“NUEVA CARTA MAGNA TENDRÍA VIGENCIA SÓLO MIENTRAS DURE ESTE GOBIERNO”


El abogado Julio César Castiglioni, director de Ética Profesional del colegio de Abogados de Lima, tendrá la delicada misión de defender la demanda de acción de inconstitucionalidad contra la ley que faculta al Congreso de elaboración de una nueva Carta Magna y la convocatoria de un referéndum para su aprobación.

-¿Por qué el Tribunal constitucional no debería rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada por el colegio de Abogados del Cusco en contra de la Ley 27600, que retira la firma de Alberto Fujimori de la Constitución del 93 y faculta al congreso a elaborar una nueva Carta Magna y aprobarla a través de un referéndum?
El congreso del la República se ha excedido en sus funciones al despromulgar la constitución de 1993 a través de la ley 27600, que establece el retiro de la firma del ex presidente de la república Alberto Fujimori de esta y su modificación total del Congreso o puede arrogarse facultades de poder constituyente, que solamente le corresponden a la ciudadanía. se quiere hacer una nueva Constitución basándose en una ley solamente fue aprobada con 57 votos; es decir, una ley que ni siquiera contó con una mayoría calificada.

-La Ley 27600 habla de una reforma total, pero la constitución vigente señala que solo puede hacer una reforma parcial.
Es correcta su afirmación. Pero hay algo mucho más serio . El artículo 32 de la constitución vigente, en su segunda parte, textualmente, establece que no puede someterse a referéndum la supresión o disminución de los derechos fundamentales de la persona ni las normas de carácter tributario ni presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor. Esto demuestra con claridad que el congreso de la República puede modificar la Constitución en cualquier de sus materias, menos en las señaladas anteriormente.

-Aclaremos el panorama. ¿El congreso si está facultado para hacer reformas constitucionales?
Así es. Pero el Congreso no puede abogar la constitución, como lo propone la ley 27600. si el parlamento continuase con esta modificación, estaríamos hablando de un verdadero golpe de estado parlamentario. El Congreso estaría arrogándose atribuciones que única y exclusivamente le pertenecen al poder constituyente, al pueblo.

-¿Aun cuando le consulten a éste la aprobación del nuevo texto?
No pueden someterse referéndum materiales sobre derechos humanos, normas tributarias y tratados internacionales. y si lo hacen estarían incurriendo en un acto inconstitucional.

-¿Y si se persiste con la reforma total de la Constitución?
el Tribunal constitucional deberá decretar fundada la demanda de acción de inconstitucionalidad contra la Ley 27600 presentada por el ilustre colegio de Abogados del Cusco.

-¿Qué ocurriría si el TC no declara fundada la acción del CAC?
Se cometería un legicidio, ya se estaría facultando al Congreso de la República a asumir una competencia que no le corresponde y que, en todo caso, sólo le atañe a una Asamblea constituyente.

Claro. Con el control difuso, el TC tendrá que pronunciarse sobre la norma de inferior jerarquía en este caso la Ley 27600 colisiona con la Constitución. Si aplica el control concentrado, facultad que invocamos, el TC tendrá que sacar del sistema jurídico los dispositivos que contravengan la Constitución.

-Quienes defienden la posición del Congreso señalan que los abogados cusqueños se oponen a reformar la constitución del 93.
El CAC no se opone a una reforma constitucional en forma total, pero esta debe hacerse a través de una asamblea constituyente que emane de la voluntad popular, conforme lo establece el artículo 45 de la Carta Magna.

-También argumenta que en el Perú las asambleas constituyentes han sido convocadas por dictaduras…
Es cierto que las asambleas han sido convocadas por dictaduras, con excepción de la de 1860. Este antecedente histórico en modo alguno impide que un gobierno democrático pueda convocar a una Asamblea Constituyente. Sería lo ideal, ya que podría dar todas las garantías necesarias para que se dicte un texto que refleje la realidad jurídica, social y económica del país sin la presión de una dictadura gobernante,. Sin embargo, si se cuestiona la Constitución de 1993 porque fue producto de un a autogolpe, en consecuencia modificación debería ser a través de una asamblea Constituyente.

-Podría suceder que la próxima Carta Magna dure muy poco…
Se correr el grave riesgo de que nuevo texto constitucional solo dure el periodo de gobierno de Alejandro Toledo. Esto no queremos los peruanos, pues ya estamos cansados de que se dicten normas de acuerdo a las conveniencias de los gobernantes de turno y no es función de los grandes intereses nacionales.

-Algunas constituciones latinoamericanas establecen que las modificaciones totales deben hacerse en una asamblea Constituyente…
Tenemos las constituciones de Venezuela, Costa Rica, Paraguay, Bolivia y Guatemala, en las cuales se establece que si se quiere hacer una modificación total se tendrá que realizar una convocatoria a elecciones para la Constituyente, Colombia hizo la reforma a través de una Constituyente y el Congreso siguió cumpliendo su labor legislativa y fiscalizadora.

-La Constitución no señala expresamente que la reforma total tiene que hacerse en una asamblea Constituyente…
Así es. Hay un vacío.

-El Congreso basa su defensa ante el TC en los artículos 32 inciso 1 y 206.
El artículo 32, inciso 1, señala “que puede ser sometida a referéndum la reforma total o parcial de la Constitución”. Sin embargo, se olvidada de lo establecido en la segunda parte del mismo artículo, donde se precisan los temas que no pueden ser sometidos a referéndum. Y el artículo 206 inciso señala que “toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso por mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum”. En ese sentido, al existir la prohibición en el propio texto constitucional de los puntos que no pueden ser sometidos a referéndum, el Congreso, al pretender continuar con la reforma y la convocatoria a un referéndum, esta usurpando funciones que no le corresponden.

-¿Cuál debió ser el camino?
Estamos convencidos de que una Constitución debe ser dictada por el poder constituyente y no por el poder constituido. Sin embargo, si se hubiera querido seguir con la tesis del Congreso, previamente debieron modificar la segunda parte del artículo 32 y el artículo 206 de la Constitución, que, paradójicamente, solo los artículos en los cuales se sustentan para llevar adelante esta mal llamada reforma constitucional, cuando en realidad se trata de una abrogación de la constitución.

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