INCREMENTO DE ARBITRIOS EN LIMA NO SE JUSTIFICA


De acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, los arbitrios municipales se calculan en función al costo efectivo del servicio. Debemos tener presente que la Ordenanzas Distritales que aprueban los arbitrios, son ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades; a más tardar hasta el 31 de diciembre del año anterior.

En caso que no se cumpla con la publicación de los costos efectivos del servicio, así como los criterios que justifiquen su incremento, se aplicará la variación acumulada del índice de precio al consumidor, que el año anterior fue de 1.36%.

Si el servicio se venía brindando en óptimas condiciones o condiciones aceptables, al no existir una inflación acumulada significativa, en modo alguno se justifica el incremento que se ha producido.
El Tribunal Fiscal, ha establecido que se puede cobrar por otros conceptos distintos al costo efectivo del servicio, como son: renovación o adquisición de flota de camiones recolectores de basura; renovación o adquisición de camionetas, motocicletas o bicicletas para Serenazgo; renovación de instrumental de parques y jardines; compra de uniformes; entre otros.

Al ser el presente año, el último año de gestión municipal de las actuales autoridades. No se justifica ninguno de los criterios establecidos por el Tribunal Fiscal para el incremento del Costo de los Arbitrios Municipales; toda vez que la primera cuota se vence en el mes de marzo, donde cobrarían el 25% del monto total; en el mes de junio el 50% del monto total, por una buena gestión por cobranza debido al índice de morosidad. Es decir, a partir de este mes habrían hecho caja y estarían en condiciones de adquirir lo establecido en el estudio de costos. A ello, debemos sumarle un promedio de tres meses de los procesos de selección para las adquisiciones.

Se lograría a partir del mes de setiembre realizar las adquisiciones para el mejoramiento del servicio de parques y jardines, recojo de residuos sólidos – barrido de calles y serenazgo. Por lo cual, el vecino pagaría por un servicio que no está recibiendo durante los nueve primeros meses, y muy por el contrario, estaría financiando a las municipalidades por la adquisición de los mismos.

Al ser este, el último año de gestión municipal, es poco probable que se haga la renovación y el mejoramiento de los servicios y los procesos de selección, toda vez que a partir del mes de octubre ya se tiene autoridades electas, para reemplazar a los salientes al no haber reelección en los cargos de Alcalde. Por lo cual, no se justifica el incremento de arbitrios municipales en los distritos de Lima.

Julio Cesar Castiglioni Ghiglino

Enero - 2018

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