LOS MUNICIPIOS Y LAS CONCESIONES.

Existen normas que regulan la participación de las empresas privadas.

Algunas comunas no previeron cláusulas para resolución de contratos.

En los últimos días hemos podido apreciar los conflictos suscitados por las dos comunas más importantes del país, la municipalidad provincial del Callao con Convial, sobre el cobro de peaje y la supuesta vía expresa en la Av. Faucett, y la Municipalidad Metropolitana de Lima con Lidercon, sobre las revisiones técnicas, lo cual da la impresión que la Inversión privada en servicios públicos es perjudicial para el país, por lo cual, nos vemos en la obligación de hacer una reflexión sobre el particular, al respecto, la Constitución Política del Perú establece que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado.

Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

LA LEGISLACIÓN
El Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece que el Estado garantiza la libre iniciativa privada. La economía social de mercado se desarrolla sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica. Se entiende por libre iniciativa privada el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, que comprende la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios, en concordancia con lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales suscritos por el Perú y las leyes.

El Decreto Legislativo Nº 758, Normas para Promoción de Inversiones Privadas en la Infraestructura de Servicios Públicos, establece que el Estado promueve la inversión privada en obras de infraestructura y/o de servicios públicos y regula su explotación, para cuyo efecto las entidades, podrán otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para la construcción, reparación, conservación y explotación de obras de servicios públicos. La concesión de la obra implica la explotación del servicio.

El Decreto Legislativo Nº 839 que aprueba la Ley de Promoción de la Inversión Privada , en obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, declara de interés nacional la promoción de la Inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos (De conformidad con el articulo 1. De la Ley Nº 27111, las funciones, atribuciones y competencias otorgadas a la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas Promcepri fueron transferidas a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada –Copri.

Regulación de la  Concesión.
El Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las  obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, declara de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. La modalidad  bajo la cual se promueve la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos es la concesión.

Las concesiones, licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y otros que se requieren para la utilización de recursos naturales, la ejecución de obras de infraestructura y la prestación de servicios públicos se rigen por lo establecido en las leyes sectoriales correspondientes. El Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, reglamento del Texto Único Ordenado de las normas en rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, precisa: entiéndase por concesión al acto administrativo por el cual el Estado otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de determinados servicios públicos, aprobados previamente por la Promcepri, por un plazo establecido. Además señala, entiéndase por ejecución de la obra su construcción, reparación y/o ampliación.

La explotación de la obra  o la prestación del servicio comprende: La prestación del servicio básico y los servicios complementarios para los que fue entregada la concesión, de acuerdo a las condiciones de calidad establecidas con el Contrato; el mantenimiento de la obra; y, el pago de tarifas, precios, peajes u otros pagos pactados en el contrato de concesión  que realizarán los usuarios como retribución por los servicios básicos y complementarios recibidos.



EL PERUANO, JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2007.

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