permisos sectoriales, regionales, municipales o de carácter administrativo en general, que se requieran para instalar en propiedad pública o privada la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, se sujetan a un procedimiento administrativo de aprobación automática; las entidades sectoriales, regionales, municipales, en el marco de sus competencias, realizan las labores de fiscalización necesarias para asegurar la correcta ejecución de las obras que afecten o utilicen la vía pública. Corresponde al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en materia de Infraestructura en telecomunicaciones, supervisar y aplicar el Principio de Precaución, el cual está referido al cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de Radiaciones No Ionizantes (RNI) en Telecomunicaciones.

Las antenas de telefonía móvil, conforme al Reglamento de los Servicios Públicos Móviles, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 418-2002-MTC/15.03, las Estaciones Base de los Servicios Públicos Móviles no requieren de la obtención de los permisos de instalación y operación del Ministerio de Transporte y comunicaciones, estando las empresas operadas obligadas a informar al Ministerio sobre las características técnicas y ubicación de sus estaciones; asimismo, dicha norma es concordante con el artículo 127º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, referido a los supuestos en los que no se requiere obtener permisos de instalación y operación de equipos para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (estaciones radioeléctricas que utilizan una banda asignada con el carácter de uso exclusivo para un área determinada, y estaciones radioeléctricas terminales que se instalan en el lado del cliente), y se señala que el concesionario está obligado a obtener de otros organismos públicos, las autorizaciones que resultaran exigibles para proceder a las instalaciones y construcciones respectivas.

El artículo Nº 6 del Reglamento de la Ley Nº 29022 – Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC regula el Principio Precautorio aplicable al sector telecomunicaciones como el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de Radiaciones No Ionizantes (RNI), en ese sentido y para tal efecto de fiscalizar su efectivo cumplimiento, el Ministerio deberá de observar las disposiciones establecidas, la Sexta y Sétima Disposición Complementaria Final establecen la obligatoriedad, a todo Operador que instale infraestructura para la prestación del servicio, de realizar monitoreos de los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones una vez instalada la infraestructura, posteriormente deberán presentar los resultados de dichos monitoreos a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para su verificación y certificación respectiva.

Discrepamos abiertamente que para la instalación de las antenas de telefonía móvil no se requiere permiso de instalación del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de igual manera deben obtener la licencia correspondiente de la licencia de construcción de instalaciones eléctricas de los gobiernos locales.

Por lo cual, las municipalidades están en la obligación de llevar a cabo la fiscalización sobre la existencia de autorizaciones, derechos y licencias de construcción de estaciones eléctricas y tendidas de cables de cualquier naturaleza, así como las inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil


Lima, 23 de abril de 2018

Julio César Castiglioni Ghiglino

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