ESPECIALISTA EN GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALES DR. JULIO CÉSAR CASTIGLIONI ADVIERTE QUE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA SERÍA DECLARADA INCOSTITUCIONAL
LEY
DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL SE HA DESNATURALIZADO Y PODRÍAN GENERARSE COBROS
EXCESIVOS POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS
El especialista en temas ediles y
regionales, Dr. Julio César Castiglioni señaló en torno al reciente Dictamen de
Ley aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la República que
incluye los gastos generales, que dicha modificación desnaturaliza la
tributación municipal, siendo ésta una puerta abierta para que los gobiernos
locales, en un exceso de su potestad, puedan incluir otros gasto, como los
administrativos, tal como se produjeron en épocas pasadas, perjudicando
gravemente a los ciudadanos contribuyentes.
GRAVE RIESGO PARA LOS CONTRIBUYENTES
El Dr. Julio César Castiglioni
advirtió del grave riesgo que encierra el Dictamen de Ley aprobado por la
Comisión Permanente del Congreso de la República que modifica la Ley
Tributación Municipal, al incluir los gastos generales. “Con esta modificación
se desnaturaliza la tributación municipal constituyéndose en una puerta abierta
para que los gobiernos locales, en un exceso de su potestad, puedan incluir
otros gastos, como los gastos administrativos, tal como se produjeron en épocas
pasadas, con lo cual los ciudadanos y el público contribuyente se verán
severamente perjudicados en sus respectivas economías”, sostuvo.
NORMA CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
El experto en temas ediles y
regionales también afirmó que la modificación aprobada en el dictamen del
Congreso Contraviene los principios que han generado la Ley de Tributación
Municipal. “La constitución Política establece que los tributos se crean,
modifican o derogan por ley. El ejercicio de la potestad tributaria del Estado
debe respetar los principios de reserva de ley, igualdad, los derechos
fundamentales de la persona y no pueden tener efecto confiscatorio. La Reserva
de Ley se cimienta en la observación inexcusable por el legislador ordinario
del mandato constitucional, en razón que esta facultad provine de ella. La
igualdad obliga al legislador evitar injustas discriminaciones que legitiman a
quienes se sienten afectados a acudir los tribunales en busca de un trato
igualitario”, indico.
RESPETO A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
El respeto de los derechos
fundamentales de la persona, se recogen en la declaración de los derechos
humanos como en nuestra Carta Magna, y la no confiscatoriedad se produce cuando
los tributos absorben una parte sustancial de los ingresos que uno tiene y no
solamente cuando atenta contra la propiedad, expresó Castiglioni. “El arbitrio
tiene como hecho generador la prestación de un servicio realizado por el
Estado, que es el requisito para que exista el cobro, siempre que éste sea
concreto, efectivo e individualizado, cuyo cobro está en función al costo
efectivo del mismo, y los costos indirectos debidamente determinados. Cuando
nos vemos con un Dictamen de Ley aprobado por la Comisión Permanente del
Congreso de la República que incluye los gasto generales, se desnaturaliza la
tributación municipal, siendo ésta una puerta abierta para que los gobiernos
locales, en un exceso de su potestad, puedan incluir otros gastos, como los
gastos administrativos, tal como se produjeron en épocas pasadas”, agregó.
PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA NO
EXISTE EN NUESTRA LEGISLACIÓN
El Dr. Castiglioni sostuvo además que
incorrecto incluir el principio de capacidad contributiva en nuestra legislación
porque en los principios de la tributación no está considerando. “Cuando se
establece que el costo del servicio debe estar en función del tamaño y
ubicación del predio, se desnaturaliza los principios de la tributación, toda
vez que nuestra legislación no recoge el principio de capacidad contributiva
como en otras legislaciones, el costo del servicio debe estar calculando en
función a la ubicación y el uso que se le dé al predio. Se señala que por
razones socioeconómicas justificadas se puede aplicar subsidios cruzados, lo
que significa que el contribuyente de mayor capacidad contributiva, mediante
este procedimiento se desnaturaliza el tributo, toda vez que se está
trasladando los costos a la capacidad contributaria y más no en base al costo
efectivo del servicio”. Puntualizó.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA
Finalmente, el Dr. Julio
César Castiglioni advirtió que el texto que pretende modificar la Ley
de Tributaciones Municipales es inconstitucional por donde se mire, toda vez
que trasgrede la potestad tributaria estatal.
“De aprobarse este Dictamen, sería la vigésima primera modificación que
sufre la Ley de Tributación Municipal, con lo cual sólo se está poniendo
parches a esta norma desde su entrada en vigencia en diciembre de mil
novecientos noventa y tres, cuando lo que se debe hacer el congreso es aprobar
la Ley del Sistema Tributario Municipal acorde a la Ley Orgánica de
Municipalidades, que a pesar de haber transcurrido cinco años de su vigencia no
ha sido implementada en su artículo setenta. Por otro lado, quienes deben
participar en la discusión de la modificación de los tributos municipales son
los integrantes de los consejos de Coordinación Local, ampliando sus facultades
de aprobar los planes de desarrollo concertados y el presupuesto
participativo”, refirió el especialista.
Polémica
Municipal – semana del 17 al 23 de julio de 2008; edición n° 431
PUEDE UN ALCALDE CAMBIAR DE ZONIFICACION
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