COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA - CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL

Colegio de Abogados de Lima
Consejo de Ética Profesional


PUBLICACIÓN

En el Proceso de Investigación Disciplinaria Expediente EP N| 033-2001 Instaurado contra el abogado VICENTE IGNACIO SILVA CHECA, de conformidad a lo normado por los Artículo 32° y 57° del Estatuto de la Orden, se PUBLICA la Sanción Disciplinaria emitida por el Tribunal de Honor S/N, de fecha 13 de junio del 2003, que RESULEVE: “ CONFIRMAR la Resolución del Consejo de Ética N° 879-2002/CE/DEP/CAL en cuanto declara fundada la denuncia de la Junta Directiva y le impone el abogado Vicente Ignacio Silva Checa la medida disciplinaria de suspensión, y REVOCARLA en cuanto la suspensión sea por cinco años, y REFORMARLA para que la SUSPENSIÓN SEA HASTA POR TRES AÑOS, DISPOPNIENDO que de conformidad con el artículo 57 del mismo Estatuto se anote la medida en el Registro Especial y en el Legajo de la Matrícula del colegiado, se publique en el Boletín de la Orden y en el Diario Oficial El Peruano y se ponga en conocimiento de los Colegios Profesionales y Cortes Superiores; y que, notificada esta resolución, se devuelva el expediente al Consejo de Ética para su ejecución.”

Fdo. FERNANDO VIDAL RAMÍREZ.- JORGE AVENDAÑO VALDEZ.- FELIPE OSTERLING PARODI.Cómputo de la sanción: 26 de junio del 2003 al 26 de junio del 2006.Miraflores, 3 de julio de 2003JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO PRESIDENTE CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL002-FA-0399415-1 1v. 13 agosto.


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