EL SAT EVALUARÁ ORDENANZAS DISTRITALES DE COBRO DE ARBITRIOS.
Venció el plazo para
presentar solicitudes.
Se estima que la mayoría de
concejos habría cumplido con el trámite.
Como era predecible, los
funcionarios de las municipalidades distritales nuevamente esperaron la última
hora. Los empleados de la mesa de partes del Servicio de Administración
Tributaria (SAT) pueden dar fe de ello.
Ayer se venció el plazo para
que los concejos presenten ante la Municipalidad Metropolitana de Lima las
solicitudes para la ratificación de sus ordenanzas por concepto de arbitrios
para el período 2006. Municipalidades empleados de las áreas de rentas llegaron
a la entidad recaudadora sobre la hora.
Normas del 2005 se deben
corregir.
Según el especialista en
tributación municipal Julio César Castiglioni, el Tribunal Constitucional
determinó en mayo que las ordenanzas de Surco del período 1997-2004 sobre cobro
por arbitrios eran inconstitucionales.
Sin embargo, cuando el caso
pasó a manos de la contraloría, también se encontró irregularidades en las
normas correspondientes al período 2005. Por lo tanto, en opinión del experto,
aquellos distritos no han publicado sus ordenanzas corregidas para este año
tampoco pueden cobrar por los arbitrios.
No obstante, algunos
concejos, como el de San Isidro, señalan que sí pueden cobrar.
Se ampara en la ordenanza
070, la cual se elaboró en base a los criterios fijados en las sentencias del
Tribunal Constitucional.
En el caso de los distritos
de Ate y Lurín, el último sábado publicaron sus ordenanzas, ajustando sus
cobros a lo que estableció el TC.
Ahora le corresponde al SAT
evaluar las ordenanzas recibidas y establecer si se ajustan a los criterios del
TC. Los cobros recién podrán realizarse a partir del 1 de enero del próximo
año.
¿Qué ocurría si una
municipalidad que no ha presentado sus ordenanzas insisten en cobrar los arbitrios
sin tener la ratificación?
En este caso, explica el experto en tributación municipal, Julio
César Castiglioni, este cobro es ilegal, por lo tanto, el ejecutor coactivo, el
auxiliar, el jefe de rentas e incluso el propio alcalde de ese distrito pueden
ser denunciados por los delitos de concusión (cobro que hace un funcionario en
provecho propio) y abuso de autoridad.
Cualquier personas afectada
puede presentar esta denuncia, aunque, según el abogado, le corresponde también
al Ministerio Público actuar de oficio en estos casos, pues es el titular de
las acción penal.
Aún queda una deuda en
muchos vecinos: saber si con los nuevos criterios fijados por el TC, el monto
que pagarán por los arbitrios será mayor o menor.
Ayer este Diario hizo la
consulta a varios concejos, pero ninguno quiso pronunciarse. Según una fuente,
esto se debe a que prefieren esperar a que primero el Concejo de Lima ratifique
sus ordenanzas.
EL COMERCIO, MARTES 1 DE
NOVIEMBRE DEL 2005.
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