Prohibición legal de gastos superfluos ediles evitará uso indebido en imagen y publicidad

Prohibir a los municipios que gasten recursos públicos en imagen y publicidad institucional evitará que se incurra en el uso indebido de los limitados presupuestos en propaganda que solo constituye gasto superfluo y no incide en la mejora de los servicios a la población, sostuvo el especialista en derecho municipal, Julio César Castiglioni.

Señaló que esta prohibición expresa debería incorporarse al artículo 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que trata sobre los bienes de los gobiernos locales, ”porque se trata de bienes que pertenecen a todos los ciudadanos", manifestó.

Castiglioni recordó que la Ley Orgánica de Municipalidades vigente no contempla dicha prohibición y, debido a ese vacío legal, las autoridades elegidas aprovechan para incluir en sus presupuestos gastos destinados a realzar su imagen y tratar de que la población no olvide que hicieron algo

La falta de transparencia para conocer cuánto gastan los municipios en su imagen y publicidad ha sido la norma desde hace muchos años


En opinión de Castiglioni, el gasto en cambio de imagen y publicidad constituyen "egresos superfluos que solo satisfacen el ego de las autoridades de turno”.

Andina - 15 de marzo del 2015

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