ESPECIALISTA EN GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALES DR. JULIO CÉSAR CASTIGLIONI ADVIERTE QUE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA SERÍA DECLARADA INCOSTITUCIONAL


LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL SE HA DESNATURALIZADO Y PODRÍAN GENERARSE COBROS EXCESIVOS POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS

El especialista en temas ediles y regionales, Dr. Julio César Castiglioni señaló en torno al reciente Dictamen de Ley aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la República que incluye los gastos generales, que dicha modificación desnaturaliza la tributación municipal, siendo ésta una puerta abierta para que los gobiernos locales, en un exceso de su potestad, puedan incluir otros gasto, como los administrativos, tal como se produjeron en épocas pasadas, perjudicando gravemente a los ciudadanos contribuyentes.


GRAVE RIESGO PARA LOS CONTRIBUYENTES

El Dr. Julio César Castiglioni advirtió del grave riesgo que encierra el Dictamen de Ley aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la República que modifica la Ley Tributación Municipal, al incluir los gastos generales. “Con esta modificación se desnaturaliza la tributación municipal constituyéndose en una puerta abierta para que los gobiernos locales, en un exceso de su potestad, puedan incluir otros gastos, como los gastos administrativos, tal como se produjeron en épocas pasadas, con lo cual los ciudadanos y el público contribuyente se verán severamente perjudicados en sus respectivas economías”, sostuvo.



NORMA CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

El experto en temas ediles y regionales también afirmó que la modificación aprobada en el dictamen del Congreso Contraviene los principios que han generado la Ley de Tributación Municipal. “La constitución Política establece que los tributos se crean, modifican o derogan por ley. El ejercicio de la potestad tributaria del Estado debe respetar los principios de reserva de ley, igualdad, los derechos fundamentales de la persona y no pueden tener efecto confiscatorio. La Reserva de Ley se cimienta en la observación inexcusable por el legislador ordinario del mandato constitucional, en razón que esta facultad provine de ella. La igualdad obliga al legislador evitar injustas discriminaciones que legitiman a quienes se sienten afectados a acudir los tribunales en busca de un trato igualitario”, indico.

  
RESPETO A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

El respeto de los derechos fundamentales de la persona, se recogen en la declaración de los derechos humanos como en nuestra Carta Magna, y la no confiscatoriedad se produce cuando los tributos absorben una parte sustancial de los ingresos que uno tiene y no solamente cuando atenta contra la propiedad, expresó Castiglioni. “El arbitrio tiene como hecho generador la prestación de un servicio realizado por el Estado, que es el requisito para que exista el cobro, siempre que éste sea concreto, efectivo e individualizado, cuyo cobro está en función al costo efectivo del mismo, y los costos indirectos debidamente determinados. Cuando nos vemos con un Dictamen de Ley aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la República que incluye los gasto generales, se desnaturaliza la tributación municipal, siendo ésta una puerta abierta para que los gobiernos locales, en un exceso de su potestad, puedan incluir otros gastos, como los gastos administrativos, tal como se produjeron en épocas pasadas”, agregó.



PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA NO EXISTE EN NUESTRA LEGISLACIÓN

El Dr. Castiglioni sostuvo además que incorrecto incluir el principio de capacidad contributiva en nuestra legislación porque en los principios de la tributación no está considerando. “Cuando se establece que el costo del servicio debe estar en función del tamaño y ubicación del predio, se desnaturaliza los principios de la tributación, toda vez que nuestra legislación no recoge el principio de capacidad contributiva como en otras legislaciones, el costo del servicio debe estar calculando en función a la ubicación y el uso que se le dé al predio. Se señala que por razones socioeconómicas justificadas se puede aplicar subsidios cruzados, lo que significa que el contribuyente de mayor capacidad contributiva, mediante este procedimiento se desnaturaliza el tributo, toda vez que se está trasladando los costos a la capacidad contributaria y más no en base al costo efectivo del servicio”. Puntualizó.

  
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA

Finalmente, el Dr. Julio César Castiglioni advirtió que el texto que pretende modificar la Ley de Tributaciones Municipales es inconstitucional por donde se mire, toda vez que trasgrede la potestad tributaria estatal.  “De aprobarse este Dictamen, sería la vigésima primera modificación que sufre la Ley de Tributación Municipal, con lo cual sólo se está poniendo parches a esta norma desde su entrada en vigencia en diciembre de mil novecientos noventa y tres, cuando lo que se debe hacer el congreso es aprobar la Ley del Sistema Tributario Municipal acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades, que a pesar de haber transcurrido cinco años de su vigencia no ha sido implementada en su artículo setenta. Por otro lado, quienes deben participar en la discusión de la modificación de los tributos municipales son los integrantes de los consejos de Coordinación Local, ampliando sus facultades de aprobar los planes de desarrollo concertados y el presupuesto participativo”, refirió el especialista.




Polémica Municipal – semana del 17 al 23 de julio de 2008; edición n° 431

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