COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA - CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL
Colegio de Abogados de Lima
Consejo de Ética Profesiona
PUBLICACIÓN
En el Proceso de Investigación
Disciplinaria Expediente EP N° 034-2001 Instaurado contra el abogado EDUARDO
CALMELL DEL SOLAR DIAZ, de conformidad a
lo normado por los Artículos 32° y 57° del Estatuto de la Orden, se PUBLICA la
Sanción Disciplinaria emitida por el Tribunal de Honor S/N, de fecha 25 de
junio del 2003, que RESUELVE: “CONFIRMAR la Resolución del Consejo de Ética N°
878-2002/CE/DEP/CAL en cuanto declara fundada la denuncia de la Junta Directiva,
y REVOCARLA en cuanto la medida de
separación sea por cinco años, y REFORMARLA para que se le imponga la medida
disciplinaria de SEPARACION POR TRES AÑOS, DISPONIENDO que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto se anote la medida en el Registro
Especial y en el Legajo de la Matrícula del Colegiado, se publique en el
Boletín de la Orden y en Diario Oficial El Peruano y se ponga en conocimiento
de los Colegios Profesionales y Cortes Superiores; y que, notificada esta
resolución, se devuelva el expediente al Consejo de Ética para su ejecución.”
Fdo. FERNANDO VIDAL
RAMÍREZ.- JORGE AVENDAÑO VALDEZ.- FELIPE OSTERLING PARODI. Cómputo de la sanción: 7 de julio del 2003 al 7 de julio
del 2006.Miraflores, 3 de julio de 2003 JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO PRESIDENTE CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL 002-FA-0399414-1 1v.
13 agosto
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