ALCALDE DE CHOSICA PUEDE SER DENUNCIADO
OPINION – Julio César Castiglioni
Existe el delito de abuso de autoridad por
omisión, que se encuentra tipificado en el artículo 376 del Código Penal. Se
trata de dejar de hacer lo que está obligado a hacer. Y lo que estaba obligado
a hacer el alcalde de Chosica, Luis Bueno, era tomar las medidas
correspondientes de prevención, sabiendo lo que había pasado no solo en el año
anterior, sino también en los otros años. Puede ser denunciado por cualquier
vecino e, incluso, por el Ministerio Público de oficio. Esto tiene pena
privativa de la libertad de dos años.
El señor Bueno es funcionario y, por tanto,
está entre los delitos por funcionarios públicos. Lleva 26 años en el cargo y
la Ley Orgánica de Municipalidades dice que el burgomaestre es la máxima
autoridad administrativa y ejecutiva.
En consecuencia, hoy en día no hay
justificación de que es responsabilidad de sus funcionarios; al ser la máxima
autoridad administrativa, a él le corresponde tomar estas decisiones. No tiene
salida como para una justificación de una inacción en este caso.
Peru21
– 24 de enero de 2018
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