LOS MUNICIPIOS Y LAS CONCESIONES.
Existen normas que regulan la participación de las
empresas privadas.
Algunas comunas no previeron cláusulas para resolución
de contratos.
En los últimos días hemos podido apreciar los
conflictos suscitados por las dos comunas más importantes del país, la
municipalidad provincial del Callao con Convial, sobre el cobro de peaje y la
supuesta vía expresa en la Av. Faucett, y la Municipalidad Metropolitana de
Lima con Lidercon, sobre las revisiones técnicas, lo cual da la impresión que
la Inversión privada en servicios públicos es perjudicial para el país, por lo
cual, nos vemos en la obligación de hacer una reflexión sobre el particular, al
respecto, la Constitución Política del Perú establece que la iniciativa privada
es libre. Se ejerce en una economía social de mercado.
Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo
del país y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación,
seguridad, servicios públicos e infraestructura.
LA LEGISLACIÓN
El Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el
Crecimiento de la Inversión Privada, establece que el Estado garantiza la libre
iniciativa privada. La economía social de mercado se desarrolla sobre la base
de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica. Se entiende
por libre iniciativa privada el derecho que tiene toda persona natural o
jurídica a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, que comprende
la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios, en
concordancia con lo establecido por la Constitución, los tratados
internacionales suscritos por el Perú y las leyes.
El Decreto Legislativo Nº 758, Normas para Promoción
de Inversiones Privadas en la Infraestructura de Servicios Públicos, establece
que el Estado promueve la inversión privada en obras de infraestructura y/o de
servicios públicos y regula su explotación, para cuyo efecto las entidades, podrán
otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para la construcción,
reparación, conservación y explotación de obras de servicios públicos. La concesión
de la obra implica la explotación del servicio.
El Decreto Legislativo Nº 839 que aprueba la Ley de Promoción
de la Inversión Privada , en obras Públicas de Infraestructura y de Servicios
Públicos, declara de interés nacional la promoción de la Inversión privada en
el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos (De
conformidad con el articulo 1. De la Ley Nº 27111, las funciones, atribuciones
y competencias otorgadas a la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas
Promcepri fueron transferidas a la Comisión de Promoción de la Inversión
Privada –Copri.
Regulación de la
Concesión.
El Texto Único Ordenado de las normas con rango de
ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, declara de interés nacional
la promoción de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos. La modalidad bajo la cual se promueve la inversión privada
en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos
es la concesión.
Las concesiones, licencias, autorizaciones,
permisos, servidumbres y otros que se requieren para la utilización de recursos
naturales, la ejecución de obras de infraestructura y la prestación de
servicios públicos se rigen por lo establecido en las leyes sectoriales
correspondientes. El Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, reglamento del Texto Único
Ordenado de las normas en rango de ley que regulan la entrega en concesión al
sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos, precisa: entiéndase por concesión al acto administrativo por el cual
el Estado otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras la ejecución y explotación
de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de
determinados servicios públicos, aprobados previamente por la Promcepri, por un
plazo establecido. Además señala, entiéndase por ejecución de la obra su construcción,
reparación y/o ampliación.
La explotación de la obra o la prestación del servicio comprende: La prestación
del servicio básico y los servicios complementarios para los que fue entregada
la concesión, de acuerdo a las condiciones de calidad establecidas con el
Contrato; el mantenimiento de la obra; y, el pago de tarifas, precios, peajes u
otros pagos pactados en el contrato de concesión que realizarán los usuarios como retribución por
los servicios básicos y complementarios recibidos.
EL PERUANO, JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2007.
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