LA INTERDICCIÓN JUDICIAL
En los últimos días se ha venido tratando en diferentes
medios sobre la interdicción, por lo cual mediante el presente artículo
desarrollaremos muy sucintamente este tema controvertido. La interdicción
judicial, es la privación de la capacidad de ejercicio de una persona, que ha
sido sometido a un proceso judicial de forma previa.
Mediante la interdicción judicial, lo que se busca es
ponerle límites a las facultades con las que cuentan los seres humanos, una vez
adquirida la mayoría de edad. Tal como lo establece el artículo 581º: "La
demanda de interdicción procede en los casos previstos pro los incisos 2) y 3)
del artículo 43º y 2) a 7) del artículo 44º del Código Civil."
A. CASOS EN
QUE PROCEDE
1. Los que por cualquier causa se encuentren privados
de discernimiento que viene a ser la ineptitud para percibir o distinguir las
diferencias en relación a aquello que guarda conformidad con nuestra
conveniencia o sentido moral, lo que se determina con un examen psicológico y
de comprensión. Realizado por un perito médico.
2. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que
no pueden expresar su voluntad de manera indubitable, la voluntad cuenta con
tres momentos: el discernimiento, la intención y la libertad. El primero, fue
explicado en el párrafo precedente. El segundo, es el querer hacer algo después
de haber discernido. El tercero, es el no estar presionado para que puedas
manifestar tu voluntad.
3. Los retardados mentales, es poseer un coeficiente
intelectual inferior a 69 puntos y se mide con pruebas reconocidas. No es una
enfermedad sino un defecto que se puede deber a múltiples causas. Quien tiene
retardo mental no elabora correctamente su pensamiento y, por tanto, puede no
tener el grado de formulación y expresión de voluntad que el derecho considera
adecuado para actuar por si mismo."
4. Los que adolecen de deterioro mental que les impide
expresar su libre voluntad, viene a ser el detrimento o menoscabo, de las
facultades mentales, se realice de manera consecutiva y sucesiva, es el no
poder ejercer sus derechos de forma útil, eficiente y adecuada, para que, así,
gobierne su vida de forma normal, donde encontramos dos características:
Deterioro mental normal, que se produce por el avance de la edad adulta y que
se inicia aproximadamente a partir de los veinticuatro años. Deterioro mental
patológico, que se produce por afección orgánica y que tiene la característica
de no ser reversible. El caso más conocido es el de la arterioesclerosis en la
tercera edad.
5. Los pródigos, puede ser declarado pródigo el que
teniendo cónyuge o herederos forzosos dilapida bienes que exceden de su porción
disponible. La libre disposición de los bienes está regulado de acuerdo a la
descendencia o no, con la que cuenta.
6. Los que incurren en mala gestión, debe determinarse
si es que el sujeto demandado ha perdido más de la mitad de sus bienes. Si
tiene cónyuge o heredero forzoso. Debe quedar claro fehacientemente que la
pérdida ha sido producto de la mala gestión.
7. Los ebrios habituales, donde la persona se pierde
sus facultades psicomotrices o no puede gobernar su vida, esta situación
produce con mucha frecuencia "psicosis paranoide, delirium, alucinosis,
sicosis con perdida de discernimiento".
8. Los toxicómanos, viene a ser el drogadicto, que
tiene que seguir consumiendo droga. La toxicomanía genera tres efectos:
Dependencia, de naturaleza psíquica. Habituación, de naturaleza biológica.
Síndrome de abstinencia o privacidad, cuando se suprime la droga. Se ha
establecido determinadas reglas comunes, al momento de nombrar curador a los
ebrios habituales y a los toxicómanos.
B. LA DEMANDA
DE INTERDICCIÓN
Una demanda de interdicción deberá reunir los
requisitos de admisibilidad y procedencia que se exigen para toda acción civil,
siendo los artículos 130º, 424º, 425º y 582º del Código Procesal Civil.
Además de los anexos se acompaña: Si se trata de
pródigos y de los que incurren en mala gestión: el ofrecimiento de no menos de
tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan. En los
demás casos: la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto,
la que se entiende expedida bajo juramento o promesa de veracidad, debiendo ser
ratificada en la audiencia respectiva.
Para que estén sujetos a curatela, lo que implica la
previa declaración de interdicción, los incapaces se requiere: Que no puedan
dirigir sus negocios; que no puedan prescindir de cuidados y socorros
permanentes, o; que amenacen la seguridad ajena.
En lo que concierne al pródigo, para que una persona
pueda ser declarada como tal es preciso: Que tenga cónyuge o herederos
forzosos; y, que dilapide bienes que excedan su porción disponible.
En lo que toca a los que incurren en mala gestión, que
para que un sujeto pueda ser declarado incapaz, es necesario: Tener cónyuge o
herederos forzosos; y que haya perdido más de la mitad de sus bienes por mala
gestión (la misma que será apreciada prudentemente por el Juez, art. 585º -in
fine- del C.C.).
C.
CARACTERÍSTICAS
1. La denominación corresponde al tipo de proceso donde
se debaten diferentes grados o causales de incapacidad; tramitada en la vía
sumarísima.
2. Está vinculado a la privación necesaria de la
capacidad para atender a sus propios intereses.
3. Es un acto judicial que modifica el estado civil de
una persona, sometiéndola a una especial tutela, que exige el proceso
respectivo, siendo necesario para tal declaración, la prueba de la existencia
de tal incapacidad.
4. Es un remedio para restringir la capacidad de
ciertas personas, para evitar que los actos que realicen les puedan perjudicar
patrimonialmente a ellas o a su familia.
D. EFECTOS
1. Los representantes legales de los incapaces ejercen
los derechos civiles de éstos, según las normas referentes a la patria
potestad, tutela y curatela.
2. El acto jurídico es nulo cuando se haya practicado
por persona absolutamente incapaz.
3. El acto jurídico es anulable por incapacidad
relativa del agente.
4. Uno de los cónyuges asume la dirección y
representación de la sociedad conyugal si el otro está impedido por
interdicción u otra causa.
5. La patria potestad se suspende por interdicción del
padre o de la madre originada en causal de naturaleza civil.
6. Están sujetas a curatela las personas que adolecen
de incapacidad absoluta, los que por cualquier causa se encuentren privados de
discernimiento; y de los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no
pueden expresar su voluntad de manera indubitable, y que adolecen de
incapacidad relativa que son los retardados mentales; los que adolecen de
deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad; los pródigos; los
que incurren en mala gestión; los ebrios habituales; los toxicómano; y los que
sufren pena que lleva anexa la interdicción civil).
7. El juez, al declarar la interdicción del incapaz,
fija la extensión y límites de la curatela según el grado de incapacidad de
aquel.
8. El pródigo, el mal gestor, el ebrio natural y el
toxicómano no pueden litigar ni practicar actos que no sena de mera administración
de su patrimonio, sin asentamiento especial del curador. El juez, al instituir
la curatela, puede limitar también la capacidad del interdicto en cuento a
determinados actos de administración.
9. Los actos anteriores a la interdicción pueden ser anulados
si la causa de ésta existía notoriamente en la época en que se realizaron.
10. Los actos del pródigo y del mal gestor no pueden
ser impugnados por esta causa. Los del ebrio habitual y del toxicómano pueden
serlo si la causa de la incapacidad hubiese sido notoria.
11. No pueden ser desheredados los incapaces menores de
edad, ni los mayores que por cualquier causa se encuentren privados de
discernimiento. Estas personas tampoco pueden ser excluidas de la herencia por
indignidad.
Domingo 2 de diciembre de 2007
Julio César Castiglioni Ghiglino
Miembro del Estudio Castiglioni Ghiglino & Abogados
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