IMPROVISACIÓN EN COMUNAS INDUCE A COMETER ERRORES

Sostiene experto municipalista.

Julio César Castiglioni Ghiglino, uno de los expertos municipalistas del país, en entrevista con Correo, comenta sobre los vacíos de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, que a más de un año de aprobarse aflora una serie de irregularidades en su dación.

¿A raíz de la modificación en la legislación de los gobiernos regionales y locales, se generó una serie de errores administrativos?
-Sí. Al modificarse la nueva Ley Orgánica de Municipalidades muchos funcionarios que no están amalgamados dentro de la problemática municipal caen en error. Existe mucha improvisación y desconocimiento de la norma es los funcionarios que llevan a sus autoridades a cometer errores de carácter civil, penal y administrativa. Lamentablemente, no se puede ir a aprender a los  gobiernos locales.

*¿Por qué hasta la fecha muchas municipalidades aún no aprueban sus  instrumentos de gestión?
-Porque el tiempo fue muy corto. La Ley salió en mayo del 2003 y no se establecieron los plazos para poder adecuarse a la ley. Por ejemplo hasta ahora hay muchas municipalidades que no cuentan con sus procuradores, porque demanda un costo para el gobierno local.

*¿Entonces la creación de la Procuraduría sería irreal?
-Sí, a nivel nacional. Porque hay muchas municipalidades rurales que funcionan con solo dos personas, por tanto es inviable, esta ley se legisló a espaldas a la realidad del país.

*¿Hay vacíos en la nueva Ley Orgánica de Municipalidades?
-Yo he detectado 32 vacíos, y hay 90 proyectos en la Comisión de Gobiernos Locales para modificar la Ley Orgánica de Municipalidades.

*¿Por Ejemplo?
-El Art.25, Inc.4to de las suspensiones de los regidores. ¿Es viable que el concejo pueda suspender a un regidor por que se ha excedido en sus atribuciones?, sí, Pero no se ha establecido por  qué plazos. En el Cusco el concejo suspendió a un edil por un año, es un abuso. Más abajo del Art.25 establece que el concejo es instancia única, tampoco puede ser instancia única, porque atenta contra la pluralidad de instancias.

*¿Qué consecuencias traerá estos vacíos?
-Llevará a que se cometan muchos errores en los gobiernos locales a nivel nacional.

*¿Qué recomienda a los gobiernos locales?
-Aplicar la ley con rigurosidad y estrictamente como establece, no tratando de hacer interpretaciones, porque como establece, no tratando de hacer interpretaciones, porque como órganos administrativos no están facultados.

Terrenos sin construir fijado como tasa si pagan tributo
*¿La creación del serenazgo es inconstitucional, como sostiene el Colegio de Abogados de Junín?
-No, bajo ningún punto de vista. El Art. 74 de la Constitución establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales. La facultad de la creación de las tasas y arbitrios por parte de los Gobiernos Locales, ni siquiera es una facultad delegada, sino es una facultad exclusiva y originaria.

*¿Otro de los cuestionamientos es que terrenos sin construir tributen?
-Si el terreno sin construir está fijado como tasa, tiene que pagar. Si el terreno no está habitado y se cobra por parques y jardines, serenazgo y otros conceptos, por ahí habría un desfase que probablemente se tiene que corregir. La tasa es una contraprestación, entonces yo pago un arbitrio municipal por recibir un servicio.

*¿Qué pasa si frente a una casa “X”, no hay un parque ni un jardín y cobran al dueño de la casa “X” por el tributo de parques y jardines?
-Hay un principio de solidaridad establecido en derecho municipal, si en el distrito hay parques y jardines, por el mantenimiento todos estamos en la obligación de contribuir al mantenimiento de ello.

ENTREVISTA JUDICIAL- VIERNES 3 DE SETIEMBRE DEL 2004.




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