SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO DINAMIZARÁ ADMINISTRACIÓN EN LOS GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES.

Especialista municipal Dr. Julio César Castiglioni que ley beneficiará al público y permitirá rápida solución de expedientes.

El pasado 7 de julio se publicó en el diario oficial la Ley  Nº 29060, que entrará en vigencia indefectiblemente a los 180 días de su publicación, es decir  el 1º de enero. Esta es la Ley del Silencio Administrativo,  donde se establece un plazo máximo de 30 días para que las entidades públicas emitan pronunciamiento correspondiente respecto de los trámites y expedientes presentados por el público en general. Al respecto, el especialista en gestión municipal, Dr. Julio César Castiglioni nos revela la importancia de esta norma.


ATENCIÓN RÁPIDA Y OPORTUNA

El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 29060 que instituye el denominado Silencio Administrativo Positivo en el objetivo de lograr la rápida y oportuna resolución de las quejas y pedidos de los ciudadanos antes de las entidades del Estado, ya sean estas Ministerios, organismos descentralizados, municipalidades o regionales. La norma puesta en marcha a partir del 2008 promoverá la modernidad y permitirá el ahorro significativo en los recursos del aparato estatal.


ADMINISTRACIÓN MÁS EFICIENTE.

El Dr. Julio César Castiglioni explicó las bondades de esta norma que entrará en vigencia a partir del próximo año. “Se considera silencio administrativo positivo cuando en un plazo máximo de 30 días la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente. No será necesario que el administrado o beneficio presente documentación alguna para hacer prevalecer su derecho. La responsabilidad recaerá directamente en el funcionario. “En consecuencia, la administración pública está obligada a ser expeditiva en los trámites que presente el público, salvo excepciones que establece la ley, en los casos en que se vea afectado el interés público, incidencia en la salud, medio ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana, sistema financiero, de seguros, mercado de valores, defensa comercial, defensa nacional, patrimonio histórico, materia tributaria y aduanera. En los demás procedimientos, como el otorgamiento de una licencia de funcionamiento o construcción en el caso de las municipalidades, a partir de los 30 días operará el silencio administrativo positivo”, refirió Castiglioni.


RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO

El destacado especialista municipal señaló además que en la propia norma se establece la responsabilidad del funcionario o servidor público cuando ha operado el silencio administrativo positivo. “De ser así, se procederá a sancionar al funcionario de manera administrativa, bajo responsabilidad civil y penal.  Al mismo tiempo, el funcionamiento puede ser denunciado ante el superior jerárquico o al órgano de control interno de la referida institución por la demora en el procedimiento administrativo. Igualmente, deben publicarse en los Textos Únicos de Procedimientos  Administrativos de todas las instituciones aquellos procesos que están sujetos al silencio administrativo positivo. También en sus portales web deberán publicarse estos procedimientos. Esto es importante, porque hasta la fecha el único aspecto que era considerado dentro del silencio administrativo positivo era el otorgamiento positivo era el otorgamiento de licencias de funcionamiento, siempre y cuando cuenten con todos los requisitos. Ahora se incluyen todos los procedimientos. Es importante resaltar que esta nueva ley se sanciona a la administración y se beneficia al administrado. Antes de presentada una figura inversa. De hoy en adelante los servidores públicos deberán ser más eficientes pues se castigará su negligencia, inoperancia e incapacidad al incumplir son su responsabilidad”, indicó.

ASPECTOS DE LA LEY DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.

La vigencia Ley de Procedimientos Administrativos señala que todos los procedimientos que se siguen en cualquier ente público deben resolverse en un plazo máximo de 30 días. Si después de este lapso la entidad no resuelve, entonces el ciudadano debe asumir que su petición ha sido denegada. De ser así el ciudadano debía acudir a la instancia superior para apelar. Esto se enmarca en el denominado Silencio Administrativo Negativo, norma que ya ha estado en funcionamiento. Pero ahora, con la Ley aprobada, los procedimientos administrativos sujetos a Silencio Administrativo Positivo automáticamente se considerarán aprobados si es que vencido el plazo establecido o máximo que es de 30 días, la entidad no hubiera emitido el correspondiente pronunciamiento, el ciudadano dará por aprobado su pedido, inmediatamente tendrá que presentar una  Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación, con la finalidad de hacer valer su derecho conferido ante la misma entidad u organismo, constituyendo el cargo de recepción prueba suficiente de la resolución aprobatoria de la solicitud o trámite iniciado por el ciudadano. El Proyecto establece que, en caso la administración se negara a recepcionar dicha Declaración Jurada, al administrado podrá remitirla por vía notarial, surtiendo los mismos efectos.

SEMANA DEL 18 AL 24 OCTUBRE DEL 2007.


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