LEGALIDAD BAJO CERCO.

Desde la perspectiva de la legalidad, el escenario surgido debido a la instalación de las rejas no puede resultar más complicado y las autoridades ediles prácticamente están entre la espada y la pared.

Mientras los vecinos de urbanizaciones y barrios, organizados contra la delincuencia, instalan a diestra y siniestra rejas, trancas, hitos, plumas levadizas y casetas de guardianía sobre el espacio público común, los gobiernos locales no disponen de recursos ni herramientas legales coherentes para apoyar, sancionar o fiscalizar esta comprensible pero desordenada iniciativa vecinal de protección.

Julio César Castiglioni, especialista en temas municipales, explica que las rejas y otros elementos de seguridad levantados sobre la vía pública ponen en conflicto garantías Constitucionales fundamentales. “El derecho de libertad de tránsito de los peruanos, el principio constitucional de que las vías son bienes de dominio y uso público y el derecho a la seguridad que tiene todo ciudadano colisionan entre sí”.

La ley parece hablarse en un callejón sin salida. (TC) ya presentó un precedente importante. Falló a favor del ciudadano Fidel Diego Mamani Tejada, residente de La Planicie, en La Molina, quien presentó una acción de amparo contra la asociación de propietarios y residentes de esta urbanización que había instalado plumas levadizas en la avenida Elías Aparicio, una vía pública. El demandante consideraba que este obstáculo al ingreso de la Zona residencial vulneraba su derecho constitucional al libre tránsito.

Con su fallo, el TC concluyó que “el derecho al libre tránsito y la naturaleza jurídica inalienable de la propiedad pública son superiores. En consecuencia, los obstáculos instalados en los distritos de Lima son ilegales, pues los fallos del TC son aplicables a todo tipo de proceso, sientan precedente obligatorio y cualquier ciudadano que mañana presente una acción de amparo por su libertad de tránsito tendrá la razón”, explica Castiglioni.


ETECÉ, 1 DE JUNIO DE 2004.

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