¿QUIÉN DEBE FISCALIZAR LA PROPAGANDA POLÍTICA EN LAS CALLES?
Colocar carteles con contenido de este tipo atenta contra el
ornato y el orden de la ciudad; además de que puede ser considerado como
proselitismo político.
La mayoría de municipalidades prohíbe propagandas políticas
que generan contaminación visual, son peligrosas o riesgosas, o que interfieren
en la visibilidad de la circulación vial o peatonal.
Según el Reglamento de propaganda electoral, esta es
la propaganda política “que se realiza en un periodo electoral, orientada
a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la
captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección
popular”.
Si bien la norma no define qué se entiende por “periodo
electoral”, Julio Castiglioni, abogado especialista en temas municipales,
señala que es el proceso electoral que inicia con la convocatoria de
elecciones y termina con ellas.
Es decir, la propaganda es electoral solo si se realiza
dentro del proceso electoral. “Antes de esa fecha estamos hablando de
proselitismo político, lo que es regulado por las municipalidades”, agrega
Castiglioni.
Para Castiglioni, “sería importante que la MML saque
una ordenanza para que los distritos puedan basar sus ordenanzas en los
lineamientos de la municipalidad metropolitana”.
Perú 21 - 11 de agosto del 2015
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