ARBITRIOS MUNICIPALES TRAEN SOBRE COSTOS.

De un tiempo a esta parte el cálculo para el cobro de los arbitrios por parte de las municipalidades del país, ha generado una serie de controversias. Hay quienes sostienen que esta cobranza debe hacerse en función del servicio prestado al usuario. Otros afirman que debe hacerse de a cuerdo al tamaño del predio al cual se presta el servicio.

Mientras el tema sigue generando debate y es finalmente el contribuyente el que debe asumir las decisiones que adopte un órgano superior, este informativo conversó con el abogado Julio César Castiglioni Ghiglino, especialista en derecho municipal, destacado autor de varios tratados en la materia y actual profesor del diplomado de Gestión Estratégica en Gobiernos Locales que se dicta en la Escuela de Estrategas y Estadistas del Perú – 3E.

A continuación un resumen de la entrevista.

M.N: ¿Cuál es su opinión sobre el reciente fallo emitido por el Tribunal Constitucional en torno al cobro de arbitrios municipales?

JCC: Tengo una discrepancia en dos aspectos. En primer lugar discrepo en el hecho que el tribunal anula las ordenanzas que van del año 1996 al 2004, más bien debió anular ordenanzas que han sido dictadas después de la nueva ley orgánica de municipalidades que entró en vigencia en el año 2003. Esto por algo muy sencillo, por efecto del tiempo las deudas tributarias habrían prescrito. Por otro lado, me permito criticar a mi amigo el Dr. Victor García toma, presidente del Tribunal Constitucional, pues el órgano que representa en la práctica ha estado legislando cuando su tarea era exclusivamente exponer criterios. Es cierto que el Congreso ha sido incapaz de legislar y prueba de ello es que no han podido modificar el artículo 69 del Derecho Legislativo 776. Creo que ha habido una responsabilidad compartida.

MN: Pero el presidente del tribunal señala lo contrario y agrega que los criterios expuestos en los fallos no son rígidos…

JCC: Lo que ha venido sucediendo es que al costo efectivo del servicio se le cargaba gasto indirecto y costo administrativo y todo ello daba el árbitro. Si así fuese el costo debería bajar aunque algunos alcaldes dicen que debería subir.

Yo estoy porque bajen, pues he visto en varias municipalidades que se incluyen los gastos administrativos referidos a sala de regidores, despacho de alcaldía, asesoría jurídica, que no tienen nada que ver con el servicio y son cargados al arbitrio. Por ello, debe sincerarse el costo. Debe haber un verdadero catastro que permita un cálculo real y un cobro menor a los vecinos que han estado alarmados por este tema en los últimos meses.

MN: ¿El problema es que muchos municipios no parecen entender esto?
JCC: Una vez conversaba con una alcalde y me decía que si no cobraba arbitrios no hacia obras y eso es un gravísimo error, pues el arbitrio sólo debe destinarse a financiar el servicio y punto. Las obras se deben hacer en el Foncomún, los ingresos por impuesto predial, el canon u otros ingresos, pero nunca financiar obras con el ingreso producto de los arbitrios.

MN: Este año se cumplen tres años de vigencia de la nueva ley orgánica de municipalidades, ¿cuál sería su balance hasta la fecha?

JCC: Lamento mucho que Rosa Florian que fue gestora de esta ley y que actualmente ocupa la presidencia de la Comisión de Gobiernos Locales del Congreso, no haya hecho nada para mejorar el texto de esta norma. Cuando tuve la oportunidad de participar en la elaboración de dicha norma, me sentí decepcionado al ver que una vez derivada al pleno, la ley orgánica de municipalidades era desnaturalizada. Le pusieron cualquier cosa, con desconocimiento de la realidad municipal. Para aprobarse se requería 61 votos y tuvieron que hacer concesiones en cuanto al congreso.

Yo pregunto ¿Cómo se ha podido aprobar esto? Y le pongo un ejemplo: las empresas municipales son creados por ley y antes eran creadas por ordenanzas. Si las municipalidades tienen autonomía económica entonces cómo vas a mandar al Congreso la creación de una empresa municipal.

Este es sólo un ejemplo de una ley incoherente, producto de concesiones políticas. Nosotros hemos presentado 45 modificaciones a esta ley y lamentablemente este parlamento y la comisión de gobiernos locales se ha resistido a hacer las modificaciones correspondientes.

MN: ¿Y el tema del presupuesto participativo no le parece más bien algo positivo?
JCC: Es muy importante siempre que se cumpla la norma, y es que nos hemos dado con la sorpresa por ejemplo que para su aprobación, los alcaldes terminan haciendo la elección de las obras con las juntas vecinales de sus amigos. El problema es que las municipalidades no han dado a conocer con amplitud a sus vecinos sobre el presupuesto participativo y el desarrollo concertado que son aspectos muy trascendentes. Ya se acabó la época en que el alcalde hacía la obra en el momento que le daba la gana. Ahora el Concejo de Coordinación Local, sea principal o distrital debe emitir una opinión sobre las obras que se tienen que hacer y que deben estar incluidas en el presupuesto. Este es un aspecto destacable de la ley que lamentablemente aún no ha sido implementado en muchas municipalidades.

El Dr. Julio César Castiglioni forma parte de la excelente plana docente de la Escuela de Estrategas y Estadistas de Perú-3E ubicada en Av. Arequipa 980 Santa Beatriz. Los interesados en contactar al Dr. Castiglioni o indagar por los cursos que allí se dictan pueden comunicarse a los teléfonos 332-9261 / 332-9765 ó al e-mail: info@3e.edu.pe


AÑO DEL 2006

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