INCREMENTO DE ARBITRIOS EN LIMA NO SE JUSTIFICA
De acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, los arbitrios
municipales se calculan en función al costo efectivo del servicio. Debemos
tener presente que la Ordenanzas Distritales que aprueban los arbitrios, son
ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a la Ley
Orgánica de Municipalidades; a más tardar hasta el 31 de diciembre del año
anterior.
En caso que no se cumpla con la publicación de los costos
efectivos del servicio, así como los criterios que justifiquen su incremento,
se aplicará la variación acumulada del índice de precio al consumidor, que el
año anterior fue de 1.36%.
Si el servicio se venía brindando en óptimas condiciones o
condiciones aceptables, al no existir una inflación acumulada significativa, en
modo alguno se justifica el incremento que se ha producido.
El Tribunal Fiscal, ha establecido que se puede cobrar por
otros conceptos distintos al costo efectivo del servicio, como son: renovación
o adquisición de flota de camiones recolectores de basura; renovación o
adquisición de camionetas, motocicletas o bicicletas para Serenazgo; renovación
de instrumental de parques y jardines; compra de uniformes; entre otros.
Al ser el presente año, el último año de gestión municipal de
las actuales autoridades. No se justifica ninguno de los criterios establecidos
por el Tribunal Fiscal para el incremento del Costo de los Arbitrios
Municipales; toda vez que la primera cuota se vence en el mes de marzo, donde cobrarían
el 25% del monto total; en el mes de junio el 50% del monto total, por una
buena gestión por cobranza debido al índice de morosidad. Es decir, a partir de
este mes habrían hecho caja y estarían en condiciones de adquirir lo
establecido en el estudio de costos. A ello, debemos sumarle un promedio de
tres meses de los procesos de selección para las adquisiciones.
Se lograría a partir del mes de setiembre realizar las
adquisiciones para el mejoramiento del servicio de parques y jardines, recojo
de residuos sólidos – barrido de calles y serenazgo. Por lo cual, el vecino
pagaría por un servicio que no está recibiendo durante los nueve primeros
meses, y muy por el contrario, estaría financiando a las municipalidades por la
adquisición de los mismos.
Al ser este, el último año de gestión municipal, es poco
probable que se haga la renovación y el mejoramiento de los servicios y los
procesos de selección, toda vez que a partir del mes de octubre ya se tiene
autoridades electas, para reemplazar a los salientes al no haber reelección en
los cargos de Alcalde. Por lo cual, no se justifica el incremento de arbitrios
municipales en los distritos de Lima.
Julio Cesar Castiglioni
Ghiglino
Enero - 2018
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