REMUNERACIONES DEL ALCALDE Y DIETA DE LOS REGIDORES



Julio César Castiglioni Ghiglino


Mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Poder Ejecutivo, establece las disposiciones que permitan a los concejos municipales determinar los ingresos por todo concepto de los alcaldes provinciales y distritales en el marco de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y el Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modifica la Ley N° 28212.

Debemos señalar que el artículo 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde provincial o distrital, es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; y el artículo 12° del mismo texto legal, establece que los regidores tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. También en este caso, se establece discrecionalmente de acuerdo a las reales y tangibles capacidades económicas del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso.

Sin embargo, los artículos 2° inciso 1) literal j) y k) de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, señala que el Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación. Le siguen, en el orden establecido donde se consigna a los alcaldes y regidores provinciales, y los alcaldes y regidores distritales.

El artículo 3° del citado dispositivo legal, crea la Unidad Remunerativa del Sector Público URSP, que sirve como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; modificado por la segunda disposición final del Decreto Supremo N° 038-2006 que precisa que la Unidad Remunerativa del Sector Público se entiende hecha a la Unidad de Ingreso del Sector Público UIP.

El artículo 4° inciso 1) literal e) de la Ley N° 28212, modificada por el Decreto de Urgencia 038-2006, establece que los regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos y concejos municipales, de conformidad con lo que disponen la respectiva ley orgánica. En ningún caso dichas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde.

Por otro lado, la Segunda Disposición Final de la Ley N° 28212, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función a la población electoral de los gobiernos locales, dentro de cuyos términos los concejos municipales, decidirán la remuneración mensual de sus alcaldes.

Mediante Decreto Supremo 046-2006-PCM, se estableció que la Unidad Remunerativa del Sector Público correspondiente al año 2007, es de S/.2.600.00 Nuevos Soles.

El monto que deben percibir por concepto de remuneración hasta antes de la dación del Decreto Supremo N°025-2007-PCM, los alcaldes provinciales y distritales, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 28212, concordante con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 046-2006-PCM es hasta un máximo de S/.11.050.00 Nuevos Soles mensuales y los montos que perciben los regidores provinciales y distritales por concepto de dietas, en base al Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modifica el artículo 2° de la Ley N°28212, es hasta un máximo de S/. 3,315.00 Nuevos Soles.

El monto establecido para el Alcalde de Lima es de 5.5 URSP, es decir S/. 14,300.00 Nuevos Soles, conforme al artículo 4° inciso d) de la Ley N° 28212, por lo cual los regidores metropolitanos deben ganar por concepto de dietas hasta el 30% del sueldo del alcalde, es decir S/. 4,290.00 Nuevos Soles, conforme al dispositivo legal señalado en el párrafo anterior.

Si bien es cierto el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, está dentro de los alcaldes de la Ley N° 28212, adolece de ilegalidad, es una ley ordinaria que fue aprobada por 56 votos por parte del Congreso de la República y no puede modificar una Ley Orgánica que para su aprobación necesita mayoría calificada del número legal de miembros del Congreso, es decir 61 votos, en nuestro sistema legislativo encontramos a la Constitución como primera norma, seguida de la Ley Orgánica y a continuación las leyes ordinarias, donde se establece el principio de la jerarquía de normas, un Decreto de Urgencia no puede modificar una Ley Orgánica ni una Ley Ordinaria  un Decreto de Urgencia, en base a los principios de legalidad de jerarquía y de especialidad, conforme a los artículos 51° y 106° de la Constitución Política del Estado y el artículo I del Título Preliminar del Código Civil.

El Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, establece el cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los alcaldes provinciales y distritales en función a la población electoral, que es la primera variable, dispositivo que es incompleto porque debe establecerse una segunda variable, conforme lo señala la Ley Orgánica de Municipalidades, que es en función a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso.

La disminución del sueldo de los alcaldes, trae consigo el recorte sustancial en las dietas de los regidores, quienes solo pueden percibir el 30% del sueldo del alcalde, conforme al artículo 5° del Decreto Supremo y en consecuencia, se presentarán situaciones de inacción e incumplimiento de funciones, atribuciones y obligaciones por parte de estos funcionarios públicos.

El Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, crea una discriminación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Provincial del Callao y las Municipalidades Provinciales, que tienen una asignación adicional que equivale al 60% de la Unidad de Ingreso Público del Sector Público que no exceda de S/ 2,600.00 Nuevos Soles, y en el caso de los alcaldes distritales de Lima y el Callao, percibirán una asignación adicional equivalente al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto, la misma que no debe exceder de S/. 1,300.00 Nuevos Soles, es decir se hace una diferenciación con las municipalidades distritales de todo el país, nuevamente se legisla en función de un criterio centralista y mas no en función a un proceso de descentralización donde los gobiernos locales más olvidados deben ser los más fortalecidos.

El dispositivo legal señala en su artículo 6° numeral 1) que las reducciones de los ingresos deberán ser aprobadas mediante acuerdo de concejo dentro de los próximos quince días, disposición que es inconstitucional, porque ninguna ley o norma de inferior jerarquía tiene el carácter de irretroactividad, conforme al mandato constitucional, solo existe la irretroactividad en materia penal, y es ilegal porque dispone la modificación de los acuerdos de concejo que establecen los montos de los sueldos de los alcaldes y dietas de los regidores y que han sido aprobados en base al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, dentro del primer trimestre.


El Decreto Supremo también en su artículo 6° segunda parte señala que los sueldos están dentro de las medidas de austeridad dispuestas por el artículo 4° numeral 1) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin embargo, por ser una ley de carácter ordinaria n oes de aplicación para la fijación de la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores, la misma que deberá establecerse de acuerdo a los señalado en la ley especial de la materia que es su Ley Orgánica, la cual establece un procedimiento.

La dación del Decreto Supremo alentará la corrupción en los gobiernos locales que es un cáncer de toda al administración pública y el cual ha sido denunciado por el actual gobierno, lo que nos demuestra que el Presidente de la República no tiene un programa serio y coherente dentro del proceso de regionalización, descentralización, transferencia de competencias y fortalecimiento de los gobiernos locales y solo estamos ante emociones pirotécnicas dependiendo del humor del mandatario según el día, se encuentra en campaña permanente y no ejercer su rol de estadista, viene actuando en base a la coyuntura y no con una visión de futuro de desarrollo del país.

Medidas populistas como las anunciadas tendrán evidentemente la acogida de la población pero en modo alguno contribuirán al fortalecimiento y el desarrollo de los gobiernos locales, toda vez que lo que se viene dando son dispositivos ilegales que colisionan con el actual sistema jurídico, en todo caso se debería modificar los artículos 12° y 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, para fijar la remuneración que perciban los alcaldes y la dietas de los regidores y evitar discusiones estériles sin sustento jurídico por parte de los gobernantes de turno.






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