COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

En el Proceso de Investigación disciplinario Expediente EP Nº 219-2002 Instaurado contra el abogado ROLANDO PERCY ESCOBAR LINO, de conformidad a lo normado por los artículos 32º y 57º del Estatuto de la Orden, se PUBLICA la Sanción Disciplinaria emitida por el Tribunal de Honor S/N, de fecha 13 de octubre de 2003, que RESUELVE: “CONFIRMAR” la Resolución del Concejo de Ética Nº 175-2003/CE/DEP/CAL en cuanto le impone al abogado ROLANDO PERCY ESCOBAR LINO la medida disciplinaria de EXPULSIÓN, la que de conformidad con el artículo 5º del Estatuto de la Orden deberá ser anotada en el Registro especial y en el legajo de la Matricula del colegiado y publicado en el Boletín de la Orden y en el diario Oficial El Peruano, debiéndose además poner en conocimiento de los Colegios Profesionales y cortes Superiores; y que, notificada esta resolución, se devuelva el expediente al Consejo de Ética para su cumplimiento.

JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO PRESIDENTE CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL



MIRAFLORES, 14 DE NOVIEMBRE DE 2003.

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