COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA - CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL
Colegio de Abogados de Lima
Consejo de Ética Profesional
PUBLICACIÓN
En
el Proceso de Investigación Disciplinaria Expediente EP N| 033-2001 Instaurado
contra el abogado VICENTE IGNACIO SILVA CHECA, de conformidad a lo normado por
los Artículo 32° y 57° del Estatuto de la Orden, se PUBLICA la Sanción
Disciplinaria emitida por el Tribunal de Honor S/N, de fecha 13 de junio del
2003, que RESULEVE: “ CONFIRMAR la Resolución del Consejo de Ética N°
879-2002/CE/DEP/CAL en cuanto declara fundada la denuncia de la Junta Directiva
y le impone el abogado Vicente Ignacio Silva Checa la medida disciplinaria de
suspensión, y REVOCARLA en cuanto la suspensión sea por cinco años, y
REFORMARLA para que la SUSPENSIÓN SEA HASTA POR TRES AÑOS, DISPOPNIENDO que de
conformidad con el artículo 57 del mismo Estatuto se anote la medida en el
Registro Especial y en el Legajo de la Matrícula del colegiado, se publique en
el Boletín de la Orden y en el Diario Oficial El Peruano y se ponga en
conocimiento de los Colegios Profesionales y Cortes Superiores; y que,
notificada esta resolución, se devuelva el expediente al Consejo de Ética para
su ejecución.”
Fdo. FERNANDO VIDAL RAMÍREZ.- JORGE AVENDAÑO VALDEZ.- FELIPE OSTERLING PARODI.Cómputo de la sanción: 26 de junio del 2003 al 26 de junio del 2006.Miraflores, 3 de julio de 2003JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO PRESIDENTE CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL002-FA-0399415-1 1v. 13 agosto.
Fdo. FERNANDO VIDAL RAMÍREZ.- JORGE AVENDAÑO VALDEZ.- FELIPE OSTERLING PARODI.Cómputo de la sanción: 26 de junio del 2003 al 26 de junio del 2006.Miraflores, 3 de julio de 2003JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO PRESIDENTE CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL002-FA-0399415-1 1v. 13 agosto.
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