LOS MUNICIPIOS DEBERÁN CUMPLIR CON SU ROL DE PROMOTORES DEL DESARROLLO LOCAL INTEGRAL



Julio César Castiglioni opina sobre las novedades que presenta la Ley Orgánica de Municipalidades recientemente promulgada.

Dr, Castiglioni. Usted ha participado en forma activa en la redacción de la Ley Orgánica de Municipalidades haciendo llegar sus aportes a la Comisión de Gobiernos Locales que preside la Congresista Rosa Florián, ¿Cuál es su opinión sobre esta Ley Orgánica que acaba de promulgar el Presidente Alejandro Toledo?.
En primer lugar quisiera felicitar a la Comisión de Gobiernos Locales representada por su presidenta por haber emitido un texto legal que va regir el destino de los gobiernos locales, en los próximos años los ubica en el contexto de la actual estructura del Estado, dentro del proceso de descentralización. Entrando de lleno a la pregunta, tiene un Título Preliminar que establece el marco del accionar de los gobiernos locales, donde se señala que no solo entes prestadores de servicio sino además promotores del desarrollo local integral sostenible y armónico de sus localidades, en igual sentido, se precisa el criterio de subsidiaridad donde se establece que el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función como tal las transferencias que haga el gobierno central de los programas sociales, empezará por los gobiernos locales distritales y posteriormente por los gobiernos locales provinciales.

Al margen de las disposiciones preliminares, ¿qué otras disposiciones importantes existen en la Ley?
Se crea el régimen de municipalidades especiales como las fronterizas, sean provinciales o distritales, las cuales tendrán un tratamiento especial. se consagra la participación ciudadana a través del Consejo de Coordinación Nacional el Consejo Coordinación Distrital y la Junta de Delegados. En el campo económico se establece el presupuesto participativo, el cual impulsará la participación de la comunidad para que pueda emitir su juicio valorativo frente a los presupuestos que puedan aprobar las Municipalidades Distritales y Provinciales. Los concejos Municipales solo podrán disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave, más no por criterios políticos como muchas veces a la actualidad sucede. Se consagra las reuniones de emergencia de los Concejos Municipales los que podrán reunirse en forma extraordinaria cuando se encuentren presente todos los miembros del Concejo. Las Sesiones de Concejo solo pueden ser suspendidas a solicitud de los dos tercios del número legal de los regidores, por una sola vez y por un plazo que no exceda de tres a cinco días hábiles, evitando de esta manera que los alcaldes suspendan las sesiones en forma abrupta. Asimismo, se incorpora una situación peculiar que en los últimos tiempos ha causado alguna controversia en que el alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, a parte de su voto como miembro del Concejo. El sueldo del alcalde y las dietas de los regidores se fijará en el primer trimestre del primer año de gestión, es decir, el monto que se asigne será el mismo por los cuatro años de gestión. Se precisa que la última instancia administrativa es el Alcalde, con lo cual los Concejos Municipales ya no ejercerán funciones de carácter administrativo en el futuro. Finalmente, se legaliza la existencia del Serenazgo, el cual cumplirá sus funciones en coordinación con la Policía Municipal. El saneamiento de los pueblos jóvenes y la titulación de la propiedad estarán a cargo de los gobiernos locales.

¿Y en lo que se refiere a las vacaciones?
Se ha incorporado la causal de Nepotismo y los implementos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, pero también consagra el domicilio múltiple, que tantas controversias generó. En el procedimiento de declaratoria de vacancia se ha mejorado la redacción sustancialmente, estando que exista o no Acuerdo de Concejo se podrá interponer un recurso de reconsideración y apelación dentro de los quince días hábiles a solicitud de parte para ser revisado por el Jurado Nacional de Elecciones en segundo instancia, situación que no sucede a la actualidad porque solo el Jurado ve las declaratorias de vacancia que han sido aprobadas por el Concejo con excepción de cuatro caudales en las cuales aplican el artículo 5º y de su ley orgánica. En materia de suspensión, se ha mejorado la redacción por cuanto, una persona que sufre mandato de detención, solo se encuentra suspendido en el cargo hasta que dure este, y mas no como sucede a la actualidad, que no puede regresar al cargo. Las Direcciones Municipales son reemplazadas por las Gerencias Municipales, creando cinco gerencias estructurales, así como las de línea y de apoyo.

Otro tema innovador es el de las Procuradurías. ¿Qué nos puede decir al respecto?
Efectivamente, se está creando las Procuradurías Municipales que serán las encargadas de llevar los juicios que tengan los gobiernos locales, sus autoridades, funcionarios o servidores, pero esto tendrá su etapa de tratamiento, por cuanto, no es, fácil implementar todo una estructura dedicada exclusivamente a esta tarea y además será necesario que se emita el reglamento de los Procuradores Municipales por parte del Ministerio de Justicia, en el caso de los Órganos de auditoria interna estos pertenecen funcional y jerárquicamente al Sistema Nacional  de Control por lo cual su remoción o separación así como su ingreso tiene que ser llevado a cabo por la Contraloría General de la República, de esta manera se da independencia a los órganos de control interno. Se acentúa más la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, facultándolos para decomiso, retención clausura, retiro, demolición, sanciones y multas a quienes infrinjan la ley. Se crea en el artículo 70 un sistema tributario municipal, lo que significa que en los próximos meses se hará una nueva Ley de tributaciones Municipal que establezca con claridad los limites y alcances de la potestad tributaria de la que gozan los gobiernos locales. Se delimita con mucha claridad las competencias exclusivas que son aquellas que las municipalidades pueden crear, modificar, regular o derogar y las competencias compartidas donde necesariamente se necesita la participación de otros entes del Estado para llevar adelante dicha competencia en beneficio de la comunidad y en busca de la paz social y el bien común. En igual sentido, se establecen las funciones específicas y funciones compartidas que tienen las Municipalidades dentro de su jurisdicción y competencia. Los gobiernos locales tendrán que aprobar los planes de desarrollo concertados, previa aprobación de los concejos de Coordinación Provincial y Distrital. Se establece el ejercicio de la participación ciudadana a través de la iniciativa en la formación de los dispositivos municipales, el derecho de referéndum, el derecho de denunciar infracciones y de ser informado, los cabildos abiertos, la participación a través de las juntas vecinales, comité de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales y otras de naturaleza vecinal.

¿Y en lo que se refiere a los Centros Poblados?
en la creación de los centros poblados tendrán participación los gobiernos locales distritales y sus autoridades serán elegidas por elección popular convoca da por la Municipalidad Provincial con número de miembros de cinco, y evitar la digitación que existe a la actualidad. Las municipalidades, ubicadas en zonas rurales tienen un tratamiento especial a quienes se les exonere de la estructura básica y al mismo tiempo se autoriza a las municipalidades provinciales y distritales a hacer las trasferencias correspondientes para su desarrollo. Finalmente, la Municipalidad Metropolitana de Lima que tiene régimen especial, se le entrega competencias y funciones en diferentes materias las cuales amplían su radio de acción a la actual Ley Orgánica de Municipalidades. en las disposiciones complementarias se establece que para el siguiente año del 3% del presupuesto nacional que a la actualidad manejan los gobiernos locales este será elevado a un 6% y para el año 2009 a un 12%. Se autoriza a los gobiernos de 90 días podrán declararse en emergencia administrativa o financiera para hacer las reformas, cambios, o reorganizaciones que fueran necesarias frente a la actual Ley Orgánica de Municipalidades.

¿Cuál considera que son los aspectos negativos de esta Ley?
En realidad son muy pocos, pero podemos citar el que los Concejos puedan sancionar a los regidores por falta grave, lo cual muchas veces se convierte en exceso de la mayoría, como hemos podido constatar en muchos casos, que las empresas municipales nazcan por Ley y solo los Concejos Municipales tengan iniciativa en este sentido, lo cual desnaturaliza la función del Concejo y transgrede su autonomía. Que las Ordenanzas Distritales que crean arbitrios, serán ratificadas por las Municipalidades Provinciales, lo cual va en contra de la autonomía económica y el rango de las Ordenanzas, y en todo caso los parámetros de la tributación deben estar señalados en la Ley de Tributación Municipal, que el Alcalde pueda aprobar el presupuesto en caso que el concejo no lo haga, lo cual tiene una doble lectura, y finalmente que las Municipalidades delegadas hayan perdido su rango constitucional a raíz de la modificación del Capitulo XIV de la Constitución Política del Estado.

POLÉMICA MUNICIPAL, PÁG. 3, SEMANA DEL 29 AL 04 DE JUNIO 2003

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