CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL CAL

Colegio de Abogados de Lima

Publicación

En el Proceso de investigación disciplinario Expediente EP Nº 034-2001 Instaurado contra el abogado EDUARDO CALMET DEL SOLAR DIAZ de conformidad a lo normado por los Artículos 32º y 57º del Estatuto de la Orden, se PUBLICA  la Sanción Disciplinaria emitida por el Tribunal de Honor S/N, de fecha 25 de junio del 2003, que RESUELVE: “CONFIRMAR  la Resolución del Consejo de Ética Nº 878-2002/DE/DEP/CAL en cuanto declara fundada la denuncia de la Junta Directiva, y REVOCARLA  en cuanto la medida de separación sea por cinco años, y REFORMARLA para que se le imponga la medida disciplinaria de SEPARACIÓN POR TRES AÑOS, DISPONIENDO que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto se anote la medida en el Registro Especial y en el Legajo de la Matricula del colegiado, se publique en el Boletín de la Orden y en el diario Oficial El Peruano y se ponga en conocimiento de los Colegios Profesionales y Cortes Superiores; y que, notificada esta resolución, se devuelva el expediente al Consejo de Ética para su ejecución”.

Fdo.- FERNANDO VIDAL RAMIRES - JORGE AVENDAÑO VALDEZ - FELIPE OSTERLING PARODI.

Computo de la sanción: 07 de julio de 2003 al 07 de julio de 2008


JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
PRESIDENTE
CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL


COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, MIRAFLORES, 03 DE JULIO DE 2003

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