DISCUTEN SI FRITAS PUEDE SER DEFENSORA AUN SIENDO REGIDORA
· CONTROVERSIA.
Según legislador Urtecho, cargo de concejal es irrenunciable, pero abogado Castiglioni rechaza esa afirmación.
Más allá de los cuestionamientos a su
trayectoria como funcionaria pública, Pilar Freitas estaría impedida de asumir
el cargo de Defensora del Pueblo por su condición de regidora de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, puesto que es irrenunciable, afirmó el
legislador de Solidaridad Nacional (SN) Michael Urtecho.
“Hay un problema de legalidad con
Freitas. No puedes poner como candidata a una persona que es regidora. Tendrían
que vacarla. ¿Les alcanzará el tiempo? ¿Qué causal inventarán? Están forzando las
cosas y eso se llama fraude a la ley, y como congresistas no podemos sacar la
vuelta a la ley, y como congresistas no podemos sacar la vuelta a la ley”,
expresó Urtecho, cuya bancada impulsada la postulación de Walter Gutiérrez a la
Defensoría.
Pero José León, de Perú Posible,
bancada que postula a Freitas, rechazó la declaración de Urtecho y dijo que la
regidora tendría siete días, después de su elección, para sanear su situación
legal solicitando su vacancia al municipio.
“Si eso fuera cierto, el oficial mayor
del Congreso ya hubiera dicho su palabra. Esa consulta se le hizo en el momento
de la definición de la candidatura. Descartó el sentido de ese comentarista,
pues ya se hicieron las consultas legales”, precisó.
NO
EXISTEN IMPEDIMENTO
En medio de esta controversia, el
especialista en temas municipales Julio César Castiglioni negó que
haya impedimento legal a la candidatura de Freitas.
Precisó que el numeral 10 del artículo
22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (N° 27972), en el que se establecen
las causales de vacancia del cargo de alcalde o regidor, menciona los
impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales (N° 26864) y que
pueden sobrevenir tras la elección.
Según el experto, este numeral remite
al artículo 8,2 de la Ley 26862, que alude a la designación en sus cargos de
ministros y viceministros, el Contralor de la República, el Defensor del
Pueblo, entre otros, como una causal de vacancia.
“Si la señora Freitas es elegida como
Defensora del Pueblo, se produce la incompatibilidad y de ahí la vacancia. Nada
más.
Así ocurrió con la regidora Elsa
Carrera, que era regidora y luego fue ministra. También con Francis Allison,
que fue vacado de su cargo de alcaldes de Magdalena cuando fue designado
ministro”, indicó.
Castiglioni dijo que, de ser elegida
Freitas en el Congreso, el Concejo Municipal Metropolitana deberá declarar su
vacancia y comunicarlo al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el que deberá
llamar al accesitario de la regidora para ocupar su puesto en el municipio.
“De acuerdo a la ley, Pilar Freitas n
tiene impedimento de esta naturaleza para asumir el cargo de Defensora del
Pueblo. De los criterios políticos no puedo hablar”. Subrayó.
La
República – 09 de julio de 2013
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