NO SE COBRA ARBITRIOS SI NO SON RATIFICADOS.
¿Es obligatorio que Lima
ratifique los arbitrios de los distritos?
El proceso de ratificación
por parte de la municipalidad provincial es una exigencia regulada por el
artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Mediante ella se sanciona el
mecanismo de ratificación de las ordenanzas municipales por parte del concejo
provincial, para hacer eficaz y exigible el cobro de los tributos creados por
las municipalidades distritales.
¿A qué responde los nuevos
criterios para calcular el valor de los arbitrios?
La Ley Tributación Municipal
señala que los arbitrios municipales son tasas que se pagan por la prestación o
el mantenimiento de un servicio público individualizado.
¿Qué pasa si las
municipalidades no ratifican a tiempo sus ordenanzas?
El tributo municipal solo
resulta exigible al día siguiente de su ratificación por parte de la
municipalidad provincial. Si la ordenanza que contiene los arbitrios no se
publica, el cobro de dichos tributos no resultan exigibles.
¿Las municipalidades
provinciales tienen plazo para ratificar las ordenanzas distritales?
La normativa no contempla
plazos, lo que perjudica a las municipalidades distritales. Por ejemplo, en el
2004 a La Victoria, Lince, Miraflores, Santiago de Surco y San Juan de
Lurigancho se les ratificó sus ordenanzas entre los meses de junio y setiembre.
Si la ley no tiene efecto
retroactivo, estas municipalidades no pueden exigir el pago de los arbitrios a
los contribuyentes por los meses anteriores.
Julio César Castiglioni.
EL COMERCIO, LIMA, SÁBADO,
16 DE OCTUBRE DE 2004.
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