COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
En el
Proceso de Investigación disciplinario Expediente EP Nº 219-2002 Instaurado
contra el abogado ROLANDO PERCY ESCOBAR LINO, de conformidad a lo normado por
los artículos 32º y 57º del Estatuto de la Orden, se PUBLICA la Sanción
Disciplinaria emitida por el Tribunal de Honor S/N, de fecha 13 de octubre de
2003, que RESUELVE: “CONFIRMAR” la Resolución del Concejo de Ética Nº
175-2003/CE/DEP/CAL en cuanto le impone al abogado ROLANDO PERCY ESCOBAR LINO
la medida disciplinaria de EXPULSIÓN, la que de conformidad con el artículo 5º
del Estatuto de la Orden deberá ser anotada en el Registro especial y en el
legajo de la Matricula del colegiado y publicado en el Boletín de la Orden y en
el diario Oficial El Peruano, debiéndose además poner en conocimiento de los
Colegios Profesionales y cortes Superiores; y que, notificada esta resolución,
se devuelva el expediente al Consejo de Ética para su cumplimiento.
JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO PRESIDENTE CONSEJO DE
ÉTICA PROFESIONAL
MIRAFLORES, 14 DE NOVIEMBRE DE
2003.
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