SURCO RECLAMA LA POSESIÓN DE UNAS 57 URBANIZACIONES Y POBLADOS DE CHORRILLOS
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El
Instituto Metropolitano de Planificación advierte sanciones por pedido. Área en
disputa es de 29 km2 e
incluye zonas residenciales.
Mediante
un acuerdo de concejo, la Municipalidad de Surco declaró que tiene un conflicto
limítrofe con Chorrillos. Pide que unas 23 urbanizaciones y 34 asentamientos
humanos que hoy pertenecen al distrito costero sean parte de su jurisdicción.
Los residentes de 23 urbanizaciones y
34 asentamientos humanos ubicados en el límite entre Surco y Chorrillos no saben en qué distrito pagar sus arbitrios o tramitar sus licencias. Estas zonas son parte de un área de
29 km2 que la comuna surcana ha decidido reclamar como suya.
La Municipalidad de Surco publicó ayer
en el diario oficial “El Peruano” un acuerdo de concejo en el que declara la
existencia de conflicto de límites territoriales con Chorrillos. El espacio en disputa
se encuentra dentro del sector 9 del mapa de Surco, donde se sitúan
urbanizaciones como Brisas de Villa, Huertos de Villa y La Encantada. Sus
vecinos habían expresado días atrás su descontento con los servicios de
Chorrillos y su intención de pertenecer al distrito vecino.
Surco reclama los 29 km2 como parte de
su jurisdicción. Según su alcalde, Roberto Gómez Baca,
el pedido se fundamenta en la Ley 6644 que establece la creación del distrito.
“Esa ley, de 1929, del Congreso de la República, incluye como parte del
distrito a la Hacienda Villa, donde hoy se levantan las urbanizaciones y
asentamientos en cuestión. Vamos a demostrar que Surco tiene desembocadura al
mar porque la Hacienda Villa empieza en el terreno de la Fuerza Aérea y llega
al océano”, dijo.
PUNTO DE VISTA
UN
ACUERDO SIN VALOR
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI – Abogado experto en temas
municipales.
El
alcalde Gómez se equivoca. No hay ningún conflicto jurisdiccional, pues este
solo se da cuando hay imprecisión de límites o existe una zona de conflicto. Y
en este caso no los hay.
Lo
que pasa es que Surco que es el segundo distrito con mayor recaudación de Lima,
después del Cercado – quiere anexarse a esas urbanizaciones residenciales. Es
un claro abuso de autoridad y de usurpación de funciones de los integrantes del
concejo, porque no les compete decir si hay un conflicto.
Si
la ley de creación de Santiago de Surco, de 1929, fijas sus límites – como dice
el alcalde - ¿por qué recién reclama lo que supuestamente le pertenece?
La
comuna de Surco argumenta que hay un conflicto de jurisdicciones, pero eso le corresponde determinar al
Tribunal Constitucional. Y si existe impresión de límites, debe resolver el
Congreso.
El
acuerdo de la comuna no tiene ningún valor, pues según su propia tesis se trata
de un área que le pertenece. En ese caso debió haber ejercido jurisdicción
sobre esa zona.
Hay
contradicción, porque para decir que un área le pertenece no necesita un
acuerdo de concejo que establezca conflicto, sino un acuerdo para reclamar esos
límites y hacer que las personas tributen a Surco.
Parece
que encubiertamente se requiere buscar un conflicto de límites para ir al
Tribunal Constitucional. Además la consulta popular solo se aplica si hay
imprecisión de límites.
El Comercio – 31 de
mayo de 2013
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