"AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES DEBEN ACTUAR CON TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD PARA EVITAR QUE SEAN VACADAS"

Presidente del Consejo de Vigilancia del CAL y especialista en temas municipales regionales Julio César Castiglioni asegura:

En torno a la reciente vacancia del presidente regional de Ancash, Freddy Ghilardi, el Presidente del Consejo de vigilancia del Colegio de Abogados de Lima y especialistas en temas municipales y regionales que actúen con honestidad , transparencia y responsabilidad a fin de no incurrir en causales de vacancia y ser destituidas.

El señor Ghilardi no justificó sus ausencias y después intentó hacerlo presentado una serie de documentos, pero que no constituían una justificación porque el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido de que las ausencias a las sesiones de Concejo, sean municipales o regionales, deben estar debidamente justificadas, sea por razones de salud, por motivos de emergencias, por citación judicial, etc., las cuales deben estar debidamente sustentadas por escrito con sellos y firmas respectivas.

Dr. Castiglioni, recientemente se ha concretado la vacancia del presidente regional de Ancash, Freddy Ghilardi. ¿Qué nos puede decir al respecto?
Este es un tema que está establecido en la propia Ley de Municipalidades y en la Ley Orgánica de las Regiones: La vacancia de los cargos del presidente, consejeros regionales, alcaldes y regidores. En ese sentido, cualquier vecino o miembro del Consejo Regional o Municipal puede solicitarla si la persona incurriera en las causales que señala la ley.

¿Cuáles son las causales establecidas en la Ley?
En el caso de presidente de Ancash Freddy Ghilardi, es la ausencia injustificada a 4 sesiones del Concejo. Otros casos son la ausencia injustificada de la localidad en un período mayor a 30 días sin autorización del Concejo, ausencia injustificada por la salida del país sin la correspondiente autorización del concejo, haber sido condenado por delito doloso, nepotismo, cambio de domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, entre otras que son las causales de vacancia más frecuentes.

Podría detallarnos cómo ocurrió la vacancia del presidente regional Freddy Ghilardi.
En el caso de Freddy Ghilardi, inasistió injustificadamente a seis sesiones de Concejo ordinarias y dos sesiones de Concejo extraordinarias. Aquí queda muy claro que quien había convocado a las sesiones del Concejo Regional fue él mismo y las presidió el vice presidente Ricardo Narváez, porque la ley lo faculta en reemplazarlo en ausencia del presidente. El señor Ghilardi no justificó sus ausencias y después intentó hacerlo presentando una serie de documentos, pero que no constituían una injustificación porque el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido de que las ausencias a las sesiones de Concejo, sean municipales o regionales, deben estar debidamente justificadas, sea por razones de salud, por motivos de emergencias, por citación judicial, etc., las cuales deben estar debidamente sustentadas por escrito son sellos y firmas respectivas. Se da cuenta de la ausencia o solicitud de la persona en la sesión de despacho, que es a donde ingresan los documentos para que se justifique la ausencia. En el caso de la región Ancash, no se justificaron estas ausencias y cuando se dio cuenta ya tenía ocho ausencias a las sesiones.

¿Cuál es el procedimiento para ejecutar la vacancia?
Para el Jurado Nacional de Elecciones el tema es muy sencillo, según está señalado en la Ley Orgánica de Regiones y de Municipalidades. Se inicia con la solicitud de cualquier vecino adjuntando prueba escrita, se corre traslado a la otra parte con la solicitud de vacancia, él hace los descargos correspondientes ante el Concejo, ellos votan y posteriormente, la persona afectada tiene derecho a presentar una solicitud  de reconsideración al Jurado Nacional de Elecciones. La causal debe estar debidamente probada y tiene que existir acuerdo de Concejo aprobándola. Si no hay acuerdo, no hay vacancia, salvo en los casos que la persona haya sido condenada por delito doloso, causal de muerte, o la persona que haya cambiado de domicilio. El Jurado Nacional de Elecciones declara la vacancia de oficio aplicando el artículo 5 inc.u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Las pruebas son vitales para demostrar vacancia...
Así es. La ley está a disposición de todos los ciudadanos para que tomen las decisiones. Lo fundamental está en conseguir las pruebas que demuestren la solicitud de vacancia. Por ejemplo, si se le ha condenado por delito doloso, se saca una copia certificada de la sentencia, esta va al Poder Judicial y se la presenta.

En el caso de nepotismo...
En este caso es mucho más complicado porque hay que conseguir las partidas de nacimiento de las partes, los contratos correspondientes, por ello el tema no es muy sencillo. Encontrar las pruebas requiere de un trabajo de paciencia, de especialistas, un trabajo esmerado en el que deben participar varias personas.

¿Qué invocación la haría a las autoridades ediles y regionales para que no sean vacadas en el futuro?
Que trabajen dentro de los márgenes de la ley, que no se aparten de ella, que cuiden las causales de vacancia que está muy de moda en los últimos tiempos a nivel regional y municipal. En ese sentido, a fin que se garantice la estabilidad de los gobiernos locales y regionales y trabajar dentro de lo establecido por la Ley.

¿Está Ud. enterado que existen varios pedidos de vacancia?
Así es. Existen varios pedidos de algunas autoridades, incluyendo a regidores y consejeros regionales pero, esta situación tiene su propio tratamiento y primero debe pasar por el Consejo Municipal o regional, según sea el caso. Si existiera acuerdo, evidentemente pasa al Jurado Nacional de Elecciones. Si no hay acuerdo es difícil que proceda la vacancia, salvo algunas excepciones hechas por el JNE. 

POLEMICA MUNICIPAL - EDICIÓN 205, SEMANA DEL 29 DE ENERO AL 04 DE FEBRERO DEL 2004.

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