REMUNERACIONES DEL ALCALDE Y DIETA DE LOS REGIDORES
Julio César Castiglioni Ghiglino
Mediante Decreto Supremo N°
025-2007-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Poder Ejecutivo, establece
las disposiciones que permitan a los concejos municipales determinar los
ingresos por todo concepto de los alcaldes provinciales y distritales en el
marco de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios
y autoridades del Estado y el Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modifica la
Ley N° 28212.
Debemos señalar que el artículo 21° de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde
provincial o distrital, es rentado mediante una remuneración mensual fijada por
acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de
gestión. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado
discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del
gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; y el
artículo 12° del mismo texto legal, establece que los regidores tienen derecho
a percibir dietas, las cuales son fijadas por acuerdo del concejo municipal
dentro del primer trimestre del primer año de gestión. También en este caso, se
establece discrecionalmente de acuerdo a las reales y tangibles capacidades
económicas del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del
caso.
Sin embargo, los artículos 2° inciso
1) literal j) y k) de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos
funcionarios y autoridades del Estado, señala que el Presidente de la República
tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación. Le siguen, en el orden
establecido donde se consigna a los alcaldes y regidores provinciales, y los
alcaldes y regidores distritales.
El artículo 3° del citado dispositivo
legal, crea la Unidad Remunerativa del Sector Público URSP, que sirve como
referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y
autoridades del Estado; modificado por la segunda disposición final del Decreto
Supremo N° 038-2006 que precisa que la Unidad Remunerativa del Sector Público
se entiende hecha a la Unidad de Ingreso del Sector Público UIP.
El artículo 4° inciso 1) literal e) de
la Ley N° 28212, modificada por el Decreto de Urgencia 038-2006, establece que
los regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen
los respectivos y concejos municipales, de conformidad con lo que disponen la
respectiva ley orgánica. En ningún caso dichas pueden superar en total el
treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde.
Por otro lado, la Segunda Disposición
Final de la Ley N° 28212, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles
posibles de remuneración en función a la población electoral de los gobiernos
locales, dentro de cuyos términos los concejos municipales, decidirán la
remuneración mensual de sus alcaldes.
Mediante Decreto Supremo 046-2006-PCM,
se estableció que la Unidad Remunerativa del Sector Público correspondiente al
año 2007, es de S/.2.600.00 Nuevos Soles.
El monto que deben percibir por
concepto de remuneración hasta antes de la dación del Decreto Supremo N°025-2007-PCM,
los alcaldes provinciales y distritales, conforme a lo establecido en el
artículo 4° de la Ley N° 28212, concordante con el artículo 1° del Decreto
Supremo N° 046-2006-PCM es hasta un máximo de S/.11.050.00 Nuevos Soles
mensuales y los montos que perciben los regidores provinciales y distritales
por concepto de dietas, en base al Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modifica
el artículo 2° de la Ley N°28212, es hasta un máximo de S/. 3,315.00 Nuevos
Soles.
El monto establecido para el Alcalde
de Lima es de 5.5 URSP, es decir S/. 14,300.00 Nuevos Soles, conforme al
artículo 4° inciso d) de la Ley N° 28212, por lo cual los regidores
metropolitanos deben ganar por concepto de dietas hasta el 30% del sueldo del
alcalde, es decir S/. 4,290.00 Nuevos Soles, conforme al dispositivo legal
señalado en el párrafo anterior.
Si bien es cierto el Decreto Supremo
N° 025-2007-PCM, está dentro de los alcaldes de la Ley N° 28212, adolece de
ilegalidad, es una ley ordinaria que fue aprobada por 56 votos por parte del
Congreso de la República y no puede modificar una Ley Orgánica que para su
aprobación necesita mayoría calificada del número legal de miembros del
Congreso, es decir 61 votos, en nuestro sistema legislativo encontramos a la
Constitución como primera norma, seguida de la Ley Orgánica y a continuación
las leyes ordinarias, donde se establece el principio de la jerarquía de
normas, un Decreto de Urgencia no puede modificar una Ley Orgánica ni una Ley
Ordinaria un Decreto de Urgencia, en
base a los principios de legalidad de jerarquía y de especialidad, conforme a
los artículos 51° y 106° de la Constitución Política del Estado y el artículo I
del Título Preliminar del Código Civil.
El Decreto Supremo N° 025-2007-PCM,
establece el cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de
los alcaldes provinciales y distritales en función a la población electoral,
que es la primera variable, dispositivo que es incompleto porque debe
establecerse una segunda variable, conforme lo señala la Ley Orgánica de
Municipalidades, que es en función a la real y tangible capacidad económica del
gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso.
La disminución del sueldo de los
alcaldes, trae consigo el recorte sustancial en las dietas de los regidores,
quienes solo pueden percibir el 30% del sueldo del alcalde, conforme al
artículo 5° del Decreto Supremo y en consecuencia, se presentarán situaciones
de inacción e incumplimiento de funciones, atribuciones y obligaciones por
parte de estos funcionarios públicos.
El Decreto Supremo N° 025-2007-PCM,
crea una discriminación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, la
Municipalidad Provincial del Callao y las Municipalidades Provinciales, que
tienen una asignación adicional que equivale al 60% de la Unidad de Ingreso
Público del Sector Público que no exceda de S/ 2,600.00 Nuevos Soles, y en el
caso de los alcaldes distritales de Lima y el Callao, percibirán una asignación
adicional equivalente al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto, la
misma que no debe exceder de S/. 1,300.00 Nuevos Soles, es decir se hace una
diferenciación con las municipalidades distritales de todo el país, nuevamente
se legisla en función de un criterio centralista y mas no en función a un
proceso de descentralización donde los gobiernos locales más olvidados deben
ser los más fortalecidos.
El dispositivo legal señala en su
artículo 6° numeral 1) que las reducciones de los ingresos deberán ser
aprobadas mediante acuerdo de concejo dentro de los próximos quince días,
disposición que es inconstitucional, porque ninguna ley o norma de inferior
jerarquía tiene el carácter de irretroactividad, conforme al mandato constitucional,
solo existe la irretroactividad en materia penal, y es ilegal porque dispone la
modificación de los acuerdos de concejo que establecen los montos de los
sueldos de los alcaldes y dietas de los regidores y que han sido aprobados en
base al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, dentro
del primer trimestre.
El Decreto Supremo también en su
artículo 6° segunda parte señala que los sueldos están dentro de las medidas de
austeridad dispuestas por el artículo 4° numeral 1) de la Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin embargo, por ser una ley de
carácter ordinaria n oes de aplicación para la fijación de la remuneración del
alcalde y la dieta de los regidores, la misma que deberá establecerse de acuerdo
a los señalado en la ley especial de la materia que es su Ley Orgánica, la cual
establece un procedimiento.
La dación del Decreto Supremo alentará
la corrupción en los gobiernos locales que es un cáncer de toda al
administración pública y el cual ha sido denunciado por el actual gobierno, lo
que nos demuestra que el Presidente de la República no tiene un programa serio
y coherente dentro del proceso de regionalización, descentralización,
transferencia de competencias y fortalecimiento de los gobiernos locales y solo
estamos ante emociones pirotécnicas dependiendo del humor del mandatario según
el día, se encuentra en campaña permanente y no ejercer su rol de estadista,
viene actuando en base a la coyuntura y no con una visión de futuro de
desarrollo del país.
Medidas populistas como las anunciadas
tendrán evidentemente la acogida de la población pero en modo alguno
contribuirán al fortalecimiento y el desarrollo de los gobiernos locales, toda
vez que lo que se viene dando son dispositivos ilegales que colisionan con el
actual sistema jurídico, en todo caso se debería modificar los artículos 12° y
21° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, para fijar la
remuneración que perciban los alcaldes y la dietas de los regidores y evitar
discusiones estériles sin sustento jurídico por parte de los gobernantes de
turno.
Comentarios
Publicar un comentario