EL SAT EVALUARÁ ORDENANZAS DISTRITALES DE COBRO DE ARBITRIOS.

Venció el plazo para presentar solicitudes.

Se estima que la mayoría de concejos habría cumplido con el trámite.

Como era predecible, los funcionarios de las municipalidades distritales nuevamente esperaron la última hora. Los empleados de la mesa de partes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueden dar fe de ello.
Ayer se venció el plazo para que los concejos presenten ante la Municipalidad Metropolitana de Lima las solicitudes para la ratificación de sus ordenanzas por concepto de arbitrios para el período 2006. Municipalidades empleados de las áreas de rentas llegaron a la entidad recaudadora sobre la hora.

Normas del 2005 se deben corregir.
Según el especialista en tributación municipal Julio César Castiglioni, el Tribunal Constitucional determinó en mayo que las ordenanzas de Surco del período 1997-2004 sobre cobro por arbitrios eran inconstitucionales.

Sin embargo, cuando el caso pasó a manos de la contraloría, también se encontró irregularidades en las normas correspondientes al período 2005. Por lo tanto, en opinión del experto, aquellos distritos no han publicado sus ordenanzas corregidas para este año tampoco pueden cobrar por los arbitrios.
No obstante, algunos concejos, como el de San Isidro, señalan que sí pueden cobrar.
Se ampara en la ordenanza 070, la cual se elaboró en base a los criterios fijados en las sentencias del Tribunal Constitucional.

En el caso de los distritos de Ate y Lurín, el último sábado publicaron sus ordenanzas, ajustando sus cobros a lo que estableció el TC.

Ahora le corresponde al SAT evaluar las ordenanzas recibidas y establecer si se ajustan a los criterios del TC. Los cobros recién podrán realizarse a partir del 1 de enero del próximo año.

¿Qué ocurría si una municipalidad que no ha presentado sus ordenanzas insisten en cobrar los arbitrios sin tener la ratificación?
En este caso, explica  el experto en tributación municipal, Julio César Castiglioni, este cobro es ilegal, por lo tanto, el ejecutor coactivo, el auxiliar, el jefe de rentas e incluso el propio alcalde de ese distrito pueden ser denunciados por los delitos de concusión (cobro que hace un funcionario en provecho propio) y abuso de autoridad.

Cualquier personas afectada puede presentar esta denuncia, aunque, según el abogado, le corresponde también al Ministerio Público actuar de oficio en estos casos, pues es el titular de las acción penal.

Aún queda una deuda en muchos vecinos: saber si con los nuevos criterios fijados por el TC, el monto que pagarán por los arbitrios será mayor o menor.
Ayer este Diario hizo la consulta a varios concejos, pero ninguno quiso pronunciarse. Según una fuente, esto se debe a que prefieren esperar a que primero el Concejo de Lima ratifique sus ordenanzas.


EL COMERCIO, MARTES 1 DE NOVIEMBRE DEL 2005.

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