INVERSIÓN DESCENTRALIZADA.
La Ley de Marco de Promoción de la Inversión
Descentralizada. Ley Nº 28056, establece que el Gobierno Nacional, los
gobiernos regionales y los gobiernos locales promueven el desarrollo de
inversiones en las regiones para fortalecer el proceso de descentralización productiva
en el país, respetando los criterios y garantías, así el Estado garantiza la
libre iniciativa e Inversión privadas, nacionales y extranjeras, efectuadas o
por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica, en
cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la
Constitución y las leyes. La inversión del Estado está orientada a proveer
de Infraestructura básica, social y
económica para el mejor desempeño de la inversión privada en la actividad
productiva y de servicios.
Precisa que las iniciativas privadas en proyectos de
inversión sobre recursos estatales los distintos niveles de gobierno promoverán
la Inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas
de infraestructura y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones y competencias, por iniciativa privada, conforme a los
mecanismos de oferta pública, licitación pública o concurso de proyectos
integrales.
El Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, que aprueba el
Reglamento de la Ley Nº 28059 –Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada-
establece la finalidad de la Promoción de la Inversión descentralizada. Ésta
indica que la promoción de la Inversión Descentralizada es un medio para lograr
el desarrollo Integral, armónico y sostenible de cada región. Para alcanzar
dicha finalidad el Estado actúa a través de una alianza estratégica entre el
Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, la Inversión
privada y la sociedad civil.
EL PERUANO, JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2007.
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