SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO DINAMIZARÁ ADMINISTRACIÓN EN LOS GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES.
Especialista municipal Dr. Julio César Castiglioni
que ley beneficiará al público y permitirá rápida solución de expedientes.
El pasado 7 de julio se publicó en el diario oficial
la Ley Nº 29060, que entrará en vigencia
indefectiblemente a los 180 días de su publicación, es decir el 1º de enero. Esta es la Ley del Silencio
Administrativo, donde se establece un
plazo máximo de 30 días para que las entidades públicas emitan pronunciamiento
correspondiente respecto de los trámites y expedientes presentados por el
público en general. Al respecto, el especialista en gestión municipal, Dr.
Julio César Castiglioni nos revela la importancia de esta norma.
ATENCIÓN RÁPIDA Y OPORTUNA
El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 29060
que instituye el denominado Silencio Administrativo Positivo en el objetivo de
lograr la rápida y oportuna resolución de las quejas y pedidos de los ciudadanos
antes de las entidades del Estado, ya sean estas Ministerios, organismos
descentralizados, municipalidades o regionales. La norma puesta en marcha a
partir del 2008 promoverá la modernidad y permitirá el ahorro significativo en
los recursos del aparato estatal.
ADMINISTRACIÓN MÁS EFICIENTE.
El Dr. Julio César Castiglioni explicó las bondades
de esta norma que entrará en vigencia a partir del próximo año. “Se considera
silencio administrativo positivo cuando en un plazo máximo de 30 días la
entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente. No será
necesario que el administrado o beneficio presente documentación alguna para
hacer prevalecer su derecho. La responsabilidad recaerá directamente en el
funcionario. “En consecuencia, la administración pública está obligada a ser
expeditiva en los trámites que presente el público, salvo excepciones que
establece la ley, en los casos en que se vea afectado el interés público,
incidencia en la salud, medio ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana,
sistema financiero, de seguros, mercado de valores, defensa comercial, defensa
nacional, patrimonio histórico, materia tributaria y aduanera. En los demás
procedimientos, como el otorgamiento de una licencia de funcionamiento o
construcción en el caso de las municipalidades, a partir de los 30 días operará
el silencio administrativo positivo”, refirió Castiglioni.
RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO
El destacado especialista municipal señaló además
que en la propia norma se establece la responsabilidad del funcionario o
servidor público cuando ha operado el silencio administrativo positivo. “De ser
así, se procederá a sancionar al funcionario de manera administrativa, bajo
responsabilidad civil y penal. Al mismo
tiempo, el funcionamiento puede ser denunciado ante el superior jerárquico o al
órgano de control interno de la referida institución por la demora en el
procedimiento administrativo. Igualmente, deben publicarse en los Textos Únicos
de Procedimientos Administrativos de
todas las instituciones aquellos procesos que están sujetos al silencio
administrativo positivo. También en sus portales web deberán publicarse estos
procedimientos. Esto es importante, porque hasta la fecha el único aspecto que
era considerado dentro del silencio administrativo positivo era el otorgamiento
positivo era el otorgamiento de licencias de funcionamiento, siempre y cuando
cuenten con todos los requisitos. Ahora se incluyen todos los procedimientos.
Es importante resaltar que esta nueva ley se sanciona a la administración y se
beneficia al administrado. Antes de presentada una figura inversa. De hoy en
adelante los servidores públicos deberán ser más eficientes pues se castigará
su negligencia, inoperancia e incapacidad al incumplir son su responsabilidad”,
indicó.
ASPECTOS DE LA LEY DE SILENCIO ADMINISTRATIVO
POSITIVO.
La vigencia Ley de Procedimientos Administrativos
señala que todos los procedimientos que se siguen en cualquier ente público
deben resolverse en un plazo máximo de 30 días. Si después de este lapso la entidad
no resuelve, entonces el ciudadano debe asumir que su petición ha sido
denegada. De ser así el ciudadano debía acudir a la instancia superior para
apelar. Esto se enmarca en el denominado Silencio Administrativo Negativo,
norma que ya ha estado en funcionamiento. Pero ahora, con la Ley aprobada, los
procedimientos administrativos sujetos a Silencio Administrativo Positivo
automáticamente se considerarán aprobados si es que vencido el plazo
establecido o máximo que es de 30 días, la entidad no hubiera emitido el
correspondiente pronunciamiento, el ciudadano dará por aprobado su pedido,
inmediatamente tendrá que presentar una
Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha
aprobación, con la finalidad de hacer valer su derecho conferido ante la misma
entidad u organismo, constituyendo el cargo de recepción prueba suficiente de
la resolución aprobatoria de la solicitud o trámite iniciado por el ciudadano.
El Proyecto establece que, en caso la administración se negara a recepcionar
dicha Declaración Jurada, al administrado podrá remitirla por vía notarial,
surtiendo los mismos efectos.
SEMANA DEL 18 AL 24 OCTUBRE DEL 2007.
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