SAN MIGUEL MULTA OTRA VEZ A KFC: TAPÓ CON PUBLICIDAD LOS CARTELES DE CLAUSURA


La empresa pagará S/. 2,190 por desacato, además de los S/. 1,800 que se le impuso el jueves por no cambiar el aceite de la frituras.

La municipalidad de San Miguel multó nuevamente ayer al local de la cadena KFC, debido a que cubrió con su publicidad los carteles de clausura que el concejo le colocó en la noche del jueves por reutilizar el aceite en sus cocinas.


Una nueva sanción amenaza la imagen de la cadena de restaurantes KFC. Si el jueves el Concejo de San Miguel multó y clausuró uno de sus locales por incumplir medidas sanitarias y atender fuera del horario establecido, ayer le impuso una multa por desacato.


La empresa deberá pagar ahora S/. 2,190, equivalentes al 60% de una unidad impositiva tributaria (UIT). Este monto se suma a los S/. 1,800 (50% de la UIT) que el Concejo de San Miguel le impuso por no cambiar el aceite en el que se freían los alimentos. Al inicio el municipio informó que la primera multa fue del 25% de una UIT.


El KFC, situado en la cuadra 22 de la Av. La Marina, amaneció ayer con los carteles de clausura cubiertos con papeles blancos y con publicidad de la marca. “La empresa Delosi, que tiene registrada a su nombre la franquicia, cometió un desacato al cubrir los afiches que señalan la clausura”, dijo Ricardo Sánchez Serra, gerente de la oficina de Comunicación de San Miguel.

Alerta de la situación, a la 12:20 p.m. de ayer, la policía municipal llegó hasta el local para volver a colocar los afiches que informaban el cierre. Los periodistas que se encontraba allí fueron agredidos por seis personas, que se identificaron como trabajadores.



ES POSIBLE MULTAR DOS VECES


Julio César Castiglioni – Experto en derecho municipal


En la Ley de Tributación Municipal se establece que nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho. No obstante, el caso descrito implica un hecho diferente que está contemplado en el reglamento de sanciones: quien desacata un mandato de la autoridad puede ser multado.


Estamos frente a un hecho subsecuente del primero. La nueva multa es distinta a la primera, la cual fue impuesta porque se comprobó que el establecimiento de comida reutilizaba el aceite con el que se freían los alimentos. En ese caso sí es posible que el municipio distrital multe por segunda vez.


El artículo 49 de la Ley Orgánica de Municipalidades permite clausurar todo aquello que funcione en forma antirreglamentaria, que atente contra la salud o el medio ambiente.


Lo que debe hacer el establecimiento es, en principio, pagar la multa y luego apelar la resolución de clausura. Puede hacerlo, por tratarse de un procedimiento ordinario. De no ganar la apelación, la empresa deberá subsanar la falta.


Los municipios deben reforzar el tema de la fiscalización para evitar las reaperturas.






El Comercio – 29 de diciembre de 2012


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