LOS MUNICIPIOS DEBERÁN CUMPLIR CON SU ROL DE PROMOTORES DEL DESARROLLO LOCAL INTEGRAL
Julio César Castiglioni opina sobre las novedades que presenta la Ley Orgánica de Municipalidades recientemente promulgada.
Dr,
Castiglioni. Usted ha participado en forma activa en la redacción de la Ley
Orgánica de Municipalidades haciendo llegar sus aportes a la Comisión de
Gobiernos Locales que preside la Congresista Rosa Florián, ¿Cuál es su opinión
sobre esta Ley Orgánica que acaba de promulgar el Presidente Alejandro Toledo?.
En primer lugar quisiera felicitar a la Comisión de
Gobiernos Locales representada por su presidenta por haber emitido un texto
legal que va regir el destino de los gobiernos locales, en los próximos años
los ubica en el contexto de la actual estructura del Estado, dentro del proceso
de descentralización. Entrando de lleno a la pregunta, tiene un Título
Preliminar que establece el marco del accionar de los gobiernos locales, donde
se señala que no solo entes prestadores de servicio sino además promotores del
desarrollo local integral sostenible y armónico de sus localidades, en igual
sentido, se precisa el criterio de subsidiaridad donde se establece que el
gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la
competencia o función como tal las transferencias que haga el gobierno central
de los programas sociales, empezará por los gobiernos locales distritales y
posteriormente por los gobiernos locales provinciales.
Al
margen de las disposiciones preliminares, ¿qué otras disposiciones importantes
existen en la Ley?
Se crea el régimen de municipalidades especiales como las
fronterizas, sean provinciales o distritales, las cuales tendrán un tratamiento
especial. se consagra la participación ciudadana a través del Consejo de
Coordinación Nacional el Consejo Coordinación Distrital y la Junta de Delegados. En el campo económico se establece el presupuesto participativo, el
cual impulsará la participación de la comunidad para que pueda emitir su juicio
valorativo frente a los presupuestos que puedan aprobar las Municipalidades
Distritales y Provinciales. Los concejos Municipales solo podrán disponer el
cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave, más no por
criterios políticos como muchas veces a la actualidad sucede. Se consagra las
reuniones de emergencia de los Concejos Municipales los que podrán reunirse en
forma extraordinaria cuando se encuentren presente todos los miembros del
Concejo. Las Sesiones de Concejo solo pueden ser suspendidas a solicitud de los
dos tercios del número legal de los regidores, por una sola vez y por un plazo
que no exceda de tres a cinco días hábiles, evitando de esta manera que los
alcaldes suspendan las sesiones en forma abrupta. Asimismo, se incorpora una
situación peculiar que en los últimos tiempos ha causado alguna controversia en
que el alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, a parte de su voto como
miembro del Concejo. El sueldo del alcalde y las dietas de los regidores se
fijará en el primer trimestre del primer año de gestión, es decir, el monto que
se asigne será el mismo por los cuatro años de gestión. Se precisa que la
última instancia administrativa es el Alcalde, con lo cual los Concejos
Municipales ya no ejercerán funciones de carácter administrativo en el futuro.
Finalmente, se legaliza la existencia del Serenazgo, el cual cumplirá sus
funciones en coordinación con la Policía Municipal. El saneamiento de los
pueblos jóvenes y la titulación de la propiedad estarán a cargo de los
gobiernos locales.
¿Y
en lo que se refiere a las vacaciones?
Se ha incorporado la causal de Nepotismo y los implementos
establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, pero también consagra el
domicilio múltiple, que tantas controversias generó. En el procedimiento de
declaratoria de vacancia se ha mejorado la redacción sustancialmente, estando
que exista o no Acuerdo de Concejo se podrá interponer un recurso de
reconsideración y apelación dentro de los quince días hábiles a solicitud de
parte para ser revisado por el Jurado Nacional de Elecciones en segundo
instancia, situación que no sucede a la actualidad porque solo el Jurado ve las
declaratorias de vacancia que han sido aprobadas por el Concejo con excepción
de cuatro caudales en las cuales aplican el artículo 5º y de su ley orgánica.
En materia de suspensión, se ha mejorado la redacción por cuanto, una persona
que sufre mandato de detención, solo se encuentra suspendido en el cargo hasta
que dure este, y mas no como sucede a la actualidad, que no puede regresar al
cargo. Las Direcciones Municipales son reemplazadas por las Gerencias
Municipales, creando cinco gerencias estructurales, así como las de línea y de
apoyo.
Otro tema innovador es el de las Procuradurías. ¿Qué nos
puede decir al respecto?
Efectivamente, se está creando las Procuradurías
Municipales que serán las encargadas de llevar los juicios que tengan los
gobiernos locales, sus autoridades, funcionarios o servidores, pero esto tendrá
su etapa de tratamiento, por cuanto, no es, fácil implementar todo una
estructura dedicada exclusivamente a esta tarea y además será necesario que se
emita el reglamento de los Procuradores Municipales por parte del Ministerio de
Justicia, en el caso de los Órganos de auditoria interna estos pertenecen
funcional y jerárquicamente al Sistema Nacional
de Control por lo cual su remoción o separación así como su ingreso
tiene que ser llevado a cabo por la Contraloría General de la República, de
esta manera se da independencia a los órganos de control interno. Se acentúa
más la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, facultándolos para
decomiso, retención clausura, retiro, demolición, sanciones y multas a quienes
infrinjan la ley. Se crea en el artículo 70 un sistema tributario municipal, lo
que significa que en los próximos meses se hará una nueva Ley de tributaciones
Municipal que establezca con claridad los limites y alcances de la potestad
tributaria de la que gozan los gobiernos locales. Se delimita con mucha
claridad las competencias exclusivas que son aquellas que las municipalidades
pueden crear, modificar, regular o derogar y las competencias compartidas donde
necesariamente se necesita la participación de otros entes del Estado para
llevar adelante dicha competencia en beneficio de la comunidad y en busca de la
paz social y el bien común. En igual sentido, se establecen las funciones específicas
y funciones compartidas que tienen las Municipalidades dentro de su
jurisdicción y competencia. Los gobiernos locales tendrán que aprobar los
planes de desarrollo concertados, previa aprobación de los concejos de
Coordinación Provincial y Distrital. Se establece el ejercicio de la
participación ciudadana a través de la iniciativa en la formación de los
dispositivos municipales, el derecho de referéndum, el derecho de denunciar
infracciones y de ser informado, los cabildos abiertos, la participación a
través de las juntas vecinales, comité de vecinos, asociaciones vecinales,
organizaciones comunales, sociales y otras de naturaleza vecinal.
¿Y
en lo que se refiere a los Centros Poblados?
en la creación de los centros poblados tendrán
participación los gobiernos locales distritales y sus autoridades serán
elegidas por elección popular convoca da por la Municipalidad Provincial con
número de miembros de cinco, y evitar la digitación que existe a la actualidad.
Las municipalidades, ubicadas en zonas rurales tienen un tratamiento especial a
quienes se les exonere de la estructura básica y al mismo tiempo se autoriza a
las municipalidades provinciales y distritales a hacer las trasferencias correspondientes
para su desarrollo. Finalmente, la Municipalidad Metropolitana de Lima que
tiene régimen especial, se le entrega competencias y funciones en diferentes
materias las cuales amplían su radio de acción a la actual Ley Orgánica de
Municipalidades. en las disposiciones complementarias se establece que para el
siguiente año del 3% del presupuesto nacional que a la actualidad manejan los
gobiernos locales este será elevado a un 6% y para el año 2009 a un 12%. Se
autoriza a los gobiernos de 90 días podrán declararse en emergencia
administrativa o financiera para hacer las reformas, cambios, o
reorganizaciones que fueran necesarias frente a la actual Ley Orgánica de
Municipalidades.
¿Cuál
considera que son los aspectos negativos de esta Ley?
En realidad son muy pocos, pero podemos citar el que los
Concejos puedan sancionar a los regidores por falta grave, lo cual muchas veces
se convierte en exceso de la mayoría, como hemos podido constatar en muchos
casos, que las empresas municipales nazcan por Ley y solo los Concejos
Municipales tengan iniciativa en este sentido, lo cual desnaturaliza la función
del Concejo y transgrede su autonomía. Que las Ordenanzas Distritales que crean
arbitrios, serán ratificadas por las Municipalidades Provinciales, lo cual va en
contra de la autonomía económica y el rango de las Ordenanzas, y en todo caso
los parámetros de la tributación deben estar señalados en la Ley de Tributación
Municipal, que el Alcalde pueda aprobar el presupuesto en caso que el concejo
no lo haga, lo cual tiene una doble lectura, y finalmente que las
Municipalidades delegadas hayan perdido su rango constitucional a raíz de la
modificación del Capitulo XIV de la Constitución Política del Estado.
POLÉMICA
MUNICIPAL, PÁG. 3, SEMANA DEL 29 AL 04 DE JUNIO 2003
Comentarios
Publicar un comentario