EL TC RECONOCE DERECHOS A LIBRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD EN LAS CALLES.

Con reciente fallo los vecinos pueden desalojar a los ambulantes.

Según juristas, se podrá denunciar a alcaldes que no regulen a informales.

Una reciente sentencia de Tribunal Constitucional (TC), que bien pudo pasar inadvertida y que pones punto final a un conflicto entre ambulantes y las municipalidades del distrito Arequipeño de José Luis Bustamante y Rivero, abrirá la posibilidad para que cualquier vecino que se sienta afectado por el comercio informal pueda exigir el desalojo de los ambulantes. Esa resolución, que fue publicada hace tres días en la página web del Tribunal Constitucional, establece que con el control de los ambulantes los concejos protegen los derechos al libre tránsito, a la propiedad y a la seguridad de transeúntes y residentes de las zonas aledañas. De esa manera, el TC reconoce por primera vez la prevalencia de esos derechos en relación a los de los ambulantes al trabajo y a la no discriminación.

En forma coincidente, los expertos en asuntos municipales Marco Tulio Gutiérrez y Julio Castiglioni señalaron que al establecerse esa prevalencia los vecinos pueden demandar ahora a la municipalidad del desalojo de los informales, cuya actividad afecte sus derechos; también, recurrir al Poder Judicial  -mediante una acción de cumplimiento –para que la autoridad cumpla con regular el comercio informal. Incluso, advirtieron que se podría denunciar a las autoridades de omisión de funciones en caso no haga respetar esos derechos.

Es más, ambos especialistas  también sostienen que se podría solicitar a través de un amparo el desalojo de los informales, lo que puede ser ordenado de manera directa por el juez. Gutiérrez –quien se percató de la publicación de esa sentencia –admite la posibilidad de que el juez pueda ordenar a la municipalidad de la jurisdicción que proceda al desalojo.

AMPAROS SIN RESPALDO.
De otro lado, Castiglioni recordó  que en concordancia con otras resoluciones emitidas anteriormente, el TC reconoce la facultad de las municipalidades para ordenar el comercio ambulatorio en su jurisdicción y, por tanto, obliga al Poder Judicial a respetar esa atribución municipal.


EL COMERCIO, JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2007.

Comentarios

Entradas populares de este blog

CURRICULUM VITAE

CAL EXPULSA A EX MAGISTRADO PERCY ESCOBAR

CAL INHABILITA A JAVIER CORROCHANO