ENTREVISTA AL DR. JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO



Dr. Castiglioni, la Vigésima Disposición Complementaria de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que “Las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o financiera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente”; qué alcances nos puede dar al respecto.

En primer lugar debemos establecer la declaratoria de emergencia debe darse por Acuerdo de Concejo, es por única vez, deben aprobarlo por lo menos los dos tercios de los miembros del Concejo Municipal, tiene un plazo máximo de noventa días y puede declararse en emergencia administrativa o financiera para hacer las reformas, cambios o reorganizaciones y optimizar sus recursos y funciones, nótese que la disposición materia de comentario señala funciones y mas no competencias exclusivas o compartidas.

               Se entiende por emergencia, la situación aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que supongan necesidades. En este caso la Entidad se exonera de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley. Las reformas son volver a formar, rehacer, organizar algo de manera distinta y de la forma que resulte más eficaz. Los cambios son modificar la estructura de una organización, tomar o hacer, en vez de lo que se tiene algo que lo sustituya. La reorganización es organizar una cosa de manera distinta para que sea más eficaz, aplicando el sistema integral en el cual interactúan los objetivos, fines y estrategias, estructura orgánica, potencial humano, sistemas y procesos, estilo gerencial y mecanismos de participación, valores y cultura organizativa, recursos y habilidades resultantes de la organización en su conjunto. Al optimizar se busca la mejor manera de realizar una actividad, en busca de la modernización en la prestación de los servicios públicos y la consecuente redefinición, priorización, ajuste y modificación de funciones, estructura, financiamiento, así como el cambio de actitud y comportamiento del potencial humano. Las funciones son la capacidad de acción propia de una colectividad y de sus órganos integrantes de la misma que se entiende por la facultad que tiene una institución o persona para realizar determinados actos.

            Hecha esta precisión, debemos establecer que la emergencia administrativa faculta a los Concejos Municipales declarar en esta situación a la municipalidad, con el objeto de hacer las reformas, cambios y reorganizaciones que fueran necesarias, a fin de que pueda modificarse la estructura orgánica al haberse creado las gerencias municipales, conforme lo establecen los artículos 27º y 28º del mismo cuerpo legal, y en consecuencia, modificar los instrumentos de gestión, a fin de establecer los niveles jerárquicos, en este sentido, la primera instancia serán las gerencias estructurales, las de línea o de apoyo, quienes emitirán las resoluciones de gerencia, frente a las cuales se puede interponer recurso de reconsideración, conforme establece la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, para que este sea resuelto por el mismo funcionario y/o en su defecto recurso de apelación, debiendo ser elevado al despacho de alcaldía para que este resuelva en última instancia los expedientes administrativos.

La administración municipal deberá adecuar su nueva estructura administrativa a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y para lo cual el legislador le está facultando que en forma excepcional y por un periodo de 90 días pueda hacer todos los cambios que crea necesario para su adecuación al nuevo dispositivo legal.

Como consecuencia de la declaratoria de emergencia administrativa, la municipalidad deberá adoptar las siguientes acciones: Adecuar su organización a las circunstancias específicas conforme a la normativa y la dotación de recursos y ambiente. Debe posibilitar a la municipalidad una organización que permita el logro de sus fines, así como la consecución de sus objetivos y planes. Asegurar para el logro de sus fines y cumplimiento de sus objetivos, la congruencia e integración de los elementos que conforman la organización. Debe asegurar la flexibilidad de la organización para adaptarse a los cambios y responder adecuadamente a las demandas de la sociedad. Debe buscar la eficacia y eficiencia de la municipalidad. El funcionamiento de la municipalidad no puede considerarse independientemente de los cambios que se producen en su entorno, el cual está constituido por el sistema político, social económico, cultural, sin que ello implique trastocar sus principios y atribuciones establecidos en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades. Los cambios que se generan deben reflejarse en la forma de prestar los servicios públicos, cambios de actitudes, capacitación de personal, reducción de la estructura orgánica y modificación de los objetivos. La municipalidad debe analizar, evaluar y simplificar los procedimientos administrativos orientados a lograr su mejor funcionamiento. Los cambios a introducirse deben guardar coherencia con los lineamientos de política global, los planes estratégicos y los objetivos de la municipalidad. Se debe evitar la inadecuada distribución de funciones entre los componentes de una organización, pues ello origina, duplicidad, interferencias, desplazamientos y desviaciones funcionales. Debe evitarse la excesiva desagregación orgánica, es decir estructurar unidades orgánicas innecesarias que impliquen un crecimiento horizontal y/o vertical, lo cual burocratiza la entidad. Para lograr que se ejecute en forma óptima el cambio planeado en la municipalidad, mediante la declaratoria de emergencia administrativa, es fundamental que se diseñe una estrategia educativa orientada a cambiar las acreencias, actitudes y valores del potencial humano, de tal forma que éste pueda adaptarse a los cambios ocurridos y como fuerza viva de la organización sea el elemento integrador de ésta.

            La emergencia financiera es identificar los problemas que pudieran haberse presentado durante la Ejecución Presupuestaria, detectados durante el proceso de análisis de la Gestión Presupuestaria en términos de Eficacia y Eficiencia.

El coeficiente de eficacia  para el caso de la Evaluación Presupuestaria Institucional y el coeficiente de eficacia resultante expresará el nivel de avance del Ingreso, Gasto y Meta Presupuestaria, debiendo igualmente mostrar su tendencia a alcanzar progresivamente lo programado.

El Indicador de Eficiencia, se aplica a la Evaluación Presupuestaria Institucional. Determinar las soluciones técnicas pertinentes y/o los correctivos necesarios para evitar o superar los inconvenientes y/o deficiencias observadas durante el período evaluado, en base a los resultados.
           
Se debe tener en cuenta, el planteamiento de las soluciones técnicas pertinentes y/o correctivos necesarios, (definición de nuevas Actividades y Proyectos, perfeccionamiento de la programación presupuestal de Ingresos y Gastos, selección y/o determinación de Metas Presupuestarias representativas, entre otros).

Deben considerar tanto el aspecto presupuestario (comportamiento de la ejecución de ingresos y gastos), como los factores extrapresupuestarios que han incidido en la ejecución, como es el caso demora en trámites administrativos.

Sobre la base de la información, debe hacerse un análisis crítico de la Estructura Funcional Programática utilizada para el período, así como de las Metas Presupuestarias programadas durante el período, debiendo proponerse -de estimarse conveniente- la supresión, fusión y/o creación de nuevas Actividades y Proyectos así como Metas Presupuestarias que contribuyan a reflejar con mayor precisión los resultados a lograr para el Año Fiscal.

El resultado de la revisión de la Estructura Funcional Programática, debe ser detallado a fin de poder declarar en emergencia financiera y optimizar sus recursos.

La situación especial debe lograr promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones y, la calidad en los servicios que debe brindar la entidad; debe proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier pérdida o uso indebido, irregularidad o acto ilegal; así como las leyes, cumplir reglamentos y normas gubernamentales. El proceso de emergencia financiera, debe darse como parte de una política de búsqueda de logros y objetivos institucionales.

Finalmente se debe buscar la optimización de sus recursos a través de sus funciones, conforme a la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas municipales las que ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control en las materias de su competencia, las mismas que de acuerdo al estudio que se realice pueden ser declaradas en emergencia las facultades establecidas en los artículos 79º, 80º, 83º, 84º, 85º, 86º y 87º del texto legal antes señalado.


LIMA, 16 DE JUNIO DE 2003.

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