COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA - CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL

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Consejo de Ética Profesiona

PUBLICACIÓN

En el Proceso de Investigación Disciplinaria Expediente EP N° 034-2001 Instaurado contra el abogado EDUARDO CALMELL  DEL SOLAR DIAZ, de conformidad a lo normado por los Artículos 32° y 57° del Estatuto de la Orden, se PUBLICA la Sanción Disciplinaria emitida por el Tribunal de Honor S/N, de fecha 25 de junio del 2003, que RESUELVE: “CONFIRMAR la Resolución del Consejo de Ética N° 878-2002/CE/DEP/CAL en cuanto declara fundada la denuncia de la Junta Directiva, y REVOCARLA  en cuanto la medida de separación sea por cinco años, y REFORMARLA para que se le imponga la medida disciplinaria de SEPARACION POR TRES AÑOS, DISPONIENDO que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto se anote la medida en el Registro Especial y en el Legajo de la Matrícula del Colegiado, se publique en el Boletín de la Orden y en Diario Oficial El Peruano y se ponga en conocimiento de los Colegios Profesionales y Cortes Superiores; y que, notificada esta resolución, se devuelva el expediente al Consejo de Ética para su ejecución.”

Fdo. FERNANDO VIDAL RAMÍREZ.- JORGE AVENDAÑO VALDEZ.- FELIPE OSTERLING PARODI. Cómputo de la sanción: 7 de julio del 2003 al 7 de julio del 2006.Miraflores, 3 de julio de 2003 JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO PRESIDENTE CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL 002-FA-0399414-1 1v. 13 agosto

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