LEGALIDAD BAJO CERCO.
Desde la perspectiva de la
legalidad, el escenario surgido debido a la instalación de las rejas no puede
resultar más complicado y las autoridades ediles prácticamente están entre la
espada y la pared.
Mientras los vecinos de
urbanizaciones y barrios, organizados contra la delincuencia, instalan a
diestra y siniestra rejas, trancas, hitos, plumas levadizas y casetas de
guardianía sobre el espacio público común, los gobiernos locales no disponen de
recursos ni herramientas legales coherentes para apoyar, sancionar o fiscalizar
esta comprensible pero desordenada iniciativa vecinal de protección.
Julio César Castiglioni,
especialista en temas municipales, explica que las rejas y otros elementos de
seguridad levantados sobre la vía pública ponen en conflicto garantías Constitucionales fundamentales.
“El derecho de libertad de tránsito de los peruanos, el principio
constitucional de que las vías son bienes de dominio y uso público y el derecho
a la seguridad que tiene todo ciudadano colisionan entre sí”.
La ley parece hablarse en un
callejón sin salida. (TC) ya presentó un precedente importante. Falló a favor
del ciudadano Fidel Diego Mamani Tejada, residente de La Planicie, en La
Molina, quien presentó una acción de amparo contra la asociación de
propietarios y residentes de esta urbanización que había instalado plumas
levadizas en la avenida Elías Aparicio, una vía pública. El demandante
consideraba que este obstáculo al ingreso de la Zona residencial vulneraba su
derecho constitucional al libre tránsito.
Con su fallo, el TC concluyó
que “el derecho al libre tránsito y la naturaleza jurídica inalienable de la
propiedad pública son superiores. En consecuencia, los obstáculos instalados en
los distritos de Lima son ilegales, pues los fallos del TC son aplicables a
todo tipo de proceso, sientan precedente obligatorio y cualquier ciudadano que
mañana presente una acción de amparo por su libertad de tránsito tendrá la
razón”, explica Castiglioni.
ETECÉ, 1 DE JUNIO DE 2004.
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