DISCUTEN SI FRITAS PUEDE SER DEFENSORA AUN SIENDO REGIDORA



·   CONTROVERSIA. Según legislador Urtecho, cargo de concejal es irrenunciable, pero abogado Castiglioni rechaza esa afirmación.


Más allá de los cuestionamientos a su trayectoria como funcionaria pública, Pilar Freitas estaría impedida de asumir el cargo de Defensora del Pueblo por su condición de regidora de la Municipalidad Metropolitana de Lima, puesto que es irrenunciable, afirmó el legislador de Solidaridad Nacional (SN) Michael Urtecho.

“Hay un problema de legalidad con Freitas. No puedes poner como candidata a una persona que es regidora. Tendrían que vacarla. ¿Les alcanzará el tiempo? ¿Qué causal inventarán? Están forzando las cosas y eso se llama fraude a la ley, y como congresistas no podemos sacar la vuelta a la ley, y como congresistas no podemos sacar la vuelta a la ley”, expresó Urtecho, cuya bancada impulsada la postulación de Walter Gutiérrez a la Defensoría.

Pero José León, de Perú Posible, bancada que postula a Freitas, rechazó la declaración de Urtecho y dijo que la regidora tendría siete días, después de su elección, para sanear su situación legal solicitando su vacancia al municipio.

“Si eso fuera cierto, el oficial mayor del Congreso ya hubiera dicho su palabra. Esa consulta se le hizo en el momento de la definición de la candidatura. Descartó el sentido de ese comentarista, pues ya se hicieron las consultas legales”, precisó.



NO EXISTEN IMPEDIMENTO

En medio de esta controversia, el especialista en temas municipales Julio César Castiglioni negó que haya impedimento legal a la candidatura de Freitas.

Precisó que el numeral 10 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (N° 27972), en el que se establecen las causales de vacancia del cargo de alcalde o regidor, menciona los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales (N° 26864) y que pueden sobrevenir tras la elección.

Según el experto, este numeral remite al artículo 8,2 de la Ley 26862, que alude a la designación en sus cargos de ministros y viceministros, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, entre otros, como una causal de vacancia.

“Si la señora Freitas es elegida como Defensora del Pueblo, se produce la incompatibilidad y de ahí la vacancia. Nada más.
Así ocurrió con la regidora Elsa Carrera, que era regidora y luego fue ministra. También con Francis Allison, que fue vacado de su cargo de alcaldes de Magdalena cuando fue designado ministro”, indicó.

Castiglioni dijo que, de ser elegida Freitas en el Congreso, el Concejo Municipal Metropolitana deberá declarar su vacancia y comunicarlo al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el que deberá llamar al accesitario de la regidora para ocupar su puesto en el municipio.

“De acuerdo a la ley, Pilar Freitas n tiene impedimento de esta naturaleza para asumir el cargo de Defensora del Pueblo. De los criterios políticos no puedo hablar”. Subrayó.






La República – 09 de julio de 2013

Comentarios

Entradas populares de este blog

CURRICULUM VITAE

CAL EXPULSA A EX MAGISTRADO PERCY ESCOBAR

CAL INHABILITA A JAVIER CORROCHANO