“NUEVA CARTA MAGNA TENDRÍA VIGENCIA SÓLO MIENTRAS DURE ESTE GOBIERNO”
El
abogado Julio César Castiglioni, director de Ética Profesional del colegio de
Abogados de Lima, tendrá la delicada misión de defender la demanda de acción de
inconstitucionalidad contra la ley que faculta al Congreso de elaboración de
una nueva Carta Magna y la convocatoria de un referéndum para su aprobación.
-¿Por
qué el Tribunal constitucional no debería rechazar la demanda de inconstitucionalidad
presentada por el colegio de Abogados del Cusco en contra de la Ley 27600, que
retira la firma de Alberto Fujimori de la Constitución del 93 y faculta al
congreso a elaborar una nueva Carta Magna y aprobarla a través de un referéndum?
El congreso del la República se ha excedido en sus funciones
al despromulgar la constitución de 1993 a través de la ley 27600, que establece
el retiro de la firma del ex presidente de la república Alberto Fujimori de
esta y su modificación total del Congreso o puede arrogarse facultades de poder
constituyente, que solamente le corresponden a la ciudadanía. se quiere hacer
una nueva Constitución basándose en una ley solamente fue aprobada con 57
votos; es decir, una ley que ni siquiera contó con una mayoría calificada.
-La
Ley 27600 habla de una reforma total, pero la constitución vigente señala que
solo puede hacer una reforma parcial.
Es correcta su afirmación. Pero hay algo mucho más serio .
El artículo 32 de la constitución vigente, en su segunda parte, textualmente,
establece que no puede someterse a referéndum la supresión o disminución de los
derechos fundamentales de la persona ni las normas de carácter tributario ni
presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor. Esto demuestra con
claridad que el congreso de la República puede modificar la Constitución en
cualquier de sus materias, menos en las señaladas anteriormente.
-Aclaremos
el panorama. ¿El congreso si está facultado para hacer reformas
constitucionales?
Así es. Pero el Congreso no puede abogar la constitución,
como lo propone la ley 27600. si el parlamento continuase con esta modificación,
estaríamos hablando de un verdadero golpe de estado parlamentario. El Congreso
estaría arrogándose atribuciones que única y exclusivamente le pertenecen al
poder constituyente, al pueblo.
-¿Aun
cuando le consulten a éste la aprobación del nuevo texto?
No pueden someterse referéndum materiales sobre derechos
humanos, normas tributarias y tratados internacionales. y si lo hacen estarían
incurriendo en un acto inconstitucional.
-¿Y
si se persiste con la reforma total de la Constitución?
el Tribunal constitucional deberá decretar fundada la
demanda de acción de inconstitucionalidad contra la Ley 27600 presentada por el
ilustre colegio de Abogados del Cusco.
-¿Qué
ocurriría si el TC no declara fundada la acción del CAC?
Se cometería un legicidio, ya se estaría facultando al
Congreso de la República a asumir una competencia que no le corresponde y que,
en todo caso, sólo le atañe a una Asamblea constituyente.
Claro. Con el control difuso, el TC tendrá que
pronunciarse sobre la norma de inferior jerarquía en este caso la Ley 27600 colisiona con la Constitución. Si aplica el control concentrado, facultad que
invocamos, el TC tendrá que sacar del sistema jurídico los dispositivos que
contravengan la Constitución.
-Quienes
defienden la posición del Congreso señalan que los abogados cusqueños se oponen
a reformar la constitución del 93.
El CAC no se opone a una reforma constitucional en forma
total, pero esta debe hacerse a través de una asamblea constituyente que emane
de la voluntad popular, conforme lo establece el artículo 45 de la Carta Magna.
-También
argumenta que en el Perú las asambleas constituyentes han sido convocadas por
dictaduras…
Es cierto que las asambleas han sido convocadas por
dictaduras, con excepción de la de 1860. Este antecedente histórico en modo
alguno impide que un gobierno democrático pueda convocar a una Asamblea
Constituyente. Sería lo ideal, ya que podría dar todas las garantías necesarias
para que se dicte un texto que refleje la realidad jurídica, social y económica
del país sin la presión de una dictadura gobernante,. Sin embargo, si se cuestiona
la Constitución de 1993 porque fue producto de un a autogolpe, en consecuencia
modificación debería ser a través de una asamblea Constituyente.
-Podría
suceder que la próxima Carta Magna dure muy poco…
Se correr el grave riesgo de que nuevo texto constitucional
solo dure el periodo de gobierno de Alejandro Toledo. Esto no queremos los
peruanos, pues ya estamos cansados de que se dicten normas de acuerdo a las
conveniencias de los gobernantes de turno y no es función de los grandes
intereses nacionales.
-Algunas
constituciones latinoamericanas establecen que las modificaciones totales deben
hacerse en una asamblea Constituyente…
Tenemos las constituciones de Venezuela, Costa Rica,
Paraguay, Bolivia y Guatemala, en las cuales se establece que si se quiere
hacer una modificación total se tendrá que realizar una convocatoria a
elecciones para la Constituyente, Colombia hizo la reforma a través de una
Constituyente y el Congreso siguió cumpliendo su labor legislativa y
fiscalizadora.
-La Constitución
no señala expresamente que la reforma total tiene que hacerse en una asamblea
Constituyente…
Así es. Hay un vacío.
-El
Congreso basa su defensa ante el TC en los artículos 32 inciso 1 y 206.
El artículo 32, inciso 1, señala “que puede ser sometida a referéndum
la reforma total o parcial de la Constitución”. Sin embargo, se olvidada de lo
establecido en la segunda parte del mismo artículo, donde se precisan los temas
que no pueden ser sometidos a referéndum. Y el artículo 206 inciso señala que
“toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso por mayoría absoluta
del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum”. En ese
sentido, al existir la prohibición en el propio texto constitucional de los
puntos que no pueden ser sometidos a referéndum, el Congreso, al pretender
continuar con la reforma y la convocatoria a un referéndum, esta usurpando
funciones que no le corresponden.
-¿Cuál
debió ser el camino?
Estamos convencidos de que una Constitución debe ser
dictada por el poder constituyente y no por el poder constituido. Sin embargo,
si se hubiera querido seguir con la tesis del Congreso, previamente debieron
modificar la segunda parte del artículo 32 y el artículo 206 de la
Constitución, que, paradójicamente, solo los artículos en los cuales se
sustentan para llevar adelante esta mal llamada reforma constitucional, cuando
en realidad se trata de una abrogación de la constitución.
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