SAN MIGUEL MULTA OTRA VEZ A KFC: TAPÓ CON PUBLICIDAD LOS CARTELES DE CLAUSURA
La empresa pagará S/. 2,190 por desacato, además de los S/. 1,800 que se le impuso el jueves por no cambiar el aceite de la frituras.
La municipalidad de San Miguel multó nuevamente ayer al local de la cadena KFC, debido a que cubrió con su publicidad los carteles de clausura que el concejo le colocó en la noche del jueves por reutilizar el aceite en sus cocinas.
Una nueva sanción amenaza la imagen de
la cadena de restaurantes KFC. Si el jueves el Concejo de San Miguel multó y
clausuró uno de sus locales por incumplir medidas sanitarias y atender fuera
del horario establecido, ayer le impuso una multa por desacato.
La empresa deberá pagar ahora S/.
2,190, equivalentes al 60% de una unidad impositiva tributaria (UIT). Este
monto se suma a los S/. 1,800 (50% de la UIT) que el Concejo de San Miguel le
impuso por no cambiar el aceite en el que se freían los alimentos. Al inicio el
municipio informó que la primera multa fue del 25% de una UIT.
El KFC, situado en la cuadra 22 de la
Av. La Marina, amaneció ayer con los carteles de clausura cubiertos con papeles
blancos y con publicidad de la marca. “La empresa Delosi, que tiene registrada
a su nombre la franquicia, cometió un desacato al cubrir los afiches que
señalan la clausura”, dijo Ricardo Sánchez Serra, gerente de la oficina de
Comunicación de San Miguel.
Alerta de la situación, a la 12:20
p.m. de ayer, la policía municipal llegó hasta el local para volver a colocar
los afiches que informaban el cierre. Los periodistas que se encontraba allí
fueron agredidos por seis personas, que se identificaron como trabajadores.
ES
POSIBLE MULTAR DOS VECES
Julio César Castiglioni – Experto en derecho municipal
En la Ley de Tributación Municipal se
establece que nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho. No
obstante, el caso descrito implica un hecho diferente que está contemplado en
el reglamento de sanciones: quien desacata un mandato de la autoridad puede ser
multado.
Estamos frente a un hecho subsecuente
del primero. La nueva multa es distinta a la primera, la cual fue impuesta
porque se comprobó que el establecimiento de comida reutilizaba el aceite con
el que se freían los alimentos. En ese caso sí es posible que el municipio
distrital multe por segunda vez.
El artículo 49 de la Ley Orgánica de
Municipalidades permite clausurar todo aquello que funcione en forma
antirreglamentaria, que atente contra la salud o el medio ambiente.
Lo que debe hacer el establecimiento
es, en principio, pagar la multa y luego apelar la resolución de clausura.
Puede hacerlo, por tratarse de un procedimiento ordinario. De no ganar la
apelación, la empresa deberá subsanar la falta.
Los municipios deben reforzar el tema
de la fiscalización para evitar las reaperturas.
El
Comercio – 29 de diciembre de 2012
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