INVERSIÓN DESCENTRALIZADA.

La Ley de Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. Ley Nº 28056, establece que el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales promueven el desarrollo de inversiones en las regiones para fortalecer el proceso de descentralización productiva en el país, respetando los criterios y garantías, así el Estado garantiza la libre iniciativa e Inversión privadas, nacionales y extranjeras, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes. La inversión del Estado está orientada a proveer de  Infraestructura básica, social y económica para el mejor desempeño de la inversión privada en la actividad productiva y de servicios.

Precisa que las iniciativas privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales los distintos niveles de gobierno promoverán la Inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa privada, conforme a los mecanismos de oferta pública, licitación pública o concurso de proyectos integrales.

El Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28059 –Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada- establece la finalidad de la Promoción de la Inversión descentralizada. Ésta indica que la promoción de la Inversión Descentralizada es un medio para lograr el desarrollo Integral, armónico y sostenible de cada región. Para alcanzar dicha finalidad el Estado actúa a través de una alianza estratégica entre el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, la Inversión privada y la sociedad civil.



EL PERUANO, JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2007.

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