RESOLUCIONES DEL JNE RESPONDEN MÁS AL CRITERIO PERSONAL DE LOS AFECTADOS Y NO A LA NATURALEZA DE LAS COSAS, AFIRMA LETRADO JULIO CÉSAR CASTIGLIONI


“Como se están presentando las cosas, las decisiones naturales de las cosas, que es el criterio con el que debe resolver el JNE” sostuvo el abogado municipalista Julio César  Castiglioni, en declaraciones exclusivas a nuestro medio.


Agregó su preocupación, en cuanto a los recursos extraordinarios de afectación al debido proceso, acordó  que fue una resolución del propio JNE en el año 2005, que impidió al Tribunal Constitucional revisar las resoluciones del JNE en vías de acción de amparo. El mandado constitucional dice que las resoluciones del JNE son irrevisables, es decir son irrevisables por el propio JNE. Lamentablemente hoy en día se hace uso y abuso de este recurso extraordinario que evidentemente no tiene un sustento jurídico, afirmó.


De otro lado, invocó a la reflexión sobre el cargo de presidente del JNE, señaló que este debe ser rotativo previa elección interna entre su integrantes, tan igual como son en otras instituciones como el Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, Congreso de la República, no es justo, precisó Castiglioni que el representante del Poder Judicial sea el Presidente del JNE durante los 4 años, basta con un año de mandato como tal, precisó.


La Reforma Constitucional Integral, que viene promoviendo el propio JNE, debe primero establecer una reforma electoral de la composición de los miembros del JNE su permanencia en el cargo y la no reelección de los mismos, no se puede promover una Reforma Electoral Integral sin considerar estos aspectos. Además señaló que el estudio del código electoral y el código procesal electoral requiere un análisis y un detalle minucioso y de amplio debate, más no el facilismo que se le está dando a nivel del Congreso de la República.





Señal Alternativa – 09 de octubre de 2012

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