CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL CAL
Colegio de Abogados de Lima
COLEGIO DE ABOGADOS DE
LIMA, MIRAFLORES, 03 DE JULIO DE 2003
Publicación
En el Proceso de investigación disciplinario Expediente EP
Nº 034-2001 Instaurado contra el abogado EDUARDO CALMET DEL SOLAR DIAZ de
conformidad a lo normado por los Artículos 32º y 57º del Estatuto de la Orden,
se PUBLICA la Sanción Disciplinaria
emitida por el Tribunal de Honor S/N, de fecha 25 de junio del 2003, que RESUELVE:
“CONFIRMAR la Resolución del Consejo de
Ética Nº 878-2002/DE/DEP/CAL en cuanto declara fundada la denuncia de la Junta
Directiva, y REVOCARLA en cuanto la
medida de separación sea por cinco años, y REFORMARLA para que se le imponga
la medida disciplinaria de SEPARACIÓN POR TRES AÑOS, DISPONIENDO que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto se anote la medida en el
Registro Especial y en el Legajo de la Matricula del colegiado, se publique en
el Boletín de la Orden y en el diario Oficial El Peruano y se ponga en
conocimiento de los Colegios Profesionales y Cortes Superiores; y que,
notificada esta resolución, se devuelva el expediente al Consejo de Ética para
su ejecución”.
Fdo.-
FERNANDO VIDAL RAMIRES - JORGE AVENDAÑO VALDEZ - FELIPE OSTERLING PARODI.
Computo
de la sanción: 07 de julio de 2003 al 07 de julio de 2008
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
PRESIDENTE
CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL
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