LA FISCALIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES
El
artículo 79º, inciso 3, numeral 3.6, sub numeral 3.6.5 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas y
exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, el otorgar
autorizaciones, derechos y licencias de construcción de estaciones radioeléctricas
y tendido de cables de cualquier naturaleza, así como llevar a cabo su
fiscalización. De igual manera, corresponde a la Municipalidad Metropolitana de
Lima la ejecución de las inspecciones
técnicas de seguridad en Defensa Civil, de conformidad con lo dispuesto en la
Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29664,
Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD),
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM.
La
Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en
Telecomunicaciones, modificada mediante Ley Nº 30228, establece que los
permisos sectoriales, regionales, municipales o de carácter administrativo en
general, que se requieran para instalar en propiedad pública o privada la Infraestructura
Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, se
sujetan a un procedimiento administrativo de aprobación automática; las
entidades sectoriales, regionales, municipales, en el marco de sus
competencias, realizan las labores de fiscalización necesarias para asegurar la
correcta ejecución de las obras que afecten o utilicen la vía pública. Corresponde
al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en materia de Infraestructura en
telecomunicaciones, supervisar y aplicar el Principio de Precaución, el cual
está referido al cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de Radiaciones
No Ionizantes (RNI) en Telecomunicaciones.
Las
antenas de telefonía móvil, conforme al Reglamento de los Servicios Públicos
Móviles, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 418-2002-MTC/15.03, las
Estaciones Base de los Servicios Públicos Móviles no requieren de la obtención
de los permisos de instalación y operación del Ministerio de Transporte y
comunicaciones, estando las empresas operadas obligadas a informar al
Ministerio sobre las características técnicas y ubicación de sus estaciones;
asimismo, dicha norma es concordante con el artículo 127º del TUO del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC, referido a los supuestos en los que no se requiere
obtener permisos de instalación y operación de equipos para la prestación de
servicios públicos de telecomunicaciones (estaciones radioeléctricas que
utilizan una banda asignada con el carácter de uso exclusivo para un área
determinada, y estaciones radioeléctricas terminales que se instalan en el lado
del cliente), y se señala que el concesionario está obligado a obtener de otros
organismos públicos, las autorizaciones que resultaran exigibles para proceder
a las instalaciones y construcciones respectivas.
El
artículo Nº 6 del Reglamento de la Ley Nº 29022 – Ley para el Fortalecimiento
de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-2015-MTC regula el Principio Precautorio aplicable al sector
telecomunicaciones como el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles
(LMP) de Radiaciones No Ionizantes (RNI), en ese sentido y para tal efecto de
fiscalizar su efectivo cumplimiento, el Ministerio deberá de observar las
disposiciones establecidas, la Sexta y Sétima Disposición Complementaria Final
establecen la obligatoriedad, a todo Operador que instale infraestructura para
la prestación del servicio, de realizar monitoreos de los Límites Máximos
Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones una vez
instalada la infraestructura, posteriormente deberán presentar los resultados
de dichos monitoreos a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones
para su verificación y certificación respectiva.
Discrepamos
abiertamente que para la instalación de las antenas de telefonía móvil no se
requiere permiso de instalación del Ministerio de Transporte y Comunicaciones,
de igual manera deben obtener la licencia correspondiente de la licencia de
construcción de instalaciones eléctricas de los gobiernos locales.
Por
lo cual, las municipalidades están en la obligación de llevar a cabo la
fiscalización sobre la existencia de autorizaciones, derechos y licencias de construcción
de estaciones eléctricas y tendidas de cables de cualquier naturaleza, así como
las inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil
Lima, 23 de abril de 2018
Julio César Castiglioni Ghiglino
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