VILLARÁN VA CONTRA LA LEY Y LA ÉTICA CON PRÉSTAMO DE CAJA MUNICIPAL
Abogado
Julio César Castiglioni advierte que accionar ilegal de burgomaestre capitalina
y algunos de sus regidores constituye causal de vacancia.
Si bien
la propia alcaldesa de Lima, Susana Villarán, ha salido al frente de las
críticas por el préstamo de S/. 25 mil que le otorgó la Caja Metropolitana de
Lima y ha señalado que no hay inconveniente ético ni legal en dicha operación,
el debate sobre ambas dimensiones continúa, siendo el legal el que la ha puesto
al borde de la vacancia.
Al respecto, el abogado experto en temas
municipales Julio César Castiglioni sostuvo que la norma que entra a tallar en
el caso es la Ley 27972, Ley Orgánicas de Municipalidades (LOM), que prohíbe la
utilización o la compra de los bienes municipales, no estando en discusión
otras relativas al sistema bancario peruano o a la referida empresa municipal.
En efecto, esta última –cuyo directorio
es elegido por la alcaldesa– ha señalado a través de un comunicado que los
préstamos, hechos además a otros cinco regidores oficialistas vacados, son
lícitos y están regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Si
bien en esta defensa aluden también a la mencionada ley orgánica, Castiglioni
acusó una línea tendenciosa.
En este sentido consideró penoso que, al citar el artículo 63 de la LOM, se mencione únicamente que la alcaldesa y sus regidores no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales, con lo que
–dijo– se omite ex profeso que además estas autoridades no pueden “adquirir directamente o por interpósita persona” dichos bienes.
En este sentido consideró penoso que, al citar el artículo 63 de la LOM, se mencione únicamente que la alcaldesa y sus regidores no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales, con lo que
–dijo– se omite ex profeso que además estas autoridades no pueden “adquirir directamente o por interpósita persona” dichos bienes.
“Asimismo, en el numeral 3 y 4 del artículo 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades se señala que son bienes de las municipalidades las acciones y participaciones de las empresas municipales y los caudales, por lo cual la alcaldesa y los regidores han contravenido el artículo 63 del mismo texto legal al adquirir un bien municipal (acciones, caudales) en forma directa a través de un convenio (contrato) y con un claro interés”, agregó el jurista.
De acuerdo con este último artículo, contravenir lo dispuesto en la norma podría ser incluso causal de vacancia. Cabe recordar que existe jurisprudencia en la materia con el caso del alcalde de Tumán, que fue finalmente vacado por el Jurado Nacional de Elecciones.
El
Expreso – 06 de marzo de 2014
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