PRÓXIMO PARLAMENTO DEBE REVISAR NORMAS SOBRE REVOCATORIAS DE ALCALDES

El próximo Parlamento debe revisar la legislación vigente en torno a los procesos y de revocatoria de alcaldes y regidores, porque las normas adecuadas no son precisas y pueden dar lugar a un uso político de ese derecho ciudadano.

Así lo consideró ayer el catedrático de derecho municipal Julio César Castiglioni Ghiglino, quien afirmó que los adversarios políticos de una autoridad edil pueden, fácilmente, reunir los requisitos para promover un referéndum y revocar su permanencia en el cargo.

Con la actual legislación-ratificó- para convocar a un referéndum es ese tipo prácticamente sólo se necesita reunir el 25 por ciento de las firmas de los ciudadanos que residen en la jurisdicción donde ejerce el alcalde o regidor a quien se pretende revocar.

Si se realiza una buena campaña contra la autoridad edil y se logra en el referéndum que el 50 por ciento más uno de los electores de la jurisdicción apruebe la revocatoria, la autoridad municipal ya está fuera del cargo, sin que judicialmente se le haya comprobado algún hecho doloso con una agencia de noticias, sostuvo que el tercer capítulo de la Ley de Control y Participación ciudadana –el cual establece la figura de la revocatoria de alcaldes, regidores y autoridades de otros ámbitos – “atenta contra toda lógica legal”.

En ese sentido, argumentó que toda persona debe ser considerada inocente en tanto no se pruebe judicialmente su responsabilidad en actos dolosos, y agregó que existen en la legislación peruana otros mecanismos para investigar y sancionar a los alcaldes corruptos.
Para castigar a los malos burgomaestres, la Ley Orgánica de Municipalidades establece mecanismos como la vacancia del cargo por condena judicial, la suspensión en caso se confirme un mandato de detención originado en un proceso mandato del juez, comentó.

Además, dijo el especialista, la Policía Fiscal, el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Contraloría y los mismos órganos de control interno de los municipios pueden detectar e investigar eventuales irregularidades en el ejercicio de la función edil.

Tras señalar que La Ley de Control y Participación Ciudadana indica que se puede revocar a los alcaldes, regidores, autoridades, regionales y jueces de paz, advirtió que estos últimos aún no son elegidos en el Perú por el voto popular.



EXPRESO, LUNES 17 DE JULIO DEL 2000

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