¿QUIÉN DEBE FISCALIZAR LA PROPAGANDA POLÍTICA EN LAS CALLES?

Colocar carteles con contenido de este tipo atenta contra el ornato y el orden de la ciudad; además de que puede ser considerado como proselitismo político.


La mayoría de municipalidades prohíbe propagandas políticas que generan contaminación visual, son peligrosas o riesgosas, o que interfieren en la visibilidad de la circulación vial o peatonal. 

Según el Reglamento de propaganda electoral, esta es la propaganda política “que se realiza en un periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular”.

Si bien la norma no define qué se entiende por “periodo electoral”, Julio Castiglioni, abogado especialista en temas municipales, señala que es el proceso electoral que inicia con la convocatoria de elecciones y termina con ellas.

Es decir, la propaganda es electoral solo si se realiza dentro del proceso electoral. “Antes de esa fecha estamos hablando de proselitismo político, lo que es regulado por las municipalidades”, agrega Castiglioni.
Para Castiglioni, “sería importante que la MML saque una ordenanza para que los distritos puedan basar sus ordenanzas en los lineamientos de la municipalidad metropolitana”.

Perú 21 -  11 de agosto del 2015

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