SE PUEDEN CORTAR PAGOS EXCESIVOS

Convenios colectivos son anuales, dice experto Julio Castiglioni.

Si bien los convenios colectivos han permitido que en algunos municipios se entregue más de los 14 sueldos al año que corresponden a todo trabajador, la autoridad edil no tiene en cuenta que los pactos son de carácter anual y bien podría dejarse de lado esos pagos excesivos para el año siguiente, con la negociación de un nuevo pliego, advirtió el experto en derecho municipal y presidente de la junta vigilancia del Colegio de Abogados de Lima, Julio César Castiglioni Ghiglino.

El jurista explicó que "los sueldos en los gobiernos locales son producto de negociaciones colectivas y se pueden fijar en forma anual como el refrigerio y la movilidad, además de la escolaridad y vacaciones que al sumarse a las gratificaciones por Navidad y Fiestas Patrias y otros conceptos pueden llegar a 16 ó 18".

"En algunos casos se exagera los pagos y se consigna sueldos por el día de la escoba o del trabajador municipal, el aniversario del distrito y otros conceptos, lo que se traduce en los pactos colectivos". recalcó con preocupación.

Puntualizo que los municipios muchas veces "arrastran" el problema de realizar pagos de más sueldos que los habituales "sin repararse que los pactos colectivos se suscriben anualmente y tienen perioridad anual", de tal manera que si es posible eliminar los pagos extraordinarios que van más allá de los 14 legalmente establecidos por 12 remuneraciones y las dos gratificaciones.

"Si un convenio fija 16 sueldos, por ejemplo, en el convenio del otro año podría dejarse eso de lado, en mérito a la nueva negociación colectiva. De tal manera que si no hay ningún nuevo acuerdo se pagará las 12 remuneraciones y las dos gratificaciones, ya no las 16 ó 18 del pliego anterior", puntualizó.

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Castiglioni Ghiglino apuntó que también existe un problema con el pago de las dietas de los regidores, quienes en muchos casos le "sacan la vuelta" a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972) para recibir mayores ingresos por concepto de dietas.

"Los alcaldes pueden aumentarse sus sueldos en forma anual si lo aprueba el concepto dentro del primer trimestre del año (enero a marzo), pero la ley establece que los regidores recibirán dietas por el monto fijado en el primer trimestre del primer año de gestión, de forma que no podrán aumentar el monto de las dietas después, aseveró.

OJO, LIMA, 15 DE MARZO DE 2004

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