ENTREVISTA AL DR. JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
Dr.
Castiglioni, la Vigésima Disposición Complementaria de la nueva Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece que “Las municipalidades provinciales o distritales, por
única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo
municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o financiera, por un
plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o
reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones,
respetando los derechos laborales adquiridos legalmente”; qué
alcances nos puede dar al respecto.
En
primer lugar debemos establecer la declaratoria de emergencia debe darse por
Acuerdo de Concejo, es por única vez, deben aprobarlo por lo menos los dos
tercios de los miembros del Concejo Municipal, tiene un plazo máximo de noventa
días y puede declararse en emergencia administrativa o financiera para hacer
las reformas, cambios o reorganizaciones y optimizar sus recursos y funciones, nótese
que la disposición materia de comentario señala funciones y mas no competencias
exclusivas o compartidas.
Se entiende por emergencia,
la situación aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de
manera inmediata a causa de situaciones que supongan necesidades. En este caso
la Entidad se exonera de la tramitación del expediente administrativo y podrá
ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario y satisfacer la necesidad
sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley. Las reformas
son volver a formar, rehacer, organizar algo de manera distinta y de la forma
que resulte más eficaz. Los cambios
son modificar la estructura de una organización, tomar o hacer, en vez de lo
que se tiene algo que lo sustituya. La reorganización es organizar una cosa de
manera distinta para que sea más eficaz, aplicando el sistema integral en el
cual interactúan los objetivos, fines y estrategias, estructura orgánica,
potencial humano, sistemas y procesos, estilo gerencial y mecanismos de participación,
valores y cultura organizativa, recursos y habilidades resultantes de la
organización en su conjunto. Al optimizar se busca la mejor manera de realizar
una actividad, en busca de la modernización en la prestación de los servicios
públicos y la consecuente redefinición, priorización, ajuste y modificación de
funciones, estructura, financiamiento, así como el cambio de actitud y
comportamiento del potencial humano. Las funciones son la capacidad de acción
propia de una colectividad y de sus órganos integrantes de la misma que se
entiende por la facultad que tiene una institución o persona para realizar
determinados actos.
Hecha esta precisión, debemos establecer que la emergencia administrativa faculta a los Concejos Municipales declarar en esta situación a la municipalidad, con el objeto de hacer las reformas, cambios y reorganizaciones que fueran necesarias, a fin de que pueda modificarse la estructura orgánica al haberse creado las gerencias municipales, conforme lo establecen los artículos 27º y 28º del mismo cuerpo legal, y en consecuencia, modificar los instrumentos de gestión, a fin de establecer los niveles jerárquicos, en este sentido, la primera instancia serán las gerencias estructurales, las de línea o de apoyo, quienes emitirán las resoluciones de gerencia, frente a las cuales se puede interponer recurso de reconsideración, conforme establece la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, para que este sea resuelto por el mismo funcionario y/o en su defecto recurso de apelación, debiendo ser elevado al despacho de alcaldía para que este resuelva en última instancia los expedientes administrativos.
La
administración municipal deberá adecuar su nueva estructura administrativa a lo
establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y para lo cual el legislador
le está facultando que en forma excepcional y por un periodo de 90 días pueda
hacer todos los cambios que crea necesario para su adecuación al nuevo
dispositivo legal.
Como
consecuencia de la declaratoria de emergencia administrativa, la municipalidad
deberá adoptar las siguientes acciones: Adecuar su organización a las
circunstancias específicas conforme a la normativa y la dotación de recursos y
ambiente. Debe posibilitar a la municipalidad una organización que permita el
logro de sus fines, así como la consecución de sus objetivos y planes. Asegurar
para el logro de sus fines y cumplimiento de sus objetivos, la congruencia e
integración de los elementos que conforman la organización. Debe asegurar la
flexibilidad de la organización para adaptarse a los cambios y responder
adecuadamente a las demandas de la sociedad. Debe buscar la eficacia y
eficiencia de la municipalidad. El funcionamiento de la municipalidad no puede
considerarse independientemente de los cambios que se producen en su entorno,
el cual está constituido por el sistema político, social económico, cultural,
sin que ello implique trastocar sus principios y atribuciones establecidos en
la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades. Los
cambios que se generan deben reflejarse en la forma de prestar los servicios
públicos, cambios de actitudes, capacitación de personal, reducción de la
estructura orgánica y modificación de los objetivos. La municipalidad debe
analizar, evaluar y simplificar los procedimientos administrativos orientados a
lograr su mejor funcionamiento. Los cambios a introducirse deben guardar
coherencia con los lineamientos de política global, los planes estratégicos y
los objetivos de la municipalidad. Se debe evitar la inadecuada distribución de
funciones entre los componentes de una organización, pues ello origina,
duplicidad, interferencias, desplazamientos y desviaciones funcionales. Debe
evitarse la excesiva desagregación orgánica, es decir estructurar unidades
orgánicas innecesarias que impliquen un crecimiento horizontal y/o vertical, lo
cual burocratiza la entidad. Para lograr que se ejecute en forma óptima el
cambio planeado en la municipalidad, mediante la declaratoria de emergencia
administrativa, es fundamental que se diseñe una estrategia educativa orientada
a cambiar las acreencias, actitudes y valores del potencial humano, de tal
forma que éste pueda adaptarse a los cambios ocurridos y como fuerza viva de la
organización sea el elemento integrador de ésta.
La emergencia financiera es identificar los problemas que pudieran haberse presentado durante la Ejecución Presupuestaria, detectados durante el proceso de análisis de la Gestión Presupuestaria en términos de Eficacia y Eficiencia.
El coeficiente
de eficacia para el caso de la
Evaluación Presupuestaria Institucional y el coeficiente de eficacia resultante
expresará el nivel de avance del Ingreso, Gasto y Meta Presupuestaria, debiendo
igualmente mostrar su tendencia a alcanzar progresivamente lo programado.
El Indicador de
Eficiencia, se aplica a la Evaluación Presupuestaria Institucional. Determinar
las soluciones técnicas pertinentes y/o los correctivos necesarios para evitar
o superar los inconvenientes y/o deficiencias observadas durante el período
evaluado, en base a los resultados.
Se debe tener
en cuenta, el planteamiento de las soluciones técnicas pertinentes y/o
correctivos necesarios, (definición de nuevas Actividades y Proyectos,
perfeccionamiento de la programación presupuestal de Ingresos y Gastos,
selección y/o determinación de Metas Presupuestarias representativas, entre
otros).
Deben
considerar tanto el aspecto presupuestario (comportamiento de la ejecución de
ingresos y gastos), como los factores extrapresupuestarios que han incidido en
la ejecución, como es el caso demora en trámites administrativos.
Sobre la base
de la información, debe hacerse un análisis crítico de la Estructura Funcional
Programática utilizada para el período, así como de las Metas Presupuestarias
programadas durante el período, debiendo proponerse -de estimarse conveniente-
la supresión, fusión y/o creación de nuevas Actividades y Proyectos así como
Metas Presupuestarias que contribuyan a reflejar con mayor precisión los
resultados a lograr para el Año Fiscal.
El resultado de
la revisión de la Estructura Funcional Programática, debe ser detallado a fin
de poder declarar en emergencia financiera y optimizar sus recursos.
La situación especial debe lograr promover la efectividad, eficiencia y
economía en las operaciones y, la calidad en los servicios que debe brindar la
entidad; debe proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier
pérdida o uso indebido, irregularidad o acto ilegal; así como las leyes,
cumplir reglamentos y normas gubernamentales. El proceso de emergencia financiera,
debe darse como parte de una política de búsqueda de logros y objetivos
institucionales.
Finalmente se debe buscar la
optimización de sus recursos a través de sus funciones, conforme a la Ley Nº
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas municipales
las que ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora,
normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control
en las materias de su competencia, las mismas que de acuerdo al estudio que se
realice pueden ser declaradas en emergencia las facultades establecidas en los
artículos 79º, 80º, 83º, 84º, 85º, 86º y 87º del texto legal antes señalado.
LIMA, 16 DE JUNIO DE 2003.
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