EL TC RECONOCE DERECHOS A LIBRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD EN LAS CALLES.
Con reciente fallo los vecinos pueden desalojar a
los ambulantes.
Según juristas, se podrá denunciar a alcaldes que no
regulen a informales.
Una reciente sentencia de Tribunal Constitucional
(TC), que bien pudo pasar inadvertida y que pones punto final a un conflicto
entre ambulantes y las municipalidades del distrito Arequipeño de José Luis
Bustamante y Rivero, abrirá la posibilidad para que cualquier vecino que se
sienta afectado por el comercio informal pueda exigir el desalojo de los
ambulantes. Esa resolución, que fue publicada hace tres días en la página web
del Tribunal Constitucional, establece que con el control de los ambulantes los
concejos protegen los derechos al libre tránsito, a la propiedad y a la
seguridad de transeúntes y residentes de las zonas aledañas. De esa manera, el
TC reconoce por primera vez la prevalencia de esos derechos en relación a los
de los ambulantes al trabajo y a la no discriminación.
En forma coincidente, los expertos en asuntos
municipales Marco Tulio Gutiérrez y Julio Castiglioni señalaron que al
establecerse esa prevalencia los vecinos pueden demandar ahora a la
municipalidad del desalojo de los informales, cuya actividad afecte sus
derechos; también, recurrir al Poder Judicial -mediante una acción de cumplimiento –para que
la autoridad cumpla con regular el comercio informal. Incluso, advirtieron que
se podría denunciar a las autoridades de omisión de funciones en caso no haga
respetar esos derechos.
Es más, ambos especialistas también sostienen que se podría solicitar a
través de un amparo el desalojo de los informales, lo que puede ser ordenado de
manera directa por el juez. Gutiérrez –quien se percató de la publicación de
esa sentencia –admite la posibilidad de que el juez pueda ordenar a la
municipalidad de la jurisdicción que proceda al desalojo.
AMPAROS SIN RESPALDO.
De otro lado, Castiglioni recordó que en concordancia con otras resoluciones
emitidas anteriormente, el TC reconoce la facultad de las municipalidades para
ordenar el comercio ambulatorio en su jurisdicción y, por tanto, obliga al
Poder Judicial a respetar esa atribución municipal.
EL COMERCIO, JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2007.
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