PRÓXIMO PARLAMENTO DEBE REVISAR NORMAS SOBRE REVOCATORIAS DE ALCALDES
El
próximo Parlamento debe revisar la legislación vigente en torno a los procesos
y de revocatoria de alcaldes y regidores, porque las normas adecuadas no son
precisas y pueden dar lugar a un uso político de ese derecho ciudadano.
Así
lo consideró ayer el catedrático de derecho municipal Julio César Castiglioni
Ghiglino, quien afirmó que los adversarios políticos de una autoridad edil
pueden, fácilmente, reunir los requisitos para promover un referéndum y revocar
su permanencia en el cargo.
Con
la actual legislación-ratificó- para convocar a un referéndum es ese tipo prácticamente
sólo se necesita reunir el 25 por ciento de las firmas de los ciudadanos que
residen en la jurisdicción donde ejerce el alcalde o regidor a quien se
pretende revocar.
Si
se realiza una buena campaña contra la autoridad edil y se logra en el
referéndum que el 50 por ciento más uno de los electores de la jurisdicción
apruebe la revocatoria, la autoridad municipal ya está fuera del cargo, sin que
judicialmente se le haya comprobado algún hecho doloso con una agencia de
noticias, sostuvo que el tercer capítulo de la Ley de Control y Participación
ciudadana –el cual establece la figura de la revocatoria de alcaldes, regidores
y autoridades de otros ámbitos – “atenta contra toda lógica legal”.
En
ese sentido, argumentó que toda persona debe ser considerada inocente en tanto
no se pruebe judicialmente su responsabilidad en actos dolosos, y agregó que
existen en la legislación peruana otros mecanismos para investigar y sancionar
a los alcaldes corruptos.
Para
castigar a los malos burgomaestres, la Ley Orgánica de Municipalidades
establece mecanismos como la vacancia del cargo por condena judicial, la
suspensión en caso se confirme un mandato de detención originado en un proceso
mandato del juez, comentó.
Además,
dijo el especialista, la Policía Fiscal, el Ministerio Público, el Poder
Judicial, la Contraloría y los mismos órganos de control interno de los
municipios pueden detectar e investigar eventuales irregularidades en el
ejercicio de la función edil.
Tras
señalar que La Ley de Control y Participación Ciudadana indica que se puede
revocar a los alcaldes, regidores, autoridades, regionales y jueces de paz,
advirtió que estos últimos aún no son elegidos en el Perú por el voto popular.
EXPRESO, LUNES 17 DE JULIO DEL 2000
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